Los Órganos de la AIE. Los Administradores
Las agrupaciones de interés económico › Tercera parte. La agrupación de interés económico (AIE) (1993)
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Los Órganos de la AIE. Los Administradores
1. Introducción. Referencia a la Asamblea
La ley de agrupaciones de interés económico no contiene una enunciación y regulación sistemáticas de los «órganos», apartándose así de lo que es lugar común en nuestra legislación societaria. Es más: fueron rechazadas todas las «enmiendas» que -en el Congreso de los Diputados (1) y en el Senado (2)- propusieron la incorporación de un nuevo precepto en el que expresamente se dijera que «los órganos de gobierno de la agrupación son la asamblea y los administradores». A pesar de ello, la generalidad de la doctrina en torno a la AIE reconoce la existencia institucional de estos dos órganos, sea incluyendo la «asamblea de socios» y los «administradores» o la «administración» bajo el epígrafe de «órganos sociales» u «órganos de la AIE» (3), sea formulando afirmaciones tales como las siguientes: que la AIE «poseerá un órgano deliberante o asamblea de socios (arts. 10 y 11) y unos administradores con facultades de dirección, representación y responsabilidad (arts. 12 a 14) (4); que la ley contempla «los dos órganos mencionados, destinando los artículos 10 y 11 a regular la asamblea de socios y los artículos 12, 13 y 14 a los administradores» (5); que «los órganos de la AIE son «la asamblea» y «los administradores» (6); o que «la ley 12/1991, de 29 de abril, prevé la existencia de dos órganos, uno de carácter volitivo o decisorio, formado por el conjunto de los socios, y otro ejecutivo o de administración» (7). Por lo que atañe concretamente a la «asamblea de socios», creemos que, cuando se constituye, asume en efecto la consideración de órgano -colegiado, soberano, interno y deliberante- en las agrupaciones de interés económico. Lo que sucede es que esta «asamblea», «entendida como reunión con presencia física de los socios» (8), no tiene la condición de «órgano necesario», puesto que los acuerdos por los que se rige la vida de la AIE pueden ser adoptados «por correspondencia o por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios» (art. 10.1). La ley «deja al contrato fundacional la posibilidad de determinar las condiciones de la toma de acuerdos»; lo que debe ser entendido «como muestra de la voluntad del legislador de dotar a los socios de la agrupación de un amplio margen de maniobrabilidad en orden al diseño de su funcionamiento interno» (9). Si la AIE, en definitiva, «se rige por los acuerdos de sus socios, en asamblea o sin ella» (10), resulta que la «asamblea» de socios viene directamente vinculada, por la propia ley reguladora, al régimen que en ésta se establece (art. 1...Ver el contenido completo de este documento
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