Límites y orientaciones jurídicas relativas a la (ir) reversibilidad

AutorJuli Ponce Solé
Páginas21-42

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1. La perspectiva «material»: la resiliencia de los derechos

Tras el análisis previo efectuado en la primera parte de este estudio, estamos en condiciones de analizar si el Derecho vigente en España establece orientaciones y límites a la (ir) revocabilidad de prestaciones sociales asociadas a derechos constitucionales. Es decir, se trata de averiguar si los derechos constitucionales sociales tienen un ámbito, un núcleo resistente a las intervenciones normativas de los poderes públicos, los cuales dispondrían de una discrecionalidad política y político-administrativa limitada por la Constitución. En otras palabras, ¿cabe hablar de la resiliencia de los derechos sociales? Como es conocido, la palabra resiliencia ha sido empleada en relación con las personas cuando afrontan situaciones límite y a su capacidad de sobreponerse a las mismas, resistiendo su impacto. De igual manera, en el ámbito mecánico, se habla también de la resiliencia de materiales, aludiendo a su capacidad de absorber impactos, evitando su destrucción [54] .

Entre nosotros, ha sido CARRO (CARRO, 2008: pp. 377 y ss.), como dijimos, quien más claramente ha afirmado esta característica de los derechos sociales constitucionales, al señalar que «ha de reconocerse (...) a los derechos socioeconómicos del cap. III del título I CE un necesario núcleo indisponible, resistente frente a la actividad legislativa, que (...) ha de acompañar a los enunciados constitucionales por el mero hecho de serlo. La inexistencia de un núcleo o contenido esencial en los derechos socioeconómicos haría que estos estuvieran a la total disponibilidad del legislador, privando a la norma constitucional de una mínima efectividad frente a la actividad (o no actividad) de este».

Para saber si nuestro Derecho ofrece un blindaje a ciertos aspectos de los derechos sociales constitucionales, primero analizaremos el estado de la cuestión en los Derechos de nuestro entorno, para, a continuación, estudiar la cuestión en el caso español.

1.1. La (ir) reversibilidad limitada en la jurisprudencia internacional
a Alemania: el principio de manutención (Alimentationsprinzip), en relación con los funcionarios de carrera y el derecho constitucional a una renta mínima de subsistencia como límites de la reversibilidad

En la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2012, el tribunal constitucional federal alemán ha declarado que la remuneración recibida por los profesores universitarios pagada de acuerdo con la escala de salario W 2 en Hesse infringe el principio de manutención (Alimentationsprinzip), es decir, el principio que establece la obligación estatal de cuidar del bienestar de los funcionarios, del art. 33.5 de la Constitución Alemana (Grundgesetz) [55], y es, por tanto, inconstiucional.

Este artículo 33.5 señala que:

El estatuto legal del servicio público debe ser regulado y desarrollado teniendo en cuenta los principios tradicionales del régimen de funcionarios de carrera

[56] .

El Tribunal Constitucional concluye que la normativa impugnada fijaba un salario básico que no era suficiente para asegurar un nivel de vida a un profesor universitario apropiado a su rango, a las responsabilidades implicadas, y a la importancia del funcionariado de carrera para la sociedad . Cuando fijó este salario básico, el legislador no tomó suficientemente en cuenta el aseguramiento del atractivo del oficio de profesor para personas cualificadas, la reputación del puesto a los ojos de la sociedad, la formación requerida por un profesor, las responsabilidades de este y las exigencias que se le demandan. El salario básico discutido no hizo justicia a las altas exigencias impuestas a la carrera académica y a la calificación de los funcionarios que ocupan dichos puestos o a la gran variedad y a las altas exigencias de las tareas en investigación, docencia y administración implicadas con el trabajo de profesor. El legislador debe tomar en consideración estos criterios cuando reorganice estructuralmente la legislación de remuneraciones así como cuando actualice continuamente el importe de la remuneración a lo largo de los años.

La inadecuación del salario universitario es evidente para el Tribunal Constitucional alemán, si se compara con el salario básico de otros funcionarios y es confirmado por una comparación con los ingresos fuera del sector público. La inadecuación del salario básico no es compensada por el hecho de poder obtener pagos por rendimientos de acuerdo con la legislación. En consecuencia, el Tribunal Constitucional ordena al legislador que apruebe nuevas regulaciones conformes con la Constitución con efectos desde 1 de enero de 2013 como más tarde [57] .

En consecuencia, el Tribunal Constitucional alemán identifica un núcleo mínimo del derecho a la retribución del funcionariado de carrera que no es vulnerable por el legislador: el de que el importe de la remuneración ha de asegurar un nivel de vida a un profesor universitario apropiado a su rango, a las responsabilidades implicadas, y a la importancia del funcionariado de carrera para la sociedad. Si no es así, la regulación legal es inconstitucional. En este caso, además de no ser suficiente la remuneración, el legislador no tomó en cuenta los criterios citados, lo que debe hacer siempre que reorganice estructuralmente la legislación de remuneraciones así como cuando actualice continuamente el importe de la remuneración a lo largo de los años . Ahora bien, el límite es absoluto, en el sentido de que, aun comprobando que en otros casos se ponderen correctamente dichos criterios, si el resultado sigue siendo insuficiente, habrá

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vulneración del derecho al bienestar proporcionado por la Admministración igualmente.

En esta misma línea, la otra sentencia del Tribunal Constitucional alemán, de 9 de febrero de 2012, ha conocido de la legislación federal que establecía el importe de una especie de renta mínima de subsistencia para las personas que se encuentran en situación de desempleo o quienes no estándolo no ganan lo suficiente de acuerdo a baremos legalmente establecidos. Al controlar la fijación legislativa de esta renta, el Tribunal Constitucional alemán, en una sentencia muy discutida y comentada en Alemania ( BITTNER, 2011, EGIDY, 2011), ha establecido que existe un derecho fundamental, que no había sido declarado hasta la fecha en su jurisprudencia anterior, conectado con la dignidad humana (art. 1 de la Constitución alemana) y el principio de estado social (art. 20.1 de la Constitución) a percibir dicha renta en importes adecuados a tal subsistencia digna.

b Italia: los límites de la eficiencia y los niveles mínimos de prestación en la Constitución

Por su parte, el Tribunal Constitucional italiano afirma, en referencia al derecho al tratamiento sanitario de la Constitución italiana, que los criterios de eficiencia y economía que pueda tomar en consideración el legislador están limitados por el núcleo esencial del derecho a la salud vinculado a la dignidad de la persona humana:

Come si è precedentemente ricordato, questa Corte ha ripetutamente affermato che nel bilanciamento dei valori costituzionali che il legislatore deve compiere al fine di dare attuazione al «diritto ai trattamenti sanitari» (art. 32 della Costituzione) entra anche la considerazione delle esigenze relative all’equilibrio della finanza pubblica. Non v’è dubbio che, se queste ultime esigenze, nel bilanciamento dei valori costituzionali operato dal legislatore, avessero un peso assolutamente preponderante, tale da comprimere il nucleo essenziale del diritto alla salute connesso all’inviolabile dignità della persona umana, ci si troverebbe di fronte a un esercizio...

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