La organización de la comunidad socio-política (Manifestaciones institucionales y legislativas del organicismo armónicocorporativista español y sus continuidades en el franquismo)

AutorJosefa Dolores Ruiz Resa
Páginas209-267
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CAPÍTULO 5
LA ORGANIZACIÓN DE LA
COMUNIDAD SOCIO-POLÍTICA
(Manifestaciones institucionales y
legislativas del organicismo armónico-
corporativista español y sus continuidades
en el franquismo)
En qué instituciones y legislación se va plasmando el
pensamiento organicista armonicista y corporativista que, como
se ha visto, estuvo muy generalizado entre nuestros políticos,
juristas, filósofos y científicos sociales de diverso signo
ideológico, será objeto de análisis en este capítulo. El Régimen
franquista supone, como se apuntó, una etapa en la que ese
pensamiento permite el desarrollo de unas instituciones y una
legislación que, en bastantes casos, representan una continuidad
respecto de las épocas anteriores, algo que no deja de ser
sorprendente en la medida en que el Nuevo Estado se erige tras
una guerra contra la II República. La continuidad entre
franquismo y II República en este aspecto no debe hacernos
perder de vista que el marco político en el que se reconocen y
pueden desarrollarse los derechos y deberes derivados de esta
legislación es muy diferente: en el segundo caso, estamos ante un
sistema constitucional en el que la legislación social y laboral se
dirige al reconocimiento de unos derechos orientados al
desarrollo de un proyecto de emancipación del individuo
respecto de servidumbres sociales y políticas; en el primer caso,
no es admisible hablar sencillamente de individuos autónomos ni
de su emancipación de servidumbres sociales y políticas, ya que
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estamos ante funciones sociales debidas, dentro del proyecto de
un Estado totalitario que luego se resolvió en un sistema que se
presentaba como constitucional. Y aunque finalmente no fue ni
una cosa ni otra (es decir, ni Estado totalitario ni Estado
constitucional), sí se erigió en un sistema político autoritario
donde buena parte de la población estuvo supeditada a las viejas
pero renovadas servidumbres políticas y sociales que justificaban
las ideologías nacionalcatólica y nacionalsindicalista, a pesar de
que esta última defendió una revolución social para los
trabajadores.
Sí parecieron, en cambio, más “naturales” los lazos con la
Dictadura de Primo de Rivera, padre de José Antonio y al frente
de gobiernos cuyos ministros y otros cargos públicos –miembros
de la UP o de la UMN- ingresaron en los partidos de la derecha
tradicionalista o colaboraron con los falangistas. De entre todos
ellos, la figura de Eduardo Aunós se erige en una de las más
representativas de esa continuidad, en la medida en que
desarrolla su carrera política a lo largo de todos esos años. Pero
tratemos de detectar en qué instituciones y con qué justificación
se plasmó ese organicismo corporativo y armonicista tan habitual
entre los pensadores, políticos y juristas españoles de los dos
últimos siglos, con especial referencia a la etapa franquista.
1. TRABAJO COMO DEBER Y COMO CRITERIO DE
IGUALDAD Y JERARQUÍA
El corporativismo fascista concibe la corporación como fuente de
deberes, de entre los cuales el trabajo se erige en uno de los más
esenciales, debido a la importancia que en la organización
corporativa tiene la función u oficio que realiza cada cual. Así,
por ejemplo, el humanismo del trabajo de Gentile destila esta
ética laboral, la cual halló expresión jurídica en la Carta del Lavoro
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de 1927 del Estado fascista italiano, en donde el trabajo era
considerado como una obligación ante todo social315.
La importancia del trabajo en una configuración de la naturaleza
humana que, por el énfasis otorgado al deber, podríamos
adjetivar como naturaleza obligacional, se observa en nuestro país a
través de algunos ejemplos históricos no sólo fascistas, en los que
se trató de desarrollar una organización corporativa. Así ocurrió
en la Dictadura de Primo de Rivera. En ella se creó la Medalla del
Trabajo por Real Decreto de 22 de enero de 1926, en cuya
Exposición de Motivos se exaltaba el trabajo como savia de
espiritualidad.
Pero también se asiste a la constitucionalización de la obligación
de trabajar en el artículo 46 de la Constitución de 1931, incluso
con ausencia de la constitucionalización específica del derecho al
trabajo. F. Ayala nos especificaba que estábamos en presencia de
una obligación más social que jurídica, que resulta como
corolario de la definición de España que acuña la propia
Constitución, como “una República de Trabajadores”, si bien se
trata de una declaración de la que no se extraen las posibles
consecuencias. Para Ayala, esta obligación social de trabajar sirve
como justificante o título de la protección legal de su ejercicio,
que incluiría no sólo la defensa de la libertad de trabajo sino
también la política llevada a cabo para colocar al trabajador y
dignificar plenamente su situación, y, sobre todo, la protección de
la condición social del “trabajador”316. Pero, en cualquier caso, la
presencia del deber de trabajar nos ilustra acerca de cierta
inspiración en el organicismo y el pathos organizador en el que a
315 Vid. Adriano TILGHER Storia del concetto di lavoro, Massimiliano Boni
editore, Bologna, 1983, pp. 107-109. Vid. Umberto CERRONI.
“Corporativismo, humanismo del trabajo y fascismo”, en Teoría política y
socialismo, trad. Ana Mª Palos, ed. Era., México, 1976, pp. 192 y ss.
316 Vid. F. AYALA, El Derecho social en la Constitución de la Reblica
española, Madrid, 1932, pp. 9 y ss.

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