La ordenanza francesa de la marina de 1681: unificación, refundición y fraccionamiento del derecho Marítimo en Europa

AutorMargarita Serna Vallejo
Páginas233-260

    El origen de este trabajo se encuentra en el elaborado para ser publicado en el volumen preparado por la Facultad de derecho de la universidad de cantabria para conmemorar los primeros veinticinco años de existencia.

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Vous y reconnaîtrez l'esprit, et le plus souvent les termes de L'Ordonnance de 1681. Elle este devenue la législation maritime de l'Europe; elle n'a dû éprouver dans la loi que nous vous présentons, que de légers changemens et quelques additions réclamés par l'expérience. C'est donc en quelque sorte plutôt une nouvelle rédaction de l'ordonnance de 1681, qu'une loi nouvelle.

Exposición de Motivos de los Títulos XI, XII, XIII y XIV, del Libro II del Código de Comercio, presentados al Cuerpo legislativo por Maret, Consejero de Estado. Sesión de 8 de septiembre de 1807.

La ordenanza de la marina francesa de 1681 se elabora con la finalidad de regular la actividad mercantil marítima en Francia. para el comercio terrestre se había promulgado unos años antes, en concreto en 1673, la ordenanza del comercio1. La ordenanza de 1681 responde al concepto de derecho mercantil de época moderna; noción muy alejada de la idea medieval de ius mercatorum. de ahí que el texto ordene, además de los negocios de los mercatores, otras actividades económicas. es el caso de las pesqueras. Y que contemple disposiciones de derecho privado junto a otras de derecho público. así, en el texto se prevén,

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entre otras cuestiones, el régimen jurídico de los contratos marítimos, asunto propiamente de derecho privado, y el referido al almirantazgo y sus oficiales, una materia del ámbito del derecho público.

I La ordenanza de la marina francesa de 1681

Desde2 el siglo XVII la doctrina europea ha coincidido en la opinión de considerar la ordenanza francesa de la marina de 1681 uno de los textos legislativos más importantes de cuantos se promulgaron en Francia en el antiguo régimen. las opiniones de tres autores de épocas distintas nos sirven para documentar la afirmación.

Valin, el comentarista más importante de la ordenanza en el siglo XVIII, decía, respecto de la obra, que l'admiration fut universelle, à la vue d'une Ordonnance si belle dans sa distribution oeconomique, si sage dans sa police générale & particulière, si exacte dans ses décisions; si savantes enfin que dans la partir du droit, elle présentait autant de traités abrégés de jurisprudence qu'il y a des sujets qui en son l'objet3.

En 1954, chadelat se refería a la ordenanza con las siguientes palabras: la plus célèbre des lois de l'Ancien Régime... Elle devient le droit commun maritime du monde civilisé et procura à la France, dans un domaine où elle n'avait en jusqu'alors aucune influence directe, un prestige incomparable4.

Y en 1989, szramkiewicz insistía en lo mismo señalando que l'Ordonnance passe à juste titre pour une oeuvre remarquable5.

La admiración despertada no ha sido, sin embargo, suficiente para que se hayan prodigado los trabajos dedicados a su estudio. esto explica que, aún a mediados del siglo XX, se desconocieran los detalles del largo proceso seguido para su elaboración y que, en la actualidad, el conocimiento del texto siga presentando algunas carencias 6.

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En esta oportunidad, nuestra atención respecto de la ordenanza se centra en tres ideas principales. en primer lugar, la tesis que entiende que el texto marítimo significó la unificación y homogeneización del derecho comercial marítimo de naturaleza pública en Francia. en segundo término, la que considera que sus autores refundieron las dos tradiciones mercantiles marítimas de origen medieval aún vivas en europa en el último tercio del siglo XVII. Y, por último, la que sostiene que la ordenanza puso punto final a la existencia de un derecho marítimo común a cada uno de los ámbitos marítimos de europa y que con ella se inicia la fragmentación de este derecho transnacional en múltiples derechos comerciales marítimos nacionales.

