El ordenamiento jurídico español en la lucha contra el dopaje en el deporte. Leyes, reglamentos y jurisprudencia

AutorÁngel Robina Blanco-Morales
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la URJC
Páginas355-845

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Concluido el análisis de la fenomenología del dopaje vista desde el prisma del Orden jurídico internacional, ya sea de origen privado, a través del “Movimiento deportivo”, o del propiamente Público, con las intervenciones legislativas de los países y niveles internacionales preocupados por su proliferación en el mundo del deporte, desembocamos en este nuevo capítulo en lo específicamente inherente al Ordenamiento jurídico español.

Aunque ya se justificara en otras partes de la obra, no está de más recordar que el dopaje es un fenómeno mundial y como tal las respuestas que se vayan dando en pos de su erradicación, para ser eficaces, necesitan de un marco jurídico cada vez más integrador. Cierto es que los Estados democráticos tienen que intentar compatibilizar sus Derechos Constitucionales con las Normas iusprivadas del Movimiento deportivo. No obstante, la vía que se suele seguir en este sentido es la de evitar que tal circunstancia sea un muro de separación, procurando que mediante la fiexibilidad, la armonización, y el concierto internacional, se alcancen puntos comunes que hagan cada vez más difícil el éxito de quienes utilizan la trampa en las competiciones deportivas.

Precisamente, el Derecho deportivo en España ha nacido, y ha ido evolucionando, al compás de los cambios producidos de manera progre-siva en el contexto internacional622. El que ya conozcamos tales cambios

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tras la exégesis practicada, nos va a permitir, ahora, que el modelo español pueda ser tratado con más eficacia, de manera que se puedan apreciar fácilmente los principios que lo conforman.

Modelo que evidentemente trae causa del desarrollo del Estado de Derecho que es España, por lo que esos principios inspiradores nunca podrán dejar de lado la fuente constitucional que lo alimenta desde su máxima jerarquía normativa623. Es toda una garantía, aunque pueda ser, ab initio, una rémora práctica a la hora de su conjugación con las Normas internacionales del mundo del deporte.

Evidentemente tanto el Derecho patrio, como el emanado de fuentes internacionales, ambos, son Derecho deportivo, el cual ha alcanzado altas cotas de desarrollo y de autonomía. Pero “la autonomía de este derecho deportivo, que es una realidad innegable en el campo de las reglas técnicas y deontológicas, debe detenerse allí donde comienza la aplicación de los principios generales del derecho, a los que no puede sustraerse ninguna actividad social organizada, con mayor razón cuando comporta el ejercicio de prerrogativas del poder público”. Comentario muy acertado hecho por BRAIBANT, G., en 1990, en relación con la posición del Consejo de Estado de Francia624.

Quede reflejado lo anterior, sin añadir más, por dos razones. Primera, porque de lo concretado en el análisis del plano internacional

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del Derecho deportivo antidopaje bien se deduce lo que nos implica como Estado por nuestra incardinación en tal plano supranacional. Y segunda, porque a partir de los párrafos que suceden a estas líneas introductorias podrán apreciarse y completarse nuestras características más sobresalientes.

Pero ya adelantamos que el modelo español también conjuga la incuestionable regulación privada de la práctica deportiva, con la cada vez más notoria presencia intervencionista de los Poderes Públicos. Siguiendo a RAMALLO LÓPEZ, F. E.: “En el ámbito de intervención pública en el deporte hay que tener en cuenta que concurren las tres Administraciones territoriales, esto es, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local, de acuerdo con el marco competencial asumido. Además, el ámbito subjetivo en el terreno deportivo se completa con la intervención de numerosos agentes privados entre los que destacan, no sólo por su importancia sino también por su peculiar régimen jurídico, las federaciones deportivas. El régimen jurídico del deporte se concretará por tanto en la existencia de ámbitos estrictamente privados que se regirán por las normas de derecho privado y otros, expresamente señalados en la ley, que entran en la esfera jurídico pública, y a los que habrá que aplicar las normas de Derecho Administrativo”625.

II A. La etapa preconstitucional

Se acaba de referir, la España Constitucional es la que más nos interesa. En ella es donde se desarrolla, crece y se consolida nuestro elenco normativo contra el dopaje. No obstante, una mirada atrás, a la etapa de la Dictadura, es conveniente por si, durante aquella larga etapa de la vida española, hubiera algún precedente relacionado con la materia.

Pues bien, casi 40 años de Dictadura y ninguna referencia expresa al dopaje, al menos en la bibliografía que hemos localizado y sustenta

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este trabajo. No obstante, sí hemos conseguido rastrear el origen del actual Consejo Superior de Deporte626. Aunque más adelante volvamos a considerarlo, sigamos aquí a DE LA PLATA CABALLERO, N.627para resaltar las bases de su regulación:

- El Decreto de 22 de febrero de 1941 que crea la Delegación Nacional de Deportes, en la cual se integraron, además, las Instituciones deportivas que existían antes de la guerra civil.

- La Orden de 7 de junio de 1945 por la que se aprueba su Estatuto orgánico (normas de funcionamiento y de nombramiento de los responsables provinciales).

- La Ley de Educación Física de 23 de diciembre de 1961, primera norma española sobre materia deportiva.

De tal regulación sólo merece interés destacar la función que establece la Ley de colaborar con el COE, también el “control” de la educación física en los Centros de enseñanza y el ejercicio de la Jurisdicción disciplinaria deportiva. Pero sobre el dopaje como elemento a tener en cuenta en relación con la práctica deportiva nada de nada a nivel legislativo, como antes se apuntó.

No obstante lo señalado hasta ahora, sí debe dejarse constancia de que el actual Laboratorio para el control de dopaje del CSD data de la década de los años sesenta. En este sentido, en la parte expositiva de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, podemos leer: “La adopción de iniciativas en el terreno del control antidopaje por parte del Consejo de Europa y del Comité Olímpico Internacional (COI), impulsó la participación de España en la primera reunión del grupo de estudio especial sobre dopaje de los atletas, que se celebró en 1963 a propuesta del organismo europeo. Como consecuencia de ello, se creó el actual laboratorio del CSD para el control del dopaje, que comenzó a funcionar a finales de esa década”. Por tanto, justo es reconocer que en la etapa preconstitucional tuvo lugar el nacimiento del primer laboratorio español especializado en la lucha contra el dopaje628.

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Pero hubo que esperar al nacimiento de la España Constitucional para que se prestara atención legislativa al dopaje, de manera rudimentaria al principio, 1980, y mucho más decididamente a partir de 1990.

II B. Dopaje y constitución. Su desarrollo a través de la ley 13/1980, de 31 de marzo, general de cultura física y deporte

En su parte expositiva podemos leer: “…En España, el progresivo intervencionismo público en el ámbito del deporte llevó a la aprobación de la Ley de Educación Física de mil novecientos sesenta y uno, que por vez primera se ocupa de la materia con visión amplia y arto rango normativo. A pesar de ser ésta una Ley profundamente innovadora en cuanto habilitó importantes recursos económicos para el deporte con carácter permanente a nivel central y, también, a escala local, adoleció de una estructura organizativa inadecuada…”.

La nueva Ley corrige a la anterior en éste y en...

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