Extracto
La organización del derecho privado
1. Pese a in que afirma un concepto del Derecho muy extendido últimamente entre nosotros 1, la idea de la organización no forma parte constante e indefectible de la noción de Derecho, entendida esta noción en el sentido más amplio y comprensivo. En el mundo general de lo jurídico hay ciertamente entes organizados, pero hay también figuras que no lo están, de donde se deduce que la nota de la organización no es idónea para definir o contribuir a la definición de todo el Derecho, pues insistir en la equivalencia sería, desde un primer momento, faltar a la regla lógica elemental que exige que cada concepto recoja sólo, pero recoja toda, la materia que se quiere conceptuar. En realidad, el Derecho puede describirse perfectamente sin acudir a ese elemento organizador supuestamente constante: y así la tesis, defendida por nosotros, de que Derecho es el conjunto de las relaciones entre hombres socialmente necesarias, permite pasarse sin ningún ingrediente imprescindible de organización, porque es posible imaginar necesidades sociales que de suyo pueden tener tanto una consistencia orgánica como inorgánica, y el hecho de que la sociedad las «fatalice», por asi decirlo, no supone, ni mucho menos, que queden virtual, ni prácticamente, organizadas. Más bien, la nota de la organización debe recogerse en un momento avanzado de la investigación lógica del Derecho para separar, dentro del mismo, las dos ramas básicas que le integran y que suelen conocerse con los nombres de derecho público y de derecho privado. El Derecho, en general, no apunta a una realidad organizada, pero el derecho público en particular si puede definirse como el conjunto de relaciones entre hombres que tienen carácter orgánico, a diferencia del derecho privado, que comprende al otro conjunto de relaciones, asimismo interhumanas, pero desorganizadas o inorgánicas. Esta fórmula permite reducir a una idea sencilla y fácilmente comprensible el viejo y atormentado problema de la distinción entre derecho público y privado: sin embargo, antes de considerarla como definitivamente adquirida, y de seguir adelante, es precisa una aclaración de su alcance y de sus fundamentos. 2. Todo depende, naturalmente, en este punto, del significado que se quiera atribuir al concepto de la organización. Por nuestra parte, creemos que el término organización designa sustancialmen te a una cierta realidad a la que se con...
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