El artífice de la ordenanza y, por tanto, de todo cuanto se logra con su promulgación, es Jean-Baptiste colbert. el Ministro de luis XiV, convencido de la necesidad de que Francia cuente con un derecho marítimo uniforme y con una administración marítima homogénea que propicien el crecimiento comercial marítimo del país se propuso, con el apoyo del Monarca, reunir en un único texto, de manera conjunta, el derecho mercantil, público y privado, que debía regir los diferentes aspectos de la actividad comercial desarrollada por vía marítima. la unificación del derecho mercantil marítimo francés impulsada por colbert, quien interviene personalmente en el proceso de preparación de la ordenanza de 1681 e incorpora a su hijo Jean-Baptiste, Marqués de seignelay, a la tarea, se enmarca en un proyecto más amplio en el que se redactan otros textos legales de similar importancia, uno por cada materia principal, que permiten la renovación y unificación del derecho francés.

A esta finalidad responden la Ordonnance civile pour la réformation de la justice, de 20 de abril de 1667; la Ordonnance criminelle, de 26 de agosto de 1670; la Ordonnance du commerce de 1673, en realidad, Édit du roi servant de règlement pour le commerce des négociants et marchands tant en gros qu'en détail; la Ordonnance sur les faits d'eaux et forets de agosto de 1669; y la Ordonnance touchant la police des Iles d'Amérique, conocida como el Code noir, de marzo de 1685 7. La obra codificadora de colbert y luis XiV se continúa en el reinado de luis XV con la promulgación de las cuatro grandes ordenanzas de derecho privado del canciller daguesseau 8.

La ordenanza de la marina, a diferencia de lo que sucede con otros textos legales promovidos por colbert, no alcanza vigencia sobre el conjunto del reino de Francia. los habitantes de Bretaña se empeñan en la defensa de su almirantazgo, institución conservada por la Monarquía, no obstante la incorporación del ducado a la corona francesa en el siglo XVI 9, y se oponen a la

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introducción de cualquier innovación en la principal institución marítima del antiguo ducado señorial. de ahí que, finalmente, colbert decida redactar una ordenanza marítima particular para esta región 10. En la práctica, la decisión no debió entorpecer seriamente el objetivo de unificar el derecho marítimo en Francia porque la ordenanza de la marina de Bretaña responde, en los aspectos fundamentales, a los mismos principios y planteamientos que la general de 1681.

La primera idea acerca de la conveniencia de redactar una ordenanza que regule la actividad mercantil marítima en Francia se esboza ya en 1665. Y, a partir de esta iniciativa, en 1671 se inicia su preparación, en sentido estricto. la redacción del texto pasa por sucesivas fases que desembocan, finalmente, en la promulgación de la ordenanza en 1681.

En las diferentes etapas, los trabajos avanzan de manera lenta y discontinua e intervienen distintos hombres públicos, algunos con formación jurídica. además de colbert, quien dirige todo el proceso, el mayor protagonismo corresponde a Gabriel nicolas de la reynie, henri François lambert d'herbigny, roland le Vayer de Boutigny y Bonaventure de Fourcroy 11.

II La unificación en 1681 de los aspectos de derecho público del derecho mercantil francés

En la segunda mitad del siglo XVII, la renovación y unificación del derecho marítimo mercantil público resulta imprescindible en Francia. Varios motivos justifican esta necesidad. de entre ellos cabe destacar dos. la diversidad que existe, en cuanto a organización y funcionamiento, entre las distintas sedes del almirantazgo. Y la insuficiencia de la legislación de derecho público dictada por la Monarquía en materia mercantil marítima en los siglos anteriores. una

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normativa incapaz de proporcionar cobertura jurídica suficiente al proyecto de colbert de convertir a Francia en una gran potencia mercantil marítima 12.

La difícil situación en que se encuentra el almirantazgo explica que entre las principales razones esgrimidas para justificar la elaboración de la ordenanza de la Marina se señalen, precisamente, la necesidad de averiguar el estado real en que se hallan las diferentes sedes del almirantazgo en los puertos franceses y la conveniencia de proceder a su reorganización conforme a un nuevo marco legal.

A partir de estas premisas, la unificación del derecho mercantil marítimo público francés por medio de la ordenanza de la marina de 1681 gira en torno a la reforma y reorganización del almirantazgo, el órgano más importante de la administración marítima francesa en la segunda mitad del siglo XVII. Los orígenes del almirantazgo en Francia se sitúan en los siglos XIII y XIV, en estrecha relación con las necesidades navales planteadas a la Monarquía en el marco de las cruzadas a tierra santa. por esta razón, y de igual modo que sucede en el reino de inglaterra y en la corona de castilla, la institución...

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