Organización Europea de Patentes: La Alta Cámara de Recursos confi rma la patentabilidad de la segunda (o ulterior) indicación médica («patente de segundo o ulteriores usos») tras la revisión del CPE de 2000 con muy relevantes aclaraciones

AutorJosé Antonio Gómez Segade
Páginas1126-1128
1126 Noticias
rechazada por el Parlamento Europeo. Es probable que continúen las discrepancias
que denunció en su día el juez Jacob en el caso Aerotel, así como la inseguridad
jurídica y económica. Ante la ausencia de nuevas iniciativas legislativas sólo queda
la remota esperanza de que pueda proporcionar pautas sólidas, seguras y uniformes
un futuro Tribunal de patentes europeo, que por ahora también parece lejano.
15. ORGANIZACIÓN EUROPEA DE PATENTES: La Alta Cámara de Recursos conf‌i rma la
patentabilidad de la segunda (o ulterior) indicación médica («patente de se-
gundo o ulteriores usos») tras la revisión del CPE de 2000 con muy relevantes
aclaraciones (José Antonio GÓMEZ SEGADE - IDIUS)
Ya hace bastantes años que habíamos señalado la patentabilidad de la segunda
indicación médica a la luz de de la jurisprudencia del Tribunal Federal Alemán en
el caso Nimodipin [GÓMEZ SEGADE, «Un camino de futuro: la patentabilidad de la
segunda indicación médica», 1 CSPI 1987, Barcelona, págs. 15 y sigs.; y ya an-
teriormente, «La patentabilidad de la segunda indicación médica de un producto
farmacéutico», ADI, 9 (1983), págs. 242 y sig.)]. El texto originario del CPE en el
artículo 54.5, que no tiene ref‌l ejo en la Ley española de patentes por la tradicional
hostilidad española a las patentes de productos farmacéuticos, ofrecía dudas al res-
pecto. Pero las dudas se disiparon notablemente con la la Decisión de la ACR, de 5
de diciembre de 1984, en el caso EISAI que permitió las denominadas «reivindica-
ciones de tipo suizo». Dichas reivindicaciones eran del siguiente o parecido tenor
«uso de la sustancia A para la fabricación de un fármaco para el tratamiento de la
enfermedad B». Con este tipo de reivindicaciones se salvaban los obstáculos que
surgían a la luz del texto del CPE pues era irrelevante que la sustancia no fuera nue-
va (pues no se reivindicaba) y tampoco se tropezaba con la falta de patentabilidad
de los métodos de tratamiento terapéutico. En consecuencia, las reivindicaciones
de tipo suizo respetaban la letra del CPE porque se reivindicaba la fabricación de
una sustancia y no un método de tratamiento terapéutica, y daban satisfacción a los
intereses de los solicitantes en particular la industria farmacéutica.
La Decisión de la ACR de 19 de febrero de 2010 en el caso Dosage Regime/
ABBOT Respiratory LLC contiene importantes precisiones sobre el tema tras las
modif‌i caciones introducidas en el CPE en el año 2000. Tras estas reformas ahora el
CPE consagra expresamente la patentabilidad de la segunda indicación médica en
el artículo 54.5, cuyo nuevo texto ref‌l eja la praxis de la ACR en materia de segunda
indicación médica.
En el presente caso la sociedad Kos Life Sciences (posteriormente convertida en
Abbott Respiratory LLC) solicitó una patente para «la utilización de ácido nicotínico
o un compuesto metabolizado en ácido nicotínico por el organismo... para la fabrica-
ción de un medicamento de liberación continuada que puede usarse en el tratamiento
por vía oral de la hiperlipidemia con una dosis diaria antes de dormir». Se había
rechazado la patente por la División de Examen porque la invención ref‌l ejaba una
actividad médica excluida de la patentabilidad, y tampoco representaba una segunda
indicación médica de la que pudiera predicarse novedad. El solicitante apeló y la Cá-
mara de Recursos Técnica planteó tres cuestiones a la ACR cuyas respuestas pueden
sintetizarse en los tres siguientes puntos que tienen la máxima trascendencia.
En primer lugar, cuando ya es conocido el uso de un medicamento para el trata-
miento de una enfermedad, el nuevo artículo 54.5 del CPE no excluye que se pueda
patentar este medicamento para ser usado con un tratamiento diferente para curar
la misma enfermedad. Naturalmente será necesario que dicho uso sea específ‌i co
ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 1126ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 1126 2/11/10 11:35:362/11/10 11:35:36

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