Principios ordenadores y elementos básicos de caracterización del regimen económico de las sociedades cooperativas

AutorMaría Luisa Llobregat Hurtado
  1. Capital y patrimonio en las sociedades cooperativas

    1. Advertencia preliminar

      Los temas relacionados con el régimen económico de las cooperativas han sido objeto de tratamiento en el ordenamiento jurídico-positivo con una cierta dosis de imprecisión y ambigüedad, dando lugar por este motivo a no pocas contradicciones en el ámbito de esta disciplina legal. Estas insuficiencias normativas surgen como consecuencia de la dificultad de armonizar los aspectos jurídicos internos -relaciones socio-sociedad- sometidos al principio de gestión mutualística y anudados al mismo tiempo en el plano estructural a los principios configuradores del tipo societario, con la vertiente externa de la institución, que como empresa se encuentra inserta en el juego de un sistema de economía de mercado de signo capitalista, que obliga a relacionarse con otros agentes económicos y sociales, como las entidades de crédito, las organizaciones sindicales y los propios poderes públicos, sometiéndose en esta dinámica a normas y reglas de actuación elaboradas para las empresas de carácter mercantil.

      La constitución y organización de la sociedad cooperativa descansa pues, como ya hemos señalado, sobre determinados principios configuradores del tipo societario que, de forma directa o indirecta, se hallan vinculados al régimen del capital social y a la disciplina sobre distribución de los resultados.

    2. La significado)! funcional del capital y del patrimonio en derecho de sociedades. La singularidad del régimen cooperativo

      Al igual que cualquier otra sociedad que realiza una actividad económica de empresa, la cooperativa necesita contar para su funcionamiento con una base patrimonial mínima, que se concreta desde el punto de vista material en la tenencia de bienes que posibiliten la realización del fin social.

      Los primeros cooperativistas, movidos por consideraciones ideológicas y de carácter socio-económico, construyeron el proyecto de empresa cooperativa sobre el esquema de la eliminación del capital social, proponiendo como fórmula sustitutiva la acumulación de reservas colectivas de naturaleza irrepartible.(347) Se trata de una orientación hace tiempo abandonada.

      En la actualidad, tanto los textos legales como las diversas construcciones doctrinales(348) parten de la necesidad de dotar a estas figuras de un capital social, con independencia en todo caso del reconocimiento de su naturaleza acapitalista y antiespeculativa, así como de abrir cauces a la constitución y consolidación de fondos propios(349)

      Ello no obstante, el carácter no lucrativo de la cooperativa sobre la base del principio de mutualidad ha contribuido en buena medida a relegar el papel que el capital social desempeña en esta clase de sociedades. Así se pone de manifiesto en relación con la magnitud del capital social, cuya cuantía estará en función del objeto que se cooperativice.(350) En efecto, en las cooperativas de consumo, e incluso en las de trabajo asociado, la realización de la actividad empresarial viene asegurada por la colaboración personal de los propios socios, requiriéndose tan sólo como participación patrimonial mínima aquella que permitía generar progresivamente un patrimonio con la participación de los socios a través de las operaciones de consumo y las prestaciones de trabajo. Por el contrario, en otros tipos de cooperativas, como son por ejemplo las de crédito, la eficacia de la actividad empresarial se encuentra estrechamente subordinada a las aportaciones realizadas por los socios, que en este caso pasan a convertirse en un factor determinante de la viabilidad y existencia misma de la empresa social.(351)

      Parece innecesario a estas alturas reproducir los elementos de caracterización y los rasgos diferenciadores de las nociones de capital y patrimonio, por tratarse de figuras que en este sector juegan un papel análogo al desempeñado en el ámbito de las sociedades de capitales.(352) En efecto, en las cooperativas, al igual que en el resto de las sociedades de capitales, el concepto de capital tiene un carácter esencialmente jurídico, y es elemento esencial de su tipicidad. Se trata, como es sabido, de una cifra abstracta matemática, que necesariamente debe figurar en los estatutos sociales con fines de garantía de los terceros acreedores. El patrimonio significa, por el contrario, el conjunto de bienes materiales e inmateriales con que cuenta la sociedad, derechos y obligaciones valuables en dinero, de los que es titular la persona jurídica, cuyo montante aumenta y disminuye, pudiendo incluso llegar a desaparecer, según las vicisitudes del negocio. (353)

