Organización de la sociedad por medio del derecho

AutorManuel Mª Zorrilla Ruiz
Cargo del AutorCatedrático Emérito de la Universidad de Deusto. Ex Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
1. Naturaleza y difusión del bien común
1.1. Visibilidad y fenomenología del poder

La vida de relación progresa y se transforma ante el impacto de las iniciativas del poder que está presente en sus distintas zonas de influencia y trasciende a todos sus reductos. De ahí, la multiplicidad de aspectos que ofrece la fenómenología del poder y que se advierten a partir del concurso de acciones compulsivas que, unas veces, pretenden sojuzgar a los iguales y, otras, desencadenan procesos agresivos que tratan de someter o destruir. Estas acciones afectan a los sujetos individuales y a las comunidades en que figuran integrados. Lo primero sucede si las personas físicas coexisten en un medio invertebrado o en colectividades difusas que no tienen conciencia ni están convencidas de su condición global y de sus expectativas orgánicas. Lo segundo acaece si el individuo llega a formar parte de una sociedad compuesta de unidades intermedias que, a su vez, se originan en la aglutinación o síntesis de otras comunidades inferiores.

Las personas y las comunidades se cercioran, con más o menos clarividencia o profetismo, de la naturaleza y singularidad de los poderes que favorecen y/o amenazan su existencia. Una especial sensibilidad les informa del cuanto compulsivo de esas operaciones y de las repercusiones o respuestas que provocan los episodios del ejercicio del poder. La movilidad personal da idea de cómo sus objetivos dependen de tales fluctuaciones y explica que, pese a los ensayos liberadores más intensos, ese poder y cualquier otro que ocupa su lugar, incida en el campo de las libertades de quienes no acceden, sin más, a soportar el peso de su dominación. Siempre media un poder de Derecho que limita, comprime y aún sofoca las ansias de emancipación que hay en cada raíz de las motivaciones animadoras de la gran aventura de la libertad individual. La misma reflexión -sólo que en términos de mayor complejidad- vale para explicar la sujeción de las comunidades a la intervención de los poderes que actúan en su seno. Los poderes de Derecho se proponen racionalizar la vida de esos grupos, de suerte que la suma del orden político y la paz so-Page 22cial (art. 10.1. CE) -cuya síntesis constituye el orden público protegido por la ley (art. 16.1. CE)- dé paso a la vida en dignidad que sus protagonistas merecen y ambicionan. Los poderes de hecho derivan de las peripecias del crecimiento social -que, por superposición o adición, desequilibran el regular funcionamiento de los poderes de Derecho- y del ímpetu del esfuerzo de transformación que mejora la cantidad y calidad de los actos de los poderes públicos (arts. 9.2. CE y 9.2. EAPV). Es claro que la fenomenología del poder -sin adjetivaciones ni etiquetas- trasluce la espontaneidad de un mal de crecimiento que, a fin de cuentas, admite remedios perfectibles y sanos, o acusa una depravación -conexa, en ocasiones, con el uso vicioso de las instituciones del Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1. CE)- que, sorprendiendo a la recta razón y el buen sentido de los criterios de la opinión pública, pertenece al inventario de riesgos -susceptibles de convertirse en situaciones harto peligrosas- que engendra el dinamismo anejo al desarrollo de un régimen de libertades.

El ejercicio del poder comienza imponiendo sacrificios -no siempre bien aceptados ni solícitamente puestos en práctica- a quienes lo ejercitan al amparo de la investidura legítima que procede de la voluntad libre del pueblo soberano (art. 1.1. CE). La autoridad -erigida merced a tal atribución- no es una fuerza incontrolada, que oprime sin tregua ni templanza, sino el eco del derecho de la racionalidad imperante que -al contar, pesar y medir la juricidad de los compromisos que el poder contrae- pondera las razones de su organización y los medios que posee para realizarlos. Las limitaciones que aquejan a los poderes públicos, se basan en la cláusula general que ordena el respeto a los derechos ajenos -como variante del deber de sujeción de aquéllos a la legalidad fundamental y al resto del ordenamiento jurídico- y en los peculiares instrumentos destinados a fiscalizar el ejercicio de sus competencias respectivas (arts. 9.1 y 3, 10.1, 24.1, 103.3 y 106.1 CE).

