La protección jurídica de los programas de ordenador (a propósito de un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia

REDI Revista Electrónica de Derecho InformáticoNúm. 7, Febrero 1999

Enlazado como:

Resumen


SUMARIO: I. Introducción. II. El caso a) El fallo de la Cámara de Casación b)El sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. III.- La consideración del software como obra intelectual. IV.- Proyectos legislativos. V.- Derecho Comparado. VI.- Conclusión.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


La protección jurídica de los programas de ordenador (a propósito de un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia

I. Introducción.

El caso que comentamos nos introduce en la problemática de la protección penal del software en la legislación argentina. Con fecha 23 de diciembre de 1997 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso extraordinario interpuesto contra una decisión de la Cámara de Casación Penal que había declarado atípica la copia de programas de computación sin autorización de su autor.

Tanto la resolución de la Cámara de Casación como la de la Corte Suprema permiten concluir que los programas de computación carecen de protección penal en nuestro Derecho, y que es necesaria una legislación al respecto.

Por eso, el propósito de este trabajo es comentar las resoluciones antes citadas, y brindar los argumentos por los cuales consideramos que hoy día los programas de computación están incluidos en la legislación vigente, sin perjuicio de que resulte conveniente una nueva normativa que contemple de manera más específica al software.

Por último reseñamos el estado del Derecho Comparado en la materia y las propuestas legislativas existentes al respecto en nuestro país.

Debemos previamente señalar que nuestras discrepancias con la interpretación que hace el fallo son, y así deben verse, un intento de arrimar nuevos elementos para una más rica discusión sobre un tema tan trascendente como es la protección jurídica de los programas de ordenador. A su vez el presente trabajo pretende sugerir una respuesta definitiva al problema de la protección jurídica de los programas de computación: la inclusión del software en la ley 11.723 por vía legislativa.

II.- El caso.

Los hechos del caso pueden resumirse de la siguiente manera: productores de software descubrieron la existencia de copias no autorizadas de sus programas en los discos rígidos de computadoras personales de una empresa. Los afectados iniciaron una causa penal pero el juez de instrucción sobreseyó en la misma por considerar que la conducta denunciada no constituía delito. La Sala VI Cámara en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución de primera instancia. Contra esa decisión se interpuso recurso de casación por ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

a) El fallo de la Cámara de Casación.

La Cámara Nacional de Casación Penal, por su Sala I, dictó una extensa sentencia en los autos "Autodesk, Inc" con fecha 19 de julio de 1995, y concluyó que el software, por sus características no era obra intelectual y que por tanto no merecía la protección penal que brinda la ley 11.723 a las obras intelectuales.

Dos fueron...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía