Disposiciones generales: ordenanzas, acuerdos, procedimiento, gestión y otras materias. Compensación a los ayuntamientos por los beneficios fiscales previstos en la normativa estatal

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) No existe detrimento patrimonial que haya que compensar por los beneficios fiscales establecidos por el Estado o por las Comunidades Autónomas a favor de las concesionarias de autopistas antes de la aprobación de la LRHL. STS, de 18-5-00. P.: Sr. Sieira Míguez. JT 2000/6272.

Fundamento Jurídico 2.º: «La Ley de Haciendas Locales estableció un impuesto nuevo, sobre los Bienes Inmuebles, que aunaba el hecho imponible de dos tributos anteriores a los que sustituía, la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, y la Contribución Territorial Urbana, impuesto cuya exigibilidad con carácter general se fijó para 1990.

La disposición transitoria segunda, apartado 2, de la Ley de Haciendas Locales, dejó subsistente, desde la entrada en vigor del nuevo Impuesto, los beneficios fiscales de que disfrutaban algunos contribuyentes en la Contribución Territorial Rústica y de la Urbana.

No se produjo por ello detrimento patrimonial para los Entes locales, pues éstos no pasaron a percibir, por la permanencia de tales beneficios, menores rendimientos de los que venían recibiendo, porque el beneficio existía con anterioridad respecto de los impuestos a los que la nueva figura tributaria venía a sustituir.

Así las cosas, no resulta de aplicación lo previsto en el artículo 9.2 de la referida Ley de Haciendas Locales, por cuanto el mismo se refiere a las Leyes que, en el futuro, establezcan beneficios fiscales en materia de tributos locales, vinculando la compensación a la sustitución de los recursos dejados de percibir, y en el presente caso no se trata del establecimiento de beneficios fiscales posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Haciendas Locales, sino del mantenimiento de otros ya existentes, sin...

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