La originalidad en la protección de las obras fotográficas

Actas de Derecho Industrial y Derecho de AutorActas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XX (1999)Doctrina (1999)

Enlazado como:
Abogados Mercantil y de la Empresa

Resumen


I. Consideraciones preliminares.-II. La originalidad como único criterio diferenciador entre obra fotográfica y mera fotografía.- 1. La originalidad.-2. Replanteamiento del criterio de originalidad y exclusión del mérito.-2.1. Tratamiento objetivo de los géneros menores.-2.2. El criterio de originalidad objetiva.-2.3. La introducción de elementos de valor en la apreciación de la originalidad.-III. Conclusiones.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


La originalidad en la protección de las obras fotográficas

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

La evolución del derecho de autor está inexorablemente vinculada al desarrollo de los medios técnicos de comunicación. A cada avance tecnológico, desaparecen viejos conceptos y surgen nuevas necesidades de tutela jurídica. El sector de la producción fotográfica es especialmente sensible a estas vicisitudes y necesita un estudio más profundo respecto de su pasado y futuro.

El objeto de este trabajo no es proporcionar ese estudio sistemático de la protección de la fotografía en la legislación española de propiedad intelectual, sino aportar algunas reflexiones acerca del criterio de originalidad aplicado a este campo de la creación artística.

Cuando surgió la técnica de reproducción fotográfica, no hubo una inmediata atribución de valor artístico a las fotografías. Se trataba, a fin de cuentas, de un procedimiento mecánico y químico de reproducción de imágenes. De modo que, en el marco de las primeras leyes protectoras del derecho de autor la fotografía tenía difícil encaje (1). Por ejemplo, bajo la vigencia de la Ley francesa de derechos de autor de 1793, la protección de las fotografías como creaciones artísticas originales propuesta por algunos autores y planteada por algunas decisiones judiciales, ha causado un impacto similar al que en su momento originó el reconocimiento de la protección de los programas de ordenador en el seno de los derechos de autor, y no en sede, por ejemplo de la propiedad industrial. De hecho, muchos trabajos doctrinales surgidos en los albores del nacimiento de la técnica fotográfica la encontraban más próxima a las patentes o a los modelos de utilidad, ya que se trataba de un descubrimiento eminentemente técnico-científico(2).

Poco a poco la fotografía ha ido ganando un espacio destacado en el mercado del arte, ocupando un lugar privilegiado en el universo de las galerías y revistas especializadas, de tal manera que en la actualidad nadie parece negar que el resultado de una fotografía pueda tener valor artístico en cuanto produzca en el público una serie de sensaciones e inquietudes(3). Ha sido la constatación del resultado estético de la aplicación de la técnica fotográfica lo que ha llevado a los primeros planteamientos de la fotografía como obra artística. Posteriormente, se quiso también proteger la labor profesional llevada a cabo por los fotógrafos de prensa, pues aunque el resultado de su trabajo no tuviese proyección artística, era indiscutible su valor documental, y muchas veces histórico (4).

Pero incluso alcanzado el reconocimiento legal, es indudable que dentro del universo de las obras de arte, la fotografía tiene una especial dimensión que la sitúa en la frontera entre la creación artística original y el desarrollo de una técnica. En efecto, como bien n...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía