Las operaciones que componen el cuaderno particional

AutorJosé Manuel Silvosa Tallón
CargoSecretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira (La Coruña) y Profesor de la Escuela de Práctica Jurídica. Universidad de Santiago de Compostela
Introduccion

La confección de un cuaderno particional es una de las operaciones jurídicas más complicadas en materia civil, desde el punto de vista forma su contenido siguiendo a CASTAN1, la componen las siguientes partes:

1) El encabezamiento, en el que consta la naturaleza del acto, la persona o personas que realizan la partición, los títulos que legitiman su actuación, y otras circunstancias similares.

2) Las bases o supuestos de hechos entre los que se incluye todo aquello relativo al lugar del fallecimiento; datos de identificación del causante, como su nacionalidad y vecindad civil, su estado civil y condiciones familiares; la existencia o no de testamento, contrato sucesorio o declaración de herederos abintestato o acta notarial de notoriedad al efecto y demás circunstancias que puedan influir en la partición.

3) Las bases o supuestos de derecho, se hará mención de las bases y supuestos de Derecho, relativas a los fundamentos legales o normas a que se somete la partición.

4) El cuerpo de partición, un resumen general que comprende, el inventario de los bienes y la adjudicación de cada lote a los herederos con la valoración e identificación con datos de las fincas adjudicadas.

5)Declaraciones finales , entre las que suelen incluirse cuestiones relativas a la obligación recíproca de saneamiento, a la proporción en que se dividirán los bienes que ocasionalmente pudieran aparecer en lo sucesivo, a la determinación del sujeto o sujetos en cuyo poder vayan a quedar los títulos de propiedad y otras declaraciones de tipo tributario.

Para la materialización del contenido del cuaderno particional, es necesario que por el contador partidor realice las siguientes operaciones, el inventario, el avalúo, la liquidación, la división y adjudicación las cuales procederemos a analizar a continuación.

Inventario

El concepto de inventario, consiste en el documento público o privado, en que se enumeran y describen, ordenadamente y con precisión y claridad, los bienes dejados por alguno a su muerte2.Para CASTAN3, es la relación de los bienes que constituyen la herencia descritos o detallados de manera que queden suficientemente individualizados e identificados. El artículo 794.1 de la LEC, establece que el inventario contendrá la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren. Como bien recoge, BUSTO LAGO4, en el inventario no sólo habrán de ser incluidos los derechos de propiedad sobre bienes y las titularidades activas de derechos que correspondan al causante, sino también los derechos, acciones, deudas y cargas de la herencia. La afirmación remite al art. 659 del CC, en el que, con carácter general, se determina el contenido de la herencia en los siguientes términos: "La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen por su muerte. Por tanto en todo inventario habrá un activo y un pasivo, y en cuanto al activo, quedan fuera de ellos los bienes de carácter personalísimo, En cuanto al orden, es libre5, aunque suele ser costumbre, ante la ausencia de norma alguna en el código civil, seguir la pautas que contenía el artículo 1066 de la ALEC de 1881,6 descripción de los bienes de la herencia por el orden siguientes metálico, efectos públicos, alhajas, semovientes, frutos, muebles, inmuebles y finalmente, derechos y acciones. No obstante, según LASARTE7, el contador lo único que debe interesarle es relacionar sencilla y claramente los bienes , agrupándolos sin más en dos grandes grupos, el de los bienes muebles y el de los inmuebles dados las diferentes elementos de descripción precisos con relación a uno u otro grupo. En la práctica forense, en cuanto a la forma si se liquida la sociedad de gananciales en el propio cuaderno particional, relacionar separadamente los bienes privativos del causante y los que pertenecen a dicha sociedad, incluyendo en estos últimos un porcentaje del total, para diferenciarlos los privativos de gananciales a los efectos de una posterior liquidación. En cuanto al orden de la relación se pondrán separadamente:

a) Inmuebles, distinguiendo entre urbanos y rústicos aparezcan reflejados en el inventario todos aquellos datos específicamente requeridos por la legislación hipotecaria (art 9 L.H. y 51 R.H.), es decir la naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción, a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse, y su medida superficial, nombre y número, si constaren en el título. La naturaleza, extensión y condiciones, suspensivas o resolutorias, si las hubiere, del derecho que se inscriba, y su valor, cuando constare en el título de inscripción y cuota de elementos comunes, así como el derecho sobre el cual se constituya el que sea objeto de la inscripción. La inscripción registral, antigüedad de la edificación, referencia catrastral y beneficios fiscales, cargas, gravámenes y su valor, situación arrendaticia.

