Organización del registro civil. Clases de registros civiles

AutorMaría Linacero de la Fuente
  1. DIRECCIÓN DEL SERVICIO REGISTRAL

    El artículo 9 de la Ley del Registro Civil dispone:

    El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a él referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

    Los encargados del Registro, cualesquiera que sean los cargos o empleos que desempeñen, deben cumplir, para todo cuanto se refiere al Registro Civil, las órdenes e instrucciones del Ministerio de Justicia y de la Dirección General del ramo, aún cuando les fueren comunicadas directamente

    .

    La Ley del Registro Civil confiere la Dirección del servicio registral al Ministerio de Justicia y dentro del mismo a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

    Los Encargados de los Registros Civiles (Registro Municipal, Central y Consular) están sometidos jerárquicamente al Ministerio de Justicia y a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

    La independencia constitucional de los jueces no es predicable respecto de sus funciones como Encargados de los Registros Civiles (Resolución de 18 de enero de 1994. Vid. artículo 2.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

    La Dirección General de los Registros y del Notariado es el Centro Directivo al que están encomendados todos los asuntos referentes al Registro Civil. Se estructura en dos subdirecciones generales:

  2. Subdirección General de Nacionalidad y estado civil.

  3. Subdirección General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles (Real Decreto 1.474/2000, de 4 de agosto, artículo 4.2).

    El artículo 41 del Reglamento del Registro Civil (redactado según Real Decreto de 29 de agosto de 1986) establece las competencias de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en los siguientes términos:

    Dentro del Ministerio de Justicia, compete a la Dirección General de los Registros y del Notariado la dirección e inspección de los servicios del Registro Civil. En general, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Ley, el Reglamento, preparar las propuestas de cuantas disposiciones en la materia hayan de revestir forma de Orden o Real Decreto e informar sobre las cuestiones propias del Registro Civil.

    Será oído el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre las peculiaridades del servicio de libros e impresos en cuanto a los Registros Civiles en el extranjero

    .

    Por Real Decreto 688/2000, de 12 de mayo, se establece la estructura del Ministerio de Justicia (artículo 1), determinando la dependencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado de la Secretaría de Estado de Justicia.

    En cuanto a las funciones y estructura de la Dirección General de los Registros y del Notariado aparecen detalladas en el artículo 4 del Real Decreto 1.474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia (BOE núm. 187, de 5 de agosto).

    Conforme a la normativa citada, las funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, pueden sintetizarse del siguiente modo:

    1. Función normativa y consultiva. La elaboración de «Circulares e Instrucciones» sobre ordenación del Registro Civil e interpretación de la normativa registral.

    2. Función ejecutiva. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia registral.

    3. Función inspectora. La inspección de los Registros Civiles bajo la inmediata dependencia del Ministerio de Justicia. Régimen de inspecciones y sanciones (artículos 13 de la Ley del Registro Civil y 56-65 del Reglamento del Registro Civil). (Circular de 1963 sobre visitas e inspecciones de los Registros Civiles. BIMJ núm. 581, de 15 de febrero).

    4. Función resolutoria de recursos. La resolución de recursos de las decisiones de los Encargados del Registro Civil, tanto en materia de calificación (artículo 29 Ley del Registro Civil), como en los expedientes (artículo 355 del Reglamento del Registro Civil). Contra la resolución de estos recursos por la Dirección General de los Registros y del Notariado no cabe recurso alguno, salvo la vía judicial ordinaria (artículos 29 y 97 de la Ley del Registro Civil y 355 del Reglamento del Registro Civil).

    5. Función resolutoria de expedientes. Resolución de expedientes de la competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre Registro Civil (vgr. expediente de adquisición de la nacionalidad española por residencia [artículos 220 y ss. del Reglamento del Registro Civil], cambio de apellidos [artículos 57 de la Ley del Registro Civil y 205 del Reglamento del Registro Civil]).

    6. Función preparatoria de disposiciones en la materia que deban adoptar las formas de Orden o Real Decreto.

    7. Función informativa. Preparar e informar expedientes reservados a la competencia del Ministerio de Justicia o del Gobierno (por ejemplo, concesión de carta de naturaleza, artículo 21 del Código Civil; cambio de apellidos, artículo 58.2 de la Ley del Registro Civil). En general, informar sobre las cuestiones propias del Registro Civil.

  4. TIPOS DE REGISTROS CIVILES

    La materia está regulada en los artículos 10 a 12 de la Ley del Registro Civil y 44 a 54 del Reglamento del Registro Civil, con las modificaciones derivadas de la nueva organización judicial.

    Asimismo, habrán de tenerse en cuenta diversas normas complementarias (Instrucción de 30 de noviembre de 1989, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el funcionamiento de los Registros Civiles municipales tras la transformación de los Juzgados de Distrito; Instrucción de 10 de marzo de 1989, sobre intervención de lo Secretarios Judiciales en el Registro Civil; Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo, del Registro Civil Central; Orden de 19 de julio de 1999 sobre informatización del Registro Civil y Orden de 1 de junio de 2001 sobre...

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