Las actuaciones del poder determinan también sacrificios impuestos a quienes le están legítimamente sometidos. Las restricciones propias de su acatamiento constan en la producción legislativa, en las disposiciones gubernamentales, en los actos domésticos de las Administraciones Públicas y en las resoluciones del poder judicial (arts. 9.1 y 3, 66.2, 91, 97,103.1 y 117.3 y 118 CE). Se justifican por la presunción de legitimidad que les asiste, pues las razones de la seguridad jurídica y de la confianza depositada en el normal funcionamiento de las instituciones, desaconsejan poner en entredicho, por sistema, la conformidad a Derecho de los mandatos generales o especiales que así se exteriorizan. Su aquiescenciaPage 23 no nace de una convicción íntimamente sicológica -que residencia en lo más hondo del conocimiento y la reflexión individuales los últimos motivos de la obediencia que les es prestada- y sí de la predisposición -ya que no heroica, valiosa y meritoria- a reconocer que, visto el conflicto entre los males menores y los bienes posibles, esa reacción se estima la más apta para racionalizar la efectividad de los valores superiores del ordenamiento jurídico y transportarlos a todos los ámbitos de la vida social (arts. 1.1, 9.2 y 10.1 CE).

El ejercicio del poder reclama los sacrificios y renuncias -aceptados resignadamente, de mejor o peor grado, o por inercia- de cuantos, a causa de la movilidad social y el reparto de sus equilibrios, se le supeditan de hecho. La sumisión que, muchas veces, pertenece a la fase de remisión o decadencia de las actitudes de oposición o de rechazo, puede reflejar el solaz que se sigue de la pérdida de una libertad detestada, bien por miedo existencial a las dificultades de su ejercicio saludable, bien porque sus atractivos capitulan ante las expresiones inauténticas del que, así las cosas, no es un genuino propósito de liberación. Estas dominaciones secuestran -de manera difusa y, sin embargo, perceptible- los fueros del libre albedrío y entorpecen, cuando no aniquilan, los proyectos que, amén de otros refuerzos, no gozan de garantías de supervivencia inexorable. Los poderes de hecho no reducen a una mera cautividad dialéctica, mas o menos excitante de la curiosidad, las consecuencias de su intervención, sino que -conforme al sentido propio del concepto indeterminado que subyace a la idea de grupo de presión- se dedican a neutralizar, enérgica o imaginativamente, los proyectos con cuya sensibilidad y filosofía no comulgan, o a desvirtuar, haciéndole inviable, el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los sentimientos de moralidad individual.

1.2. Experiencias de la racionalización del poder

El efecto multiplicador de las diversas formas del ejercicio del poder -al que las experiencias sociológicas reconocen una temibilidad similar a la que, a veces, se intuye y vislumbra en el mundo de la naturaleza- requiere que, no sólo por las razones deontológicas que suelen ausentarse de su actuaciones, sino también por los imperativos de una eficacia pausada y no decepcionante, sus acciones se atemperen a pautas de selectividad y de templanza. Esta proposición -recomendable y sana para fabricar una metodología general de la adquisición y tratamiento del poder- gana en adeptos y fuerza persuasiva cuando se reprueban las demasíasPage 24 del poder político que sucumbe a la tentación totalitaria, bien porque sus afanes comparten lo sustancial de la ilegitimidad con que un régimen autoritario sobrevive, bien porque -a la luz de unas predicciones que la Historia se encarga de ratificar- todo sistema de libertades contiene, como implacable servidumbre, los gérmenes de una previsión que se consuma por obra de los acontecimientos que de antiguo jalonan el tránsito de las formas rectas de gobernación a sus especies depravadas o corruptas.

El olvido de las prevenciones de selectividad y moderación en el ejercicio del poder, muestra el efecto lamentable de las empresas que testimonian sus fracasos y, con el tiempo, le desautorizan como instancia social. Un elocuente aserto filosófico -a saber, el de que la bondad resplandece en cuantas operaciones del entendimiento se señalan por su intuición y perspicacia, mientras que la maldad sigue, como la sombra al cuerpo, a los experimentos en que menudean su incomprensión y su torpeza- rige para los actos del poder político que, moral y técnicamente, se someten a la sana crítica de esta proposición. El gobernante moralmente...

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