Resumen
I. Introducción: La Génesis de la Exclusión.-II. Examen de los Fundamentos Jurídico Constitucionales que amparan las previsiones de exclusión reconocidas en el artículo 60.3 EBEP. A) El acceso al empleo público como derecho de los ciudadanos. B) Las Consecuencias de la aplicación de los Principios de Imparcialidad, Profesionalidad e Independencia en la composición de los órganos de selección (art. 55.2 EBEP).-III. Examen del Derecho de libertad sindical: ¿Hay colisión entre este derecho y la decisión legal de exclusión de las organizaciones sindicales, asociaciones profesionales y demás órganos de representación de los órganos de selección? A) Análisis de la configuración del Derecho de Libertad Sindical en el orden constitucional español B) Examen del régimen de participación de los órganos unitarios de representación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (Juntas de Personal y Comités de Empresa).-IV. Examen del artículo 60.3 del EBEP, en concreto , su previsión de Exclusión de las organizaciones sindicales , asociaciones profesionales y demás órganos de representación de los órganos de selección.-V. Consideraciones Finales.
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Extracto
La Exclusión de la participación de las Organizaciones Sindicales en los órganos de selección de las Administraciones Públicas, por exigencia del Estatuto Básico del Empleado Público
I. Introducción: la génesis de la exclusiónEstamos en presencia de una de las más llamativas novedades introducidas por la Ley 7/2007 EBEP, en concreto, la exclusión de las organizaciones sindicales de su participación en los órganos de selección en las administraciones públicas, tal como determina el artículo 60.3 del EBEP.Pues bien, esta cuestión ya fue abordada en los trabajos preparatorios del Proyecto de Ley del EBEP, en concreto, por la Comisión de Expertos convocada al efecto1, siendo necesario, a nuestro juicio, destacar algunas de las consideraciones formuladas por la misma, así, señala:Ningún sistema de selección puede ser fiable, sino se garantiza en sus órganos de selección la exigencia de los principios de imparcialidad, objetividad y profesionalidad.Los órganos de selección deben quedar al margen de cualquier influencia partidaria, gremial, sindical o corporativa.Considera la Comisión como práctica inadmisible para un funcionamiento correcto del sistema de selección, ya que carece de justificación objetiva, el uso que se ha hecho en nuestro país de configurar la composición de los órganos de selección «mediante la designación de sus miembros por o en representación de grupos políticos o sindicales...».Por último, se propone por la Comisión de forma expresa «la exclusión de ....representantes de los sindicatos, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos».Como consecuencia de estas propuestas, el primer borrador del anteproyecto que se elaboro por el MAP, con fecha 25 de noviembre de 2005, establecía expresamente la exclusión propuesta2por la Comisión de expertos, el citado texto fue objeto de negociación con Comunidades Autónomas, Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y organizaciones sindicales3(CC.OO, Csi-Csif y UGT), de manera que se elabora un segundo borrador, con fecha 17 de abril de 2006 que mantiene la misma redacción de la exclusión4, a este texto se le vuelven a realizar nuevas consideraciones continuando el proceso negociador con los mismos interlocutores, que en el caso sindical se concreta en la reunión celebrada el día 4 de mayo de 2006, en la cual vuelven a insistir estas organizaciones en exigir su presencia en los órganos de selección, tras la celebración de otras dos reuniones en fechas de 11 y 17 de mayo, no se alcanza un acuerdo a este respecto de forma que se mantuvo la redacción inicial en el Proyecto de Ley que se presento ante el Congreso de los Diputados5, ahorabien, durante su tramitación parlamentaria, algunas organizaciones sindicales mantuvieron encuentros con los grupos políticos con la finalidad, entre otras cuestiones, de que se les reconociera el derecho a formar parte de los órganos de selección, petición que fue atendida de forma parcial por algún grupo parlamentario6, como consecuencia del debate suscitado por la presentación de estas enmiendas y la presión sindical...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 28 , 29
- Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 10 , 23 , 53 , 103
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 3 , 85
- Código Civil.
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