La organización mundial del comercio: las múltiples dimensiones del derecho administrativo global

AutorBenedict Kingsbury/Richard B. Stewart
Páginas525-563
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CAPÍT ULO DÉCIMO
L A OR GA N IZ AC IÓ N M UN DI A L DE L
CO ME RC IO : LA S MÚ LT I PL ES DI ME NS IO NE S
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL*
rI C h a r D B. sT E w a r T
y mI C h E l l E ra T T o N sa N C h E z Ba D I N
I. I NT RODU CC IÓN: E L S URG IM IE NT O D EL D EREC HO
ADMI NISTR ATIVO GLOBA L Y LA ORGAN IZACIÓN MU N-
DIAL DEL COMERCIO
La Organización Mundial del Comercio (OMC) constituye un rico e
importante ejemplo para las muchas dimensiones que presenta y es-
tructura en modo multinivel1 el Derecho Administ rativo Global en el
marco de la gobernanza global. Este contexto plantea una serie de cuestiones
generales sobre la naturaleza y la función que ha de cumplir el Derecho Ad-
ministrativo Global, así como sobre sus fundamentos positivos y normativos*.
Este capítulo se ocupa de esas complejas cuestiones, que constituyen todo un
reto, en el marco del Derecho Administrativo Global y su proyección sobre la
gobernanza regulatoria global.
1. EL SURGIMIENTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL
Tal y como se pone de manifiesto a propósito de la OMC, asist imos a un desplaza-
miento general izado de las competencia s que ejercen las autoridades naciona les hacia
los organismos regulatorios globales, en respuesta a la creciente integración económica
* Traducción de Yolanda Gómez Lugo, profesora de Derecho Constituciona l de la Universidad Carlos
III de Madr id.
[ 1 ] Para una panorá mica sobre el Derecho Admini strativo Global y las cuest iones que plantea: B .
Kingsbu ry, N. Krisch y R.B. Stewart , «The Emergence of Global Ad ministrat ive Law», 68 Law and
Contemp. Probs 15 (2005 ), que figura aquí como c apítulo segundo. As imismo es conveniente la lec tura
previa, por su orden, de los siguientes capítulos, señaladamente, de lo s capítulo s tercero, cuarto y
quinto. (N. del E .).
** Norm ativo se ut iliza aqu í como equi valente o si nónimo de pr escriptivo. Véase a este respecto lo
anotado en los capít ulos segundo a cua rto del presente libro. (N. del E .).
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y otras forma s de interdependencia. Un ejemplo de ello lo constituye la creciente den-
sidad de regulación que se establece más a llá del Estado, lo que nos permite identificar
un espacio normat ivo y administrat ivo global de carác ter poliédrico, integrado por
toda una gama de organismos reguladores mundiales de carácter especi alizado o sec-
torial, entre los que de stacan no sólo las organizaciones i nternacionales formales, sino
también la s redes tran snacionales de orga nismos reguladores nacionales, organi smos
privados que establecen estándares y entidades mixtas público-pri vadas*. El objetivo úl-
timo de muchos de estos regímenes o sistemas jurídicos consiste en regular la acción de
los actores privados, en lugar de que lo hagan los Estados. Estos actores privados –entre
los que cabe citar ONG, empresas y asociaciones–, así como agencias e instituciones de
los Gobiernos nacionales, desarrollan una func ión trascendental en la configuración de
las decisiones de estos regímenes o aparatos. Los diverso s organismos y actore s están
separados, operan de manera frag mentada, aunque a la vez se hallan vi nculados por
múltiples conexiones en un c omplejo modelo de gobernanza mult inivel.
Buena parte de esta gob ernanza regulatoria global –especialmente en ámbitos
como el comercio, la inversión, o la reg ulación económica y financiera– puede l legar a
entenderse y concebi rse como Admin istración; término, con el que provisional mente
aludimos, por u n lado, a todas las formas de creación del Derecho que no sean la cele-
bración de trat ados u otros acuerdos internac ionales, y por otro, a la solución de dife-
rencias que eventual mente pueda suscitarse. Como se desprende del sistema jur ídico o
régimen jur ídico del comercio global, la potestad para dictar resoluciones en las orga-
nizaciones globales se ejerce cada vez más a tr avés de la correspondiente organi zación
administ rativa, las comisiones, los g rupos de ex pertos, o las redes que integ ran a los
reguladores naciona les o los expertos.
En e se contexto, no son suficientes los tradicionales mecanismos p olíticos y ju-
rídicos, nacionales e internacionales,** para garantizar que aquellos que adoptan esa s
decisiones regulatorias globales respondan y den cuenta de sus acciones , ni siquiera
ante aquellos que se ven afectados direc tamente por esa regulación***. Para sa lvar esa
distancia, se recurre a la observanc ia de normas de procedi miento –materia lmente
administ rativo–, de modo que las organizaciones globales se sometan a cr iterios de
transpa rencia, motivación, partic ipación y control. Por ello, a sistimos a la emergencia
y nacimiento de un Derec ho Administrativo Globa l, como elemento fundamental que
pueda revisa r el paradigma interestat al o intergubernamental característico del Dere-
cho Internaciona l, en busca de un contexto o modelo más cosmopolita y plurali sta.****2
* En pa rticular, sobr e las clases de estruc turas u org anizaciones glob ales, véase el capítulo seg undo.
