El 'problema' de la oralidad e inmediación en el recurso de apelación en asuntos penales
Justicia: Revista de derecho procesal › Núm. 1-2/2010, Enero 2010
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1. Cuestiones previas - 2. La cuestión de la oralidad e inmediación en el recurso de apelación - 3. La situación en algunos ordenamientos - 4. La reproducción en la segunda instancia de lo actuado en juicio - 4.1. Breve reflexión sobre la inmediación y el uso de la videoconferencia - 4.2. El registro audiovisual del juicio para su posterior reproducción en la segunda instancia - 5. Segunda instancia, prueba e inmediación - 5.1. Problemas derivados - 5.2. La prueba en segunda instancia en algunos ordenamientos - 6. Conclusiones
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El 'problema' de la oralidad e inmediación en el recurso de apelación en asuntos penales
Abreviaturas y siglas: Art. (Artículo). BOE (Boletín Oficial del Estado). CE (Constitución Española). CEDH (Convenio Europeo de Derechos Humanos). Cf. (Confróntese). CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos). CP (Código Penal). CPP (Código Procesal Penal). CPP Cl (Código Procesal Penal de Chile). CPP It (Codice di Procedura Penale Italiano). CPPM para IB (Proyecto de Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica). CPPN Arg. (Proyecto de Código Procesal Penal de la Nación Argentina). DUDH (Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948). LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal). LO (Ley Orgánica). LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial). LOTJ (ley Orgánica del Tribunal de Jurado); MF (Ministerio Fiscal). MP (Ministerio Público). N° (Número). Pf. (párrafo). PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). TC (Tribunal Constitucional). TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos). TS (Tribunal Supremo). VV. AA (Varios autores). Vg. (Verbigracia). 1. Cuestiones previas Si bien la inmediación constituye una verdadera garantía para los justiciables desde que coloca al juez en una mejor posición para apreciar correctamente los hechos1, en el ámbito de las impugnaciones su respeto plantea al menos dos cuestiones, sobre las que es necesario detenerse: a) Nos preguntamos si Tribunal ad quem, conociendo del recurso, podría revisar la valoración de la prueba percibida por el Tribunal a quo, sin constituir ello un quebranto a la idea que el juez que dicta sentencia debe haber percibido por sus propios sentidos, en un debate oral, las alegaciones de las partes y las pruebas que se aportan al juicio2. b) Un segundo problema lo constituye la circunstancia que el Tribunal ad quem pretenda evaluar la existencia de errores en la apreciación de las pruebas cometidos por el Tribunal a quo, basándose en hechos introducidos en la segunda instancia bien provenientes de la reiteración de las pruebas practicadas durante el juicio o bien de la recepción de nuevas pruebas. 2. La cuestión de la oralidad e inmediación en el recurso de apelación La posibilidad que el recurso de apelación otorga al Tribunal ad quem de revisar la valoración del material fáctico producido en la primera instancia, puede constituir un grave atentado contra la vigencia del principio y garantía de la inmediación3. Esta modalidad se condice mejor con la forma en que comúnmente se desenvuelve el proceso inquisitorio: marcadamente escrito y carente de inmediación, de suerte que al Tribunal ad quem no le resulta difícil la revisión de las actas en que constan las diligencias de investigación y los demás actos del proceso. Un primer conflicto puede plantearse cuando, en el curso de una segunda instancia, el Tribunal ad quem pretenda evaluar directamente la existencia de un error en la valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia, sin recibir nuevas en la segunda. Ello precisa la lectura de las actas de lo realizado en la instancia previa, de suerte que supone, por un lado, el registro escrito de lo actuado oralmente y, por otro, la interposición de un elemento extraño, las actas, entre las pruebas y la persona del juez. Nos parece manifiesta la incompatibilidad entre el respeto a la garantía de la inmediación y una nueva y posterior valoración por el Tribunal ad quem de la prueba practicada en la primera instancia,...
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