Ordenación jurídica de las relaciones laborales (II)

AutorCarolina Gala Durán - María Jesús Espuny Tomás
Cargo del AutorDoctoras en Derecho. Profesoras titulares en la UAB

La finalidad de este capítulo es el análisis jurídico de las líneas generales que caracterizan los aspectos colectivos del Derecho del trabajo. Es decir, aquellos que giran en torno a la representación profesional de los trabajadores y el derecho a la libertad sindical, la negociación colectiva, el derecho de huelga y el cierre patronal.

Se trata de un ámbito colectivo que tiene como protagonistas no sólo al trabajador y al empresario (desde una perspectiva individual), sino, sobre todo, a otros tipos de sujetos (de carácter colectivo) tales como los representantes unitarios (delegados de personal y comité de empresa), los representantes sindicales en la empresa o centro de trabajo (secciones sindicales y delegados sindicales), los sindicatos y las asociaciones empresariales. Además, en el mismo confluyen distintas fuentes reguladoras, tales como la propia Constitución, la Ley, reglamentos y convenios colectivos.

Por otra parte, el análisis de los aspectos colectivos del Derecho del trabajo lo abordaremos tanto desde una perspectiva histórica como de regulación vigente. Esto nos garantiza, sin duda alguna, una visión más completa de los citados aspectos, así como de los problemas que los mismos plantean tanto en un ámbito legal como jurisprudencial.

De este modo, la incorporación de una introducción histórica a cada uno de los apartados de este capítulo reafirma la necesidad del estudio de los antecedentes normativos para la correcta interpretación de las normas del ordenamiento jurídico vigente. El conocimiento de la formación de los preceptos actualmente en vigor resulta de gran utilidad en una especialidad jurídica, el Derecho del trabajo, tan sensible a los cambios de valoración social y a la situación del mercado laboral.

Y una vez llegados a la regulación vigente, analizaremos temas como la problemática y los retos que actualmente plantean tanto la representación unitaria (delegados de personal y comité de empresa) como la representación sindical de los trabajadores en la empresa (secciones sindicales y delegados sindicales). Posteriormente, nos centraremos en una institución clave del Derecho del trabajo como es el convenio colectivo, introduciéndonos en los distintos aspectos que lo rodean (sujetos negociadores, tipología de convenios, contenido del convenio, proceso negociador, etc.). Y finalmente, y desde una lógica distinta a la anterior –la del conflicto– estudiaremos los distintos elementos que conforman dos instituciones también clave del Derecho del trabajo actual: el ejercicio de la huelga (trabajadores) y el cierre patronal (empresarios).

El análisis de los aspectos colectivos del Derecho del trabajo, desde una perspectiva histórica y de regulación vigente, debe permitir identificar los siguientes elementos en el marco de las relaciones laborales:

– Concepto y evolución histórica de la representación profesional de los trabajadores.

– Papel actual de la representación unitaria (delegados de personal y comité de empresa) y de la representación sindical en la empresa (secciones sindicales y delegados sindicales). También del procedimiento de elección, las competencias y las garantías de cada una de las citadas instituciones.

– Concepto y evolución histórica del convenio colectivo.

– Concepto y regulación actual del convenio colectivo, así como sus sujetos negociadores, contenido, procedimiento de negociación y tipología.

– El derecho de huelga: evolución histórica, tipos de huelga y forma de ejercicio.

– Las características y la regulación del cierre patronal como medida de conflicto colectivo que se puede ejercer por parte de los empresarios.

1. La representación de los trabajadores en la empresa

La primera de las instituciones nucleares del Derecho del trabajo en su vertiente colectiva se centra en la representación profesional como concepto global, que incluye las diferentes fórmulas utilizadas para la defensa de los intereses de los trabajadores: coaliciones, consejos de empresa, jurados de empresa, corporaciones profesionales, etc. Partiendo de ello, en este apartado estudiaremos tanto sus antecedentes históricos como su regulación vigente.

1.1. Participación, representación o codeterminación

Estos términos pueden interpretarse de diferentes maneras: incluyendo las tareas y responsabilidades de las organizaciones patronales y de los sindicatos, como en Gran Bretaña, o designando únicamente la representación de los intereses de los trabajadores, al margen de los sindicatos, como en Alemania después de 1918.

"Las variantes de regulación de la representación profesional son muy grandes; entre ellas las distinciones básicas son las que separan a las representaciones de origen asociativo de las de naturaleza corporativa, y más adelante, a las representaciones unitarias en las empresas de las representaciones sindicales. En todo caso, los diferentes tipos de representación profesional presentan determinadas características comunes que las distinguen de otras fórmulas de representación o entidades asociativas. Éstas son la normal incidencia de su actuación sobre el conjunto de grupo profesional y no sólo sobre los trabajadores directamente representados; y la frecuente utilización por las mismas de medios específicos de acción, resistencia o presión frente a la otra parte de las relaciones de trabajo."

