Ópera y derechos de autor : a propósito de las ediciones críticas

AutorIsabel Espín Alba
Páginas89-112

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I Introducción

Una aproximación al tema de la protección de creaciones derivadas de obras del dominio público se enmarca en un estudio más amplio de los nuevos retos dogmáticos del derecho de autor en la sociedad de la información. En un momento en que desde varios frentes se contesta la viabilidad de los clásicos principios rectores de la materia, no está de menos volver sobre conceptos básicos relativos al objeto de la protección de los derechos de autor y de otros derechos de la propiedad intelectual, y discurrir sobre su dinámica de aplicación actual.

1. Justificación

Con la premisa descrita, ¿por qué la ópera?

En el año en que se celebra el bicentenario de Verdi y de Wagner, ambos nacidos en 1813, la idea de presentar algunas reflexiones sobre la ópera y los derechos de autor ha surgido, por un lado, de una serie de noticias de prensa en las que se ponía de manifiesto las dificultades de programar algunos repertorios operísticos. Sirva como ejemplo el titular del diario El País de 4 de mayo de 2011: «Pague como obra nueva una ópera con 300 años», para referirse a los costes de la representación de obras en dominio público frente a las partituras transformadas y revisadas, consideradas como obras nuevas a los efectos de la recaudación de derechos de autor. Concretamente, utiliza el ejemplo de la necesidad de pagar derechos de autor para la representación de la ópera bufa «El árbol de Diana», cuya creación original corresponde a Vicente Martín y Soler, con una antigüedad de 230 años, en el momento de la noticia. En su texto se refleja la perplejidad de los usuarios en general, ante la idea de que a partir de una obra del dominio público puedan surgir creaciones que revisadas se consideren creaciones originales independientes y, por consiguiente, generadoras de derechos de explotación.

Asimismo, y por otro lado, en la génesis de este trabajo se encuentra la interesante SAP de Madrid de 22 de enero de 2010, que trata de un conflicto sobre la adaptación de la ópera del barroco español (cuyo estreno data del año 1660), «Celos aún del aire matan», texto original de Calderón de la Barca y música del compositor Juan Hidalgo, representada en el Teatro Real de Madrid en octubre de 2000.

Así las cosas, el acercamiento a estas noticias de prensa y decisiones jurisprudenciales despiertan, por lo pronto, algunas cuestiones de interés. Destacaría el alcance de los derechos del autor de las obras derivadas, en los términos del artículo 11 TRPLI, la dificultad de acceso a ciertas obras en de dominio público, los derechos conexos que incentivan la publicación de obras de dominio público de los apdos. 1 y 2 del artículo 129 TRLPI y, en menor medida, el asunto de la autoría e integridad de las obras en el dominio público, así como la legitimación para exigir su respeto.

La protección de las obras derivadas -aunque centrada en la edición musical de partituras y libretos- no deja de ser un contenido clásico del derecho de autor que renace en la opinión pública por la expectación que genera cualquier actividad de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual,

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en este caso SGAE, en un momento en que parece que todas sus acciones son de puesta en entredicho y su legitimidad y función en la sociedad del conocimiento cuestionadas. Por ello, no está de menos recordar algunos conceptos básicos sobre el objeto del derecho de autor, a los efectos de tratar con más propiedad dicha polémica. Y, desde una perspectiva esencialmente doctrinal, el reconocimiento de los mismos derechos para el autor de la obra originaria que para el titular de la obra derivada es uno de los tópicos recurrentes en los discursos críticos que ponen en entredicho el valor y legitimidad de la fuerza expansiva del derecho de autor en la sociedad del conocimiento 1.

2. Sap de la audiencia provincial de madrid de 22 de enero de 2010

Para situar el discurso teórico, tiene especial interés tomar como punto de partida una decisión judicial que toca varios aspectos centrales de los temas aquí propuestos.