(N. del E.).
** Esto es, no son suficientes el Der echo Administ rativo y el Derecho Inte rnacional Público de c orte
tradiciona l. A éstos escapan mucha s cosas. Véase también el capítu lo segundo y tercero. (N. del E .).
*** Sobre este t ema, en particul ar, vid. capítulo quinto. ( N. del E.).
**** Sobre este punto véase lo que los autores sost ienen en los capítulos segundo y tercero. (N. del
E.).
[ 2 ] Íbid., D.C. Esty, «Good Governance at the Supranational Scale: Globaliz ing Administrat ive
Law», 115 Yale L. J. 1490 (2006). La web del proyecto de investigac ión sobre Derecho Administ rativo
Global del I nternational L aw and Just ice de la Facultad de Derecho de New York University rec oge un
amplio cat álogo de trabajos de investigación y otros materi ales sobre esta materia (www.iilj.org/gal).
Véase también , S. Cass ese, B Ca rotti, L. Casini, M. Macchia, E. MacDona ld and M. Savino (eds.),
Global Adminis trative Law: Cases, Materia ls, Issues (2 ed 2008) (www.iilj.org/GAL/GALCasebook.a sp);
Symposium, «The Emergence of Global Adm inistrative Law», 68 Law a nd Contemp. Pro b., 1 (2005),
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El enfoque y marco que aporta el Derecho Adm inistrativo Global proporciona impor-
tantes c ontrastes con las múltiples nociones del constit ucionalismo global, si bien un
análisis acabado de esta cuest ión excede en mucho del alcance de este capítulo*. En este
contexto, el Derecho Administrat ivo Global no puede concebirse como un ú nico o
simple sistema de normas y prácticas bien defin idas3. Las prácticas siguen en evolución
constante y se aplican de forma bastante diversa en lo s diferentes estratos de la esfera
administ rativa global, como lo demuestra la compleja forma de gobernanza de la OMC
que analiza remos en este capítulo.
2. LA OR GAN IZ ACIÓN MU NDIA L DE L CO MERC IO Y EL DE REC HO
ADMIN ISTRATIVO GLOBAL
La evolución del Derecho Administrativo Global ha de examinarse en re-
lación con la compleja estructura de gobernanza de la OMC, así como con
los importantes progresos de la organización y los profundos retos a los que
actualmente se ha enf rentado. Para administrar más de dos mil normas sobre
comercio internacional, la OMC posee una estructura de gobernanza tripar tita
relativamente excepcional, en la que intervienen tres ramas bien diferenciadas:
legislativa, administrativa y de resolución de disputas. La rama que ha sido
objeto de una mayor juridificación y que se encarga de solucionar controversias
goza de una considerable independencia; sin embargo, las otras dos operan a
modo de «club», que se basa en el modelo diplomático de consultas y nego-
ciaciones entre los representantes de los miembros, y en el que dominan los
miembros más poderosos4.
1-385; Symposium, «Globa l Governance a nd Global Admin istrative Law en the Internat ional Legal
Order», 17 Europ ean Journal of International L aw 1 (2006), 1-278; «Global Administr ative Law Sym-
posium», 37 NYU Jou rnal of Inte rnational La w and Politics (2005). El proye cto GAL, conjuntamente
con otras facultades de derecho y instit utos de invest igación en Áf rica, Asia, Europa y Lati noaméri-
ca, ha org anizado confere ncias en Buenos A ires, Nueva Del i, Ciudad del Cabo, Ginebra, Pekín , and
Abu Dabi. Las publicac iones e informes de estas in iciativas pueden consult arse en www.iilj.org/GAL;
actual mente se encuentra e n imprenta los libro s de los Simposio G AL que tuv ieron lugar en Buenos
Aires ( Res Publican Arge ntina press), Deli (OUP), y Ciudad del Cab o (Acta Jurídica).
* Para un mayor des arrollo de esta temát ica, vid. capítulos segu ndo y quinto.
[ 3 ] S. Chesterman, «Globaliz ation Rules: Accountabilit y, Power, and the Prospects for Globa l Admi-
nistrat ive Law» 14 Global Governa nce 39 (2008).
[ 4 ] Sobre e l modelo c lub de g obernaza reg ulatoria global, véase R. K eohane y J. Nye, «The C lub
Model of Multilater al Cooperat ion and the Proble m of D emocratic L egitimacy», en R . Keohane,
Power and Governan ce in a Partially Globalized World (Routledge 2002), 219. Sobre los comportamientos
diplomáticos en la OMC, J. Weiler, «The Rule of Law yers and the Ethos of Diplom ats: Reflect ions
on the Interna l and External Legit imacy of WTO Dispute Sett lement», en R. Porter, P Sauve`, A Su-
bramani an y A Bevigli a Zampetti (eds.) E quity, Effic iency, Legitima cy; The Multilateral Trading System
at the Millennium ( Brooking 2001) 334.

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