      La cifra de capital se caracteriza por las notas de fijeza y estabilidad; no sulre en consecuencia modificación alguna en relación con los resultados positivos o negativos del negocio, sino que es independiente del éxito de la empresa. Unas veces se aumenta el capital porque la situación del negocio es próspera y el patrimonio social es superior a la cifra de capital social; otras veces, al contrario, porque la situación es adversa y la empresa social requiere de nuevas aportaciones de los socios, lo que obliga a la emisión de nuevas acciones con el consiguiente incremento de la cifra de capital. Esta misma situación de adversidad puede obligar, llegado el caso, a reducir esta cifra para adecuarla a la verdadera situación patrimonial de la entidad. Lo que en definitiva interesa destacar aquí es que en las llamadas sociedades de capitales el capital sólo puede ser modificado -operaciones de aumento o reducción- previa la existencia de un acuerdo social adoptado de conformidad con las formalidades legales.(354)

      Al iniciarse la actividad social, capital y patrimonio coinciden, salvo situaciones excepcionales;(355) pero tan pronto como la sociedad desarrolla su actividad económica el patrimonio sufre alteraciones, mientras que el capital permanece estable como cifra estatutaria fija y determinada.

      Pues bien, en las cooperativas las nociones de capital y patrimonio presentan estos mismos rasgos característicos de las sociedades de capitales con algunas particularidades que conviene destacar brevemente.

      En relación con el patrimonio, la nota más sobresaliente, hasta el punto de ser un rasgo típico de las cooperativas, consiste en la distinción dentro del mismo de los conceptos de patrimonio repartible entre los socios y patrimonio irrepartible. El primero está integrado por la parte de patrimonio correspondiente al capital social, que cada socio aportó en su día a la cooperativa y, bajo ciertas condiciones, por la cuota parte que pueda corresponder al socio de las reservas voluntarias que la cooperativa haya podido constituir con cantidades retornables a los mismos. El patrimonio irrepartible está constituido por los activos correspondientes a los Fondos de Reserva legal obligatoria y el Fondo de Formación y Promoción cooperativa, manteniéndose esta nota con carácter absoluto tanto durante la vida social como en el momento de liquidación de la cooperativa. Se trata de temas todos ellos que aquí interesa dejar únicamente enunciados y que serán objeto de análisis pormenorizado en el capítulo séptimo.

      En relación con el capital social conviene destacar, en primer lugar, que en las cooperativas, al igual que sucede en las sociedades anónimas, la cifra estatutaria se halla formada por las aportaciones de los socios. En este sentido expresamente el artículo 72 de la Ley estatal de cooperativas de 1987 cuando establece que "el capital social está constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios y en su caso de los asociados".-(356) El capital se constituye por tanto en la cooperativa con las sumas aportadas por todos aquellos que desean tener la condición de socios mediante la suscripción de las correspondientes participaciones.(357) En base a este criterio normativo, el capital de la cooperativa estará integrado por las aportaciones de los socios, efectuadas con ocasión de su ingreso en la sociedad o en un momento ulterior, así como por las aportaciones realizadas por los asociados cuando éstos deciden permanecer en la sociedad en condición de tales, al causar baja como socios de la misma o en un momento posterior.(358) De ahí pues su caracterización genérica como conjunto de aportaciones dinerarias o de bienes y derechos que los socios efectúan a la cooperativa, sea en forma obligatoria o voluntaria.(359)

      La variabilidad del capital constituye sin duda, el rasgo diferenciador de las cooperativas en relación con las sociedades mercantiles. Esta singularidad es consecuencia del principio de "puerta abierta" o de libre entrada y salida de los socios, al que hemos tenido ya ocasión de referirnos en el Capítulo Primero.(360) En efecto, la razón fundamental de la variabilidad del capital obedece a la posibilidad de un constante flujo de entradas y salidas de los socios. Bien es verdad que esta posibilidad ha sido objeto de algunas limitaciones legales con el fin de garantizar la estabilidad y continuidad de la actividad empresarial de la cooperativa y los lazos de solidaridad entre los socios de la entidad. Se trata empero de restricciones que no afectan a la vigencia del principio ni al carácter ordenador y cuasi-constitucional que le viene reconocido.

      La variabilidad del capital se recoge en nuestra legislación de cooperativas tanto estatal como autonómica. Su formulación se lleva a cabo bien de forma expresa, dentro del propio concepto de sociedad cooperativa establecido en el artículo 1 de la L.G.C., cuando dice que "las cooperativas son sociedades que con capital variable y estructura y gestión democrática asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria...", bien como consecuencia del principio de puerta abierta, que se recoge en este texto legal y en el resto de las legislaciones autonómicas, de tal forma que aun no estando formalizada o reconocida expresamente, a través del ya citado principio de puerta abierta (361) la regla de la variabilidad del capital puede...

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