Antonio Martín Valverde (1987). La formación del derecho del trabajo en España. Madrid: Congreso de los Diputados.

En el siglo XVIII, los trabajadores artesanales o mercantiles obtenían cierta protección asistencial por medio de los gremios y de otras corporaciones vinculadas a los mismos. El aprendiz (o incluso el oficial cualificado, si era soltero), vivía en la casa del maestro. El concepto de paternalismo es considerado por algunos autores como el punto de partida de lo que posteriormente será la representación de los trabajadores. El reglamentismo del poder central o el ordenamiento gremial (ordenanzas gremiales) suponía un límite (no siempre favorable al trabajador) contra los posibles abusos.

El liberalismo como doctrina aporta la filosofía que proporciona y sustenta una justificación a la nueva sociedad burguesa (sociedad liberal), se relaciona directamente con la noción de libertad, surge en contra del privilegio conferido a cualquier clase social (sociedad estamental del Antiguo Régimen). En el plano jurídico, el dogma de la autonomía de la voluntad se consagra por el individualismo liberal y pasa a los códigos nacionales en el proceso codificador del siglo XIX. Supone la implantación de valores como la aceptación de un sistema de libertades formales, el racionalismo, el constitucionalismo o la secularización de las formas de vida.

El liberalismo político proclama los derechos individuales: "los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos" (Déclaration des droits de l’home et du citoyen, de 1789). La Ley Le Chapelier prohibía en 1791 en Francia, el restablecimiento de las corporaciones en cualquier forma dentro del Estado. Con el advenimiento del liberalismo, los gremios desaparecen.

Se produce la atomización individualista del trabajador por cuenta ajena, y simultáneamente la inhibición legislativa del Estado, que permitía la libre explotación del empresario sobre el trabajador. Aparece la libertad de contratación. Al concurrir en condiciones de desigualdad en el mercado laboral, la condición de los trabajadores empeoró hasta llegar a situaciones de miseria y de explotación inconcebibles.1

La ordenación colectiva de la vida laboral tiene, desde el punto de vista histórico, dos manifestaciones: las formas convencionales de regulación, pactos o convenios colectivos, y los ordenamientos corporativos de profesión. Sin embargo, no se puede obviar la concepción del fenómeno sindical que es su precedente lógico.

"Por eso ha podido decir Carnelutti, haciendo una brillante paradoja, que el sindicato es un fenómeno nacido en el mundo moderno por obra de la Revolución Francesa. Y esta afirmación es exacta porque la Revolución Francesa creó las posibilidades de nacimiento y desarrollo del movimiento asociacionista profesional, al destruir los gremios y cofradías y con ello hasta el último de los vestigios del Antiguo Régimen en la vida del trabajo, y al dejar, por su incapacidad para crear reflexivamente una nueva organización que sustituyese a la gremial, en completa anarquía y en absoluta atomización el mundo laboral. Contra esta anarquía y atomización, las fuerzas sociales habían de reaccionar y lo habían de hacer espontáneamente, y esto fue el movimiento, primero de las coligaciones obreras, después de los sindicatos profesionales."

Alejandro Gallart Folch (1936). Derecho español del Trabajo. Madrid: Editorial Labor.

En la mayoría de los países coincide en los mismos años el reconocimiento de validez legal a los acuerdos colectivos de los grupos y sectores profesionales. Todo ello supone el proceso de sistematización de la legislación de trabajo y el reconocimiento de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo en la fase del Derecho del trabajo.

1.2. Las fórmulas paritarias

La regulación colectiva de las condiciones laborales en España ha tenido una marcada tendencia a favor de fórmulas paritarias, próxima o remotamente corporativas. Las primeras manifestaciones se producen en Barcelona durante el periodo de 1835 a 1842, con la constitución de la Comisión de Fábricas y de la Comisión Mixta de Fabricantes y Operarios, que tuvieron escasa vigencia.

Otro ensayo corporativo fue la Comisión de Trabajo de Cataluña, creada en noviembre de 1919 (entre la huelga de La Canadiense y el lock-out de Barcelona). El alcalde de Barcelona debía ser su presidente y tenía que estar formada por patronos y obreros. Su función prioritaria era encauzar la agitada vida laboral de la sociedad catalana. A pesar de las expectativas creadas, fracasó totalmente.

En 1919, se crean en toda España comisiones mixtas circunstanciales, ya sea para resolver los jornales del ramo de la...

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