Mi opinión sobre la ilegalidad del artículo 68 del reglamento del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Análisis de la determinación del contribuyente de dicho impuesto

AutorJose Antonio Ferrer
CargoAbogado. Asesor fiscal, contable y analista de empresas y mercados

En los últimos días, tras la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo que consideraba nulas las cláusulas por las que se obligaba a los prestatarios a hacer frente al pago de los gastos e impuestos necesarios para la constitución de los préstamos hipotecarios, y que daba pie a que los interesados pudieran instar la devolución de los mismos frente a sus entidades financieras acreedoras, ha surgido una gran cantidad de escritos y artículos redactados por parte de numerosos juristas, muchos de ellos de una elevada formación académica y de reconocido prestigio, que han venido a dar su punto de vista sobre quién debe ser reputado sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados de los “documentos notariales”.

Todo ello viene porque, al parecer, la Sala 1ª del Tribunal Supremo, al considerar a la entidad financiera como sujeto pasivo del impuesto, ha entrado en contradicción con lo establecido por la Sala 3ª del mismo Tribunal, que es la competente para dictar doctrina en materia tributaria.

En los artículos a los que me refería más arriba se citan numerosas resoluciones judiciales de los Tribunales Superiores de Justicia y también del Tribunal Supremo, en las que se dice que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario. Yo, en cambio, no lo veo tan claro y, por este motivo, vengo a escribir este artículo con las razones por las que considero que sí que cabría reputar sujeto pasivo del impuesto a la entidad financiera acreedora.

Análisis de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales del Impuesto

El artículo 1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que el Impuesto gravará las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

El artículo 8 de la Ley, en sede de transmisiones patrimoniales, dispone que el sujeto pasivo, en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, será el prestatario. Y, el artículo 15.1, establece que la constitución de fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán...

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