España: Responsabilidad de los operadores en el proyecto ley de serv. de la sociedad de la información y de comercio...

AutorAntonio Delgado Planás
CargoAsesor Jurídico

Siempre que se habla del Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante, LSSI), nos vienen a la cabeza palabras como Spam o intervención pública. Sin embargo, parece que los prestadores de servicios de intermediación, lo que comúnmente denominaríamos Operadores, son los grandes olvidados de quienes proponen modificaciones en el redactado del proyecto, pese a tener casi una sección entera dedicada a ellos.

El principal problema jurídico de estos agentes de la Sociedad de la Información radica en el determinar el régimen de responsabilidad que regula sus comportamientos, ya sean activos o pasivos, puesto que pueden verse envueltos, como intermediarios, en cualquier tipo de ilícitos. Actualmente se hayan sumidos en un marco de inseguridad jurídica preocupante, que la LSSI intenta mitigar estableciendo el régimen de responsabilidad aplicable a este tipo de sujetos, mediante la definición de comportamientos diligentes que los exoneran de responsabilidad.

El objeto de este artículo es el análisis de esa diligencia definida en la LSSI, la cual tiene especial importancia ya que los comportamientos de estos agentes en la red son novedosos para el ordenamiento jurídico. Con este objeto, resumiremos brevemente el régimen positivo de esta ley de transposición de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000.

RÉGIMEN POSITIVO

  1. Definición de Prestadores de Servicios de Intermediación de la Sociedad de la Información

    Cierto tipo de operadores de telecomunicaciones realizan una clase de servicio de la sociedad de la información muy específico, denominado Servicio de Intermediación. Dicho servicio viene definido en la letra b) del Anexo al proyecto como aquel servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información.

    En el segundo párrafo de la citada letra b) nos aclara que Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.

    Entiendo que esta enumeración no debe ser considerada un numerus clausus puesto que no tendría razón de ser la definición genérica del primer párrafo de la letra b). A parte, si esta ley tiene vocación de futuro, no puede cerrar las puertas a nuevos servicios de este tipo que puedan surgir con el tiempo. No obstante, debemos recalcar que esta enumeración coincide con las figuras reguladas en la sección dedicada a la Responsabilidad.

  2. Régimen de Responsabilidad de la LSSI

    El régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información lo encontramos regulado en la sección segunda del segundo capítulo de la LSSI. La idea esencial de este régimen se fundamenta en atribuir la responsabilidad a quien posee el poder fáctico sobre la elaboración y/o distribución de los contenidos, excluyendo la responsabilidad de quien tiene el control exclusivamente técnico sobre los mismos.

    Éste régimen de responsabilidad se estructura en una regla general aplicable a la totalidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información y cuatro especiales para los prestadores de servicios de intermediación.

    De forma esquemática podríamos exponerlo de la siguiente manera:

    REGIMEN GENERAL: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO GENERAL (art.12)

    REGIMEN ESPECIAL: PRESTADORES DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN (art. 13 a 16)

    - Proveedores de acceso y transmisión (art. 13)

    - Prestadores que realizan copia temporal de los datos (art. 14)

    - Proveedores de Alojamiento (art. 15)

    - Proveedores de motores de búsqueda o enlaces (art.16)

    1. Régimen general: servicios de la sociedad de la información (art. 12)

      La LSSI, en su artículo 12 nos establece cuál es el régimen general para los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información. Dicho régimen no es otro que el régimen general de responsabilidad vigente en nuestro ordenamiento jurídico, sin modificación alguna, salvo en lo que se refiere a los prestadores de servicios de intermediación, los cuales, por la especificidad de sus servicios quedan expresamente excluidos y sometidos a un...

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