El origen medieval de las comarcas y su evolución hasta la edad moderna

AutorFernando Garcia Rubio
Páginas34-61

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III 1. La organización territorial tras la invasión musulmana

Pero esa incipiente organización comarcal, uniforme en todo el territorio peninsular operada por la administración del reino visigodo, quedo destrozada por la irrupción del dominio islámico de España a partir del 711.

Así en el período comprendido entre el 711, la invasión de España por los árabes encabezados por Tarik y Muza, y el 1492 podemos distinguir dos grandes áreas peninsulares en cuanto a organización administrativa territorial: la zona islámica o musulmana y la zona cristiana. A su vez la zona islámica sufre una evolución diferenciada primero bajo la dependencia directa del Califato, luego como Emirato independiente con Abderraman I y finalmente como Califato independiente desde Abderraman III y por último tras la muerte de Hixem II en el período de las taifas o banderías carectizado por reinos atomizados e incluso por algún reino de espacio comarcal como Arcos de la Frontera en la provincia de Cádiz.

Ese período de taifas fue a veces interrumpido por la expansión de imperios de carácter musulmán desde el norte de África, como los almohades o almorávides.

Por su parte la mitad cristiana de la Península, no puede tomarse como así se realiza históricamente, como un todo, existiendo tres grandes diferenciaciones jurídico-políticas.

Por un lado la Corona de Castilla que se configuro con la fusión de los Reino de Castilla y León, ya originada en el núcleo reconquistador asturiano y su progresión al Reino leonés, que tras la independización del Condado de Castilla y la posterior fusión produjerón dicha Corona de Castilla.

Por otro lado, el Reino de Navarra y finalmente la Corona catalano-aragonesa, en la cual podemos diferenciar por un lado los Condados catalanes, primeramentePage 34atomizados y luego unificados en torno al el Condado de Barcelona, el Reino de Aragón realizado tras las fusiones de los condados del Sobarbe, Ribagorza y Aragón y finalmente junto a ellos y por creación en tiempos de Jaime III 'El Conquistador' el Reino de Valencia. A ellos tras la conquista por el propio soberano Jaime III de las Islas Baleares debemos añadir esa cuarta Corona o Reino dentro de la Corona Federal catalano-aragonesa.

Es dentro de este mosaico territorial donde cabe ubicar claramente el antecedente inmediato histórico de la comarca como institución jurídico-administrativa basada en el Condado visigodo, pero con sus características propias.

De hecho el Condado se generaliza como unidad administrativa; el Condado sobre todo en el territorio catalán, pero podemos hablar de otras divisiones territoriales análogas de ámbito comarcal en todo momento y por todos los reinos.

Dentro de esas divisiones podemos establecer para los territorios cristianos tres grandes categorías: por un lado las divisiones o circunscripciones de carácter real o realengo dependiendo directamente de la soberanía del monarca, por otro lado las circunscripciones eclesiásticas dependientes de los señores o abades religiosos e incluso de los Obispados y en tercer lugar las de Señorío, caracterizadas por la naturaleza feudal. Todas ellas dotadas de jurisdicción55.

Junto a ellos, vinculados al poder real podemos señalar la existencia de ámbitos comarcales vinculados a los municipios como las hermandades o las Comunidades de Villa y Tierra.

Dentro de este período nos atrevemos a asegurar la mayor o menor conciencia comarcal actual en las diferentes partes del territorio nacional tiene su origen y relación directa con la mayor o menor división territorial en ámbitos similares y sobre todo atomización condal en ese período histórico, especialmente por tanto la atomización y como denomina Savaté i Curull la denominación de mosaico condal para Cataluña y parte de Aragón establece una caracterización determinante para sus actuales divisiones comárcales, sin perjuicio de la matización ideológica nacionalista posterior56.

No obstante esas características no deben de pensarse como un todo sobre el período medieval, puesto que cabe distinguir, además de esas distinciones territoriales, otras distinciones temporales en base a épocas o períodos en los cuales por ejemplo los Condados que tenían una dependencia más directa de la monarquía o la existencia de Condados que adoptaron la soberanía o independencia total, como el caso de la Corona catalana-aragonesa desde la superación de la marca hispánica franca, hasta la unificación en torno al Principado de Cataluña, Condado de Barcelona y el Reino de Aragón.

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Igualmente el régimen señorial es diferente en la primera parte de la reconquista en el Reino asturiano y posteriormente en el leonés, que desde el Siglo XI en el que en la Corona de Castilla empieza a aumentarse el concepto de Señorío.