El litigio resuelto por la SAP de Madrid de 22 de enero de 2010 2, se inicia con la demanda que interpone D. Jerónimo y Millán contra D. Leopoldo, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y el Instituto Complutense de las Ciencias Musicales (ICCMU) por la pretendida violación de sus derechos de propiedad intelectual en cuanto autor de la versión musical y dramatúrgica de la ópera «Celos aún del aire matan», representada en el Teatro Real de Madrid, en el año 2000, con la atribución de su autoría a D. Leopoldo. En concreto, además de la indemnización por daños materiales y morales, el demandante solicitaba el cese de la representación y de la de la distribución de los ejemplares editados por el ICCMU y la SGAE, o de cualquier otra publicación, en los que se atribuya al Sr. Leopoldo la autoría de la versión de la ópera representada en el Teatro Real; así como la destrucción de los ejemplares ilícitos y la imposición a la SGAE de la obligación de inscribir la versión de la ópera «Celos aún del aire matan» representada en el Teatro Real de Madrid en octubre de 2000 a favor de

  1. Jerónimo como autor de la misma.

La demanda ha sido desestimada en primera instancia, pues no consideró

probado que la obra representada en el teatro Real fuese la creación del deman-dante y no la edición crítica elaborada por D. Leopoldo a partir de una obra originaria en el dominio público, según mantenían los demandados.

En el análisis del recurso de apelación interpuesto por el demandante, la Audiencia Provincial en su fallo parte del reconocimiento de que la adaptación elaborada por D. Jerónimo y Millán es una obra derivada, protegida por el derecho de autor en los términos del artículo 11 TRLPI, pero exclusivamente en lo relativo al libreto de la obra. De ese modo, aunque se dictamine la autoría del demandante, también reconoce la autoría de la versión musical contenida en la edición crítica del demandado. Así, en opinión del Tribunal, la versión representada en el Teatro Real en el año 2000 es una obra compuesta, en los términos del artículo 9 TRPLI, de tal manera que prospera el recurso y se reconoce la violación de los derechos de propiedad intelectual respecto de la autoría del libreto de la adaptación de la obra de Calderón de la Barca.

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La clave, por tanto, estuvo en la necesidad de solicitar la autorización del autor del libreto para su incorporación en obra ajena, en el caso, una edición revisada de una ópera.

Sobre las cuestiones aquí planteadas: obras derivadas a partir de creaciones del dominio público, ediciones críticas, pluralidad de autores, hacemos a continuación algunas consideraciones.

II La obra dramático-musical
1. La ópera como obra dramático-musical

La referencia en este artículo a «ópera y derecho de autor» no pretende hacer una aproximación precisa a los distintos géneros del teatro lírico, sino aprove-char algunos ejemplos jurisprudenciales relativos a ese tipo de obra dramático-musical, para reflexionar sobre el alcance de su protección.

No cabe duda de que la ópera es uno de los tipos de obras dramático-musicales, reconocidas como objeto del derecho de autor en los términos de la letra c) del artículo 10 TRLPI, dedicada a las denominadas artes escénicas, pese que, como recuerda r. BERCOVITZ, se podría, como ocurre en otras legislaciones, considerar las creaciones dramático-musicales como una especie de obra musical 3. En todo caso, esa precisión doctrinal carece de mayor trascendencia en la práctica judicial, una vez que el requisito esencial para la protección de una obra por el TRLPI es que se trate de una creación, literaria, artística o científica original, y la enumeración del artículo 10 tiene un valor meramente ejemplificativo 4. Así, dramático-musical o musical, si es original, la obra será objeto de protección por el derecho de autor.

En este punto, y desde la óptica de la gestión de derechos, conviene recordar la consideración de la ópera como una obra de «gran derecho» a los efectos de la gestión de derechos de explotación por SGAE. En concreto, el artículo 12 de sus Estatutos entiende que son obras de gran derecho las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas y pantomímicas. Asimismo, se dará el tratamiento de obras de gran derecho a las obras musicales, con o sin letra, comprendidas las especialmente compuestas para una obra audiovisual, cuando sean comunicadas públicamente en espectáculos creados para la escena, respecto de los cuales se infiera que forman parte integrante de tales espectáculos, por la ejecución de dichas obras en unidad con un desarrollo argumental o una acción dramática.

La ópera como género nace a finales del siglo xvi en los círculos humanistas de Florencia, aunque la tradición de la música asociada a la representación dramática hunde sus raíces en la Antigüedad clásica 5.

En el siglo xviii, la ópera se transforma en el principal espectáculo musical, concebido como una sucesión de piezas o cuadros escénicos: recitativos, arias,

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dúos y conjuntos y coros 6, y algunos de sus autores e intérpretes más destacados estuvieron en la génesis de la lucha por un reconocimiento más amplio de los derechos los autores...

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