Las organizaciones de regantes en el Derecho y la Administración de algunos países de América latina, de Miguel Solanes.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas259-260

    Solanes, Miguel: Las organizaciones de regantes en el Derecho y la Administración de algunos países de América latina. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Edición en español, francés e inglés, 1981, un tomo de 101 págs.

La F.A.O., siglas con las que es más conocida la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas, publica semestral-mente una selección de leyes y reglamentaciones relativas al ámbito de la materia que le compete y que se hallan en vigor en los países que la integran, proporcionando con ello un valioso material de información y trabajo.

El número 24 de esta Colección Legislativa ha sido redactado y ordenado por Miguel Solanes, del Instituto de Economía, Legislación y Administración del Agua de Mendoza. Recoge la normativa, no muy uniforme que digamos, de Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Méjico, Perú y Venezuela, o sea, de los países más caracterizados de Hispanoamérica. La expresión -América latina- que emplea el libro en su título es bastante impropia y hemos de afirmar que nos repele: En América, sólo España y Portugal han sido verdaderas creadoras de pueblos; los otros latinos sólo han puesto allá bien pocas cosas y más bien malas, como la mafia, por mostrar aJgún ejemplo.

Resumiendo ya el contenido del libro, se empieza diciendo que el principio publicista en lo tocante a la propiedad de las aguas impera prácticamente en todas las naciones citadas, con excepción de Argentina y Venezuela, donde coexisten las aguas públicas y privadas.

Los usuarios de aguas para riego participan a diversos niveles de gobierno y a través de algunas estructuras administrativas, tales como definición de políticas hidráulicas, de terminación de planes y programas y desempeñando en forma directa o indirecta tareas de administración, reglamentación y jurisdicción.

La caracterización jurídica de los tipos de asociaciones de usuarios no es uniforme en las distintas legislaciones nacionales contempladas. No se define a veces en estas leyes si se trata de personas públicas o privadas,Page 261 e incluso a veces queda dudosa su personalidad jurídica y la capacidad correspondiente. Según los diversos países, estas asociaciones pueden existir de facto o por virtud de ley y su personalidad, si se les otorga, puede ser de Derecho público o de Derecho privado. Se les suele conferir carácter público cuando las aguas alcanzan la categoría de recurso crítico por su calidad o cantidad o...

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