b) Cuentas bancarias, donde habrá que hacer constar, la entidad, oficina y número de cuenta bancaria.

c) Valores mobiliarios.

d) Vehículos, aeronaves y embarcaciones, si estos bienes están registrados en un registro especiales tenerse en cuenta las normas que correspondan para describir bienes y derechos que tengan acceso a registros públicos especiales tales como buques, vehículos, donde habrá que hacer constar, marca, modelo, matricula, número de bastidor, fecha de matriculación.

e) Derechos como puede ser los derivados de la propiedad industrial o intelectual debiendo incluir los requisitos que solicitan los registros especiales. Las titularidades activas de derechos reales, concesiones administrativas, sueldos y rentas no devengados, acciones de sociedades anónimas y empresas, etc.

f) Metálico, es decir monedas, billetes, expresando que clase de monedas o de signos que le representen , clasificándolo debidamente con especificación de los billetes, calderilla, valor y nombre de las monedas y billetes 8.No obstante, en la actualidad se inusual, saldo que el causante disponga de colecciones de monedas antiguas o dinero en divisas.

g) Efectos públicos. Con esta denominación se alude a títulos-valores equivalentes a dinero, como es el caso de los cheques y los pagarés. En el inventario se designarán por su numeración y fecha de emisión9.

h) Alhajas. En este apartado se incluyen metales preciosos como oro, plata, joyas, vajillas, estatuas, imágenes, candelabros, etc. En su descripción no debe omitirse ningún detalle de los que contribuyan, circunstancias que las caracterice y ayude a distinguirlas 10.

i) Semovientes. Si se trata de animales que constituyan rebaños, éstos se determinarán por el número de cabezas. En caso contrario, se darán a conocer por todas aquellas señales que sirvan para individualizarlos y distinguirlos de otros (número de crotal a efectuar de su control sanitario, etc.)11.

j) Frutos. En este apartado quizás pudieran incluirse los créditos a favor de la masa hereditaria por el importe de los percibidos por cualquiera de los coherederos pero no reintegrados a la misma. Al respecto ha de tenerse en cuenta la previsión contenida en el art. 1063 del CC, ya reseñado.12 No obstante la Audiencia Provincial de Huesca13 sentenció que no cabe incluir en el inventario hereditario los frutos producidos por las fincas litigiosas mientras no se divida la herencia. Los frutos civiles no percibidos se inventariarán como derecho y acciones14.

k) Bienes muebles, habrá que estar a los dispuesto en el artículo 1321 del Código Civil, cuando hay un cónyuge supérstite, le corresponde la ropas, el mobiliario, y enseres que constituyen el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos, que se entregara sin computárselo en su haber. Se agrupara en las diversas especies y en epígrafes.

En otro apartado separado constara el pasivo, que incluye:

a) Las deudas y cargas hereditarias, que son y las obligaciones existentes en vida y a cargo del causante en los que los herederos le suceden, artículo 661 del Código Civil, estando constituidas estas obligaciones, tanto por deudas privativas como por la mitad de las gananciales.

b) Las obligaciones hereditarias, surgidas directamente a cargo de los herederos como consecuencia de la muerte del causante, y la apertura de la sucesión, por ejemplo, gastos de última enfermedad, entierro y funeral15.

c) El importe de los gastos o impensas útiles y necesarias que cualquier heredero hubiera realizado sobre los bienes hereditarios, el cual tendrá derecho a percibir su importe del caudal indiviso, pero en el caso de que tal pago no se llevara a cabo se generará una deuda en contra de este y a favor de aquél16.

Para finalizar este apartado, debemos tener presente dos cuestiones a la hora de efectuar el inventario .La primera es lo establecido en el artículo 794 .2, que si el testador hubiese manifestado su deseo de que el inventario se acomodase a determinadas reglas, el contador deberá atenerse a ellas, por la plena sujeción que el mismo tiene a lo que fuera la voluntad del causante. Y en segundo lugar que la idea fundamental que ha de regir la formación del inventario es que éste se presente como una relación detallada, ordenada y organizada de los elementos que componen la masa hereditaria que ha de ser objeto de la división17.

El avalúo

El avaluó consiste en la tasación o valoración de cada uno de los bienes que figuran en el inventario18, utilizando respecto de todos ellos un criterio uniforme; destacando que habitualmente, se acude a la valoración en términos de valor de mercado sensiblemente a la baja, debido al fuerte nivel de detracción tributaria representada por el impuesto de sucesiones y donaciones 19. El inventario y el avaluó son dos operaciones técnicamente distintas, y en la práctica verificada bajo la vigencia de la ALEC, se solían llevar a cabo de forma...

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