La organización corporativa como "razón histórica" de la abogacía

AutorModesto Barcia Lago
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Licenciado en Filosofía y en Ciencias Políticas
Páginas489-510

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Ahora bien, esa expresión corporativa de la profesión de abogar se concibió desde sus inicios, como instrumento de las aspiraciones de equilibrio y orden que expresa el Derecho, y fue capaz de troquelarse con la generosidad de la atención de los pobres y desvalidos, asumiendo los abogados la honrosa carga de asistirles, como pedían "Las Partidas", "por amor de Dios"; carga de honor que actualmente se prolonga en el denominado "turno de oficio" del "beneficio de justicia gratuita", o el "apoio judiciário" portugués, que amparan las Constituciones como exigencia del Estado Social de Derecho995; asimismo, el encuadre asociativo de los abogados sirvió en todo tiempo como marco del perfeccionamiento técnico-profesional, ético y del control deontológico de los letrados, cuyos servicios a la paz social todos comprendían, por más que, claro está, se criticasen -¡qué menos!- los desvíos, desmanes y corrupciones de algunos, siempre más llamativos que extendidos; y, en fin, en los momentos decisivos, estuvo presente en la vida pública como expresión del compromiso de los abogados con los valores sustanciales que hacen posible la convivencia cívica996, como el ejemplo, entre otros que Page 490 podrían relacionarse también, del citado IV Congreso de la Abogacía Española en León en 1970, demuestra, y corroboran las biografías profesionales de muchos de ellos, que pagaron con su sacrificio personal, incluso con la vida -como aquel aciago día de enero de 1977 en que los asesinos profanaron el bufete laboralista de Atocha- su fe en el Derecho como camino de Justicia que deben recorrer los abogados.

Análogamente, la Ordem dos Advogados Portugueses, que, como señaló el Presidente de la República Dr. Mário Soares, él mismo abogado, "durante os anos de ditadura foi uma porta aberta e de convívio tolerante entre advogados de diferentes credos e opçôes políticas, e nunca deixou de defender e de ser solidária com os advogados perseguidos ou descriminados"997, celebraría su 1º Congreso en 1972 y emprendía también su acomodación al régimen democrático surgido de la Revoluçâo dos cravos, espejo de tantas esperanzas, florecidas por el dinamismo social desatado al compás de las notas de la canción Grándola, Vila morena, que al viento de la emancipación lanzaba la voz grave de Zeca Afonso entre los claveles que perfumaban la conquista pacífica de la democracia, abriendo un tiempo nuevo a la esperanza del desespero del poeta en la prisión de Caxias:

Inúteis eram as vozes e as palavras

O cativerio represo dos sentidos

Abrese uma comporta e nada altera

A matéria dura de que é feita a vida998

El Estatuto da Ordem dos Advogados, aprobado en la estela de la instauración democrática por Ley 84/84, de 16 de marzo, supuso, como destaca SOUSA MAGALHÂES999, um importante contributo Page 491 à dignificaçâo da profissâo, que es acervo presente en el actual Estatuto recientemente vigorado por Ley 15/2005, de 26 de enero.

Reconocimiento oficial de la nobleza de la Abogacía

El ennoblecimiento que esta evolución histórica propició, tanto para los abogados individualmente, como para la fisonomía asociativa de la profesión, insertó a los Colegios, estimados como asociaciones "ilustres", en el entramado institucional del Estado, al modo de Administraciones corporativas de Derecho público aunque de base privada1000, para que dichos Colegios, Consejos y Ordem rigiesen a la Abogacía, concebida como función pública no estatalizada; resulta en este sentido significativa la precisión que hacía el preámbulo del Decreto-Ley 84/84, de 16 de marzo, por el que se aprobaba en Portugal el Estatuto da Ordem dos Advogados, ahora, sustituído por el nuevo texto estatutario derivado de la Ley portuguesa 15/2005, de 26 de enero:

As associaçôes públicas, é importante desfazer equívocos, nâo nascem do exercicio do direito de associaçâo dos particulares. Representam antes, como pessoas colectivas de direito público que sâo, uma forma de administraçâo mediata, consubstanciando uma devoluçâo de poderes do Estado a uma pessoa autónoma por este constituída expressamente para o exercicio daquelas atribuiçôes e competências. Entre as 2 opçôes que pôem ao Estado: a de se ocupar directamente da regulamentaçâo e tutela dessas profissôes ou a de, definindo os parâmetros legais de carácter geral, confiar aos próprios interessados a disciplina e defesa da sua profissâo, o legislador prefiriu a segunda.

Por eso se otorgaron reconocimientos y dignidades protocolarias a sus Presidentes, Decanos y Juntas de Gobierno, potenciando a la vez la relevancia del ejercicio profesional con el uso de la toga, el Page 492 asiento en estrados en pie de igualdad con los jueces y fiscales, y otras consideraciones, que no pueden desvalorizarse como meras cuestiones de ringorrango, sino de expresión simbólica de la consideración que merece la ciudadanía que la Abogacía representa ante las autoridades que la sirven desde una concepción democrática de los valores de convivencia.

