La oposición del poseedor en el proceso del artículo 41 de la Ley Hipotecaria

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 234, Noviembre 1947

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Abogados Civil

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La oposición del poseedor en el proceso del artículo 41 de la Ley Hipotecaria

De las varias cuestiones que se han planteado en torno al proceso regulado por el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, son sin duda las más importantes las referentes a la determinación de las causas en que pueden fundar la demanda de contradicción las personas contra quienes dirija su acción el titular inscrito, pues de la interpretación más o menos restrictiva de tales causas depende el mayor o menor campo de aplicación del expresado proceso.

Sabido es que, según el referido artículo, la demanda de contradicción sólo podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:

Primera. Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos! o condiciones inscritas que desvirtúen la acción ejercitada.

Segunda. Poseer el contradictor la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualesquiera relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores, o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito, sígún el artículo 36.

Tercera. Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del contradictor.

Cuarta. No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el contradictor.

Cualquiera otra alegación se reservará para el juicio declarativo que corresponda, sin producir el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el artículo 41.

De esas cuatro causas, la primera, la tercera y la cuarta no han originado grandes dudas, habiéndolas suscitado, en cambio, la segunda, qu...

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