Por lo que respecta a la administración territorial de la España musulmana, debemos de destacar la falta de estudios en profundidad sobre dicha regulación jurídica e institucional, puesto que a excepción de los estudios de Vallvet Bermejo57 y de Mones58, no podemos reseñar ningún otro estudio de interés sobre dicha materia que ocupó ocho siglos de la administración territorial de buena parte de nuestro país.

Sobre dicha división Escudero59 señala que Al-Andalus comprendió inicialmente tres grandes distritos, el Central, el Oriental y el Occidental, dividiéndose cada uno de ellos en provincias que eran regidas por gobernadores o valíes.

Las citadas provincias o cora (kurah) fueron una circunscripción geográficamente más reducida, que la existente con carácter similar en la España hispanogoda, asemejándose según Escudero en su dimensión a las antiguas diócesis eclesiásticas. El número de estas fue fijado por Levi-Provençal en una veintena para la época califal.

Además de las citadas coras existieron tres regiones conocidas como Marcas, parecidas al concepto de marca carolingio denominadas, Superior, Media, e Inferior. Cada una de ellas bajo los nombres PGR constaban a su vez de distritos fronterizos que lindaban con la expansión cristiana. Por lo tanto, eran gobiernos no de carácter civil, si no militar dada la situación de guerra, en el que se encontraban.

No obstante, la falta de continuidad de esta administración territorial musulmana y la sustitución por el progresivo avance de la Reconquista por las instituciones cristianas, que son las que obviamente han configurado e influido en la organización comarcal, nos hace junto a la falta de fuentes historiográficas de importancia, señalar a las coras como un antecedente remoto o anecdótico en cuanto a la configuración de nuestras comarcas históricas en su régimen jurídico-administrativo.

Debemos de destacar que es en la España medieval, lógicamente en la zona cristina con alguna influencia árabe tras la Reconquista donde se configuran y tienen lugar las actuales Comarcas Hispánicas por muchas diversas razones de carácter histórico y jurídico aparte de las razones geográficas que las determinaron.

Así circunstancias como los Fueros territoriales60, de las jurisdicciones comárcales a través de los Condados y en su caso los monasterios y abadías religiosas, la agrupación de villas y municipios a efectos para la defensa de sus intereses a través de las hermandades yPage 36las uniones, la necesidad de agrupación en torno a castillos como cometido de defensa de poblaciones ante la inestabilidad circundante, etc. frente las racias de los árabes o por el bandolerismo, incluso por la existencia de epidemias, etc.

Con carácter general debemos de señalar que el origen hispánico se diferencia en buena medida del de otros territorios de la Unión Europea, fundamentalmente Francia, como vecino inmediato, en cuanto al menor poder del origen feudal y de la atomización del territorio puesto que durante la época posterior a los carolingios la feudalización implico buenas dosis de soberanía, aunque no nominal sí práctica, de los diversos señores, mientras que en España la monarquía visigótica mantuvo una unidad territorial, tal y como ha afirmado entre nosotros Sánchez Albornoz61.

Durante la Alta Edad Media el término comarca tiene una clara confusión puesto que el propio Sánchez Albornoz habla, como ya apuntabamos, de la comarca de los Astures refiriéndose al Principado de Asturias, y por tanto podemos hablar de una indeterminación de la amplitud geográfica de la comarca, aunque debemos reiterar, como ya hemos señalado anteriormente, que las fronteras comárcales y el concepto comarca no pueden equiparse dadas las distancias, los medios de comunicación, las orografías y las poblaciones a la contemporánea.

Dejando esta indeterminación primigenia, deberemos de centrarnos en los orígenes comárcales en cada uno de los tres núcleos de la Reconquista de los Reinos Peninsulares y por ello en primer lugar deberemos centrarnos en el Reino de Castilla como entidad predominante sobre el resto de los Reinos a la hora de la configuración del sistema jurídico peninsular.

III 2. La administración territorial de ámbito comarcal en Castilla Y León. Siglos VIII-XV

De todos es sabido que el núcleo originario de la Reconquista, en lo que luego fue Castilla y León, es el núcleo asturiano que intento, tal y como afirma Porras Arboledas62, recuperar la legitimidad histórica visigótica.

Dicho Reino Asturiano, en la medida de sus posibles, intentó, como hemos anunciado, restaurar las galas del antiguo Reino Visigodo, pero es evidente que ni los nuevos Reyes asturianos tenían las mismas capacidades que sus antecesores visigóticos, ni el territorio...

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