Actualmente está en desuso el birrete, e incluso flaquea el respeto a la propia toga, la antigua garnacha castellana según vimos, prenda característica de la idumentaria del oficio, que reglamentaría, como se dijo más atrás, el Real Decreto de 28 de noviembre de 1835. Pero la regulación del traje profesional es un punto de inflexión en la equiparación del rango público de los abogados con los jueces, demostrativo de la alta consideración que se otorgaba a esta profesión y reconocimiento de su significación de instrumento principal en el entramado judicial, que merece la pena considerar, siquiera sea brevemente.

El Decreto de 29 de agosto de 1843, como explica su preámbulo, vino a "uniformar las prácticas y usos en todos los Tribunales del Reino" con la pretensión de "desterrar algunos ajenos a la ilustración y cultura de la presente época", adicionando a la citada norma de 1835 algunas disposiciones, prohibiendo definitivamente el uso del antiguo traje de golilla propio de los magistrados, abogados y relatores, que en adelante debían atenerse, precisamente, al regulado en las significadas ordenanzas de 1835 con las modificaciones que se introducían, y que, en lo que aquí nos atañe, se circunscribían a sustituir la tradicional gorra, que tan disputada había sido como expresión protocolaria del rango, por el "birrete antiguo de seis lados", común para aquellas clases profesionales. Por su parte, los procuradores y escribanos de cámara y porteros de los Tribunales debían usar frac y vestido completamente negro, pero sin toga, prenda específica de los letrados, remarcando, pues, la diferencia de consideración institucional. Lo volvió a reafirmar el artículo 880 de la Ley Orgánica Privisional del Poder Judicial de 1870, ordenando que "los abogados se presentarán en traje profesional, que será negro, con toga y birrete, de la misma forma que la de los jueces y magistrados", sin ningún distintivo de los que se establecen para denotar la jerarquía judicial, es decir, la placa y Page 493 medalla correspondiente a cada grado de la carrera, como ocurría con el Ministerio Fiscal equiparado a estos efectos a los miembros judiciales, mientras que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 888 de la significada Ley Orgánica, "los procuradores usarán en los Tribunales traje negro", sin toga, como los secretarios judiciales que no fuesen letrados, excepto aquéllos que lo fuesen de Tribunales Superiores, de las Audiencias y Tribunal Supremo, que usarían toga de abogado sin distintivo alguno. El Estatuto General de la Abogacía de 1895 confirmaría el atuendo y su significación en el artículo 22, y hasta se autorizaba en el artículo 29 de dicho Estatuto, que el abogado procesado que se defendiese a sí mismo usase el traje profesional y ocupase el sitial de los abogados.

También esa equiparación protocolaria, reconocimiento de la importante función que los abogados cumplen en un sistema de Derecho, se tradujo en el asiento a ellos reservado en el Tribunal. El artículo 5º adicionado por el Real Decreto de 1843 antes mencionado dispuso que "los abogados se sentarán en bancos con respaldo y forrados, colocados en el mismo pavimento que los asientos de los jueces y a los lados de las salas, de modo que vengan a estar situados entre los ministros y el público, sin dar a éste la espalda"; delante de los bancos habría de ponerse "una mesa con tapete, de la cual podrán usar para colocar sus papeles y hacer los apuntes que estimen necesarios" y tales mesas estarían dotadas de tinteros para facilitar la toma de apuntes; petición que había planteado el Colegio de Barcelona, que se hizo suya el de Madrid y acogió aquel Real Decreto. En este sentido, el menor rango de los procuradores evidenciaba plásticamente en su colocación en estrado más bajo, en un banco con respaldo, pero no forrado, sin mesa, al lado de los abogados, conforme al artículo 7º, aunque los escribanos y relatores colocados al nivel de los procuradores contaban, naturalmente, con mesa para el cumplimiento de sus tareas, por prevenirlo así el artículo 6º.

No menos significativo del grado de respeto que en esa etapa de consolidación profesional se reconocía a los abogados refleja la prohibición del tratamiento impersonal, ordenando el artículo 8º del Real Decreto de 1843 que los Presidentes de Sala usasen "al dirigirse a los letrados y dependientes de los Tribunales, el de usted, generalmente Page 494 recibido"1001, y el Estatuto General de 1895 regularía en su artículo 25 el derecho de los abogados a disentir con el Tribunal cuando en el juicio o vista se sintiese coartado en su independencia, amplitud, o libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, debiendo dar cuenta de ello al Decano. Como, igualmente, el artículo 879 de la Ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 1870, puso fin a la tradición implantada por los Reyes...

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