Onerosidad y gratuidad en la constitución de dote

AutorJosé Luis Lacruz Berdejo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Revista Jurídica de Cataluña, enero-febrero 1957, págs. 3 a 22.

  1. Antecedentes históricos.

    1. Las fuentes romanas tal como han llegado hasta nosotros, conciben la dote como equivalente de los onera matrimonii: el marido la recibe en compensación del aumento de cargas que lleva consigo un nuevo estado, y se supone que sin ella no habría contraído matrimonio (cfr., por ejemplo, D. 10, 2, 20, 2; 12, 4. 9, 1; 17, 1, 47, pr.; 17, 2, 65, 16; 20, 6, 8, 13; 23, 3, 7. pr., 23, 3, 56, 1; 23, 3, 75 y 76; 23, 4, 11; 23, 4, 28; 24, 1, 5, 12, 20; etc.). No pocos pasajes equiparan al marido a un acreedor o a un comprador. Pero aun los que como Bechmann (Das rchnische dotalrecht, cit. por Windscheid, Diritto delle Pandette, IV, pág. 508, nota 1), niegan estar destinada la dote al sostenimiento de las cargas del matrimonio, excluyen la gratuidad en su constitución, por ser en ella intento del constituyente no una atribución a título puramente lucrativo, sino la creación de un matrimonio sobre la base de los bienes que aporta, mientras los contrayentes lo celebran a causa de los bienes aportados. Por lo demás, la opinión de Bechmann se rechaza actualmente. Albertario («La connessione della dote con gli oneri del matrimonio», en sus Studii di Diritto romano. I, Milán, 1933, págs. 295 y ss.) la considera sólo cierta en el Derecho clásico: «la conexión de la dote con las cargas del matrimonio -dice (página 296)- es puesta de relieve en textos interpolados; es un dogma de la legislación justinianea, no de la doctrina romana». «Que la función económica de la dote -añade en otro lugar (pág. 313)- haya sido la de proveer de hecho a los gastos del matrimonio; que socialmente se la considerase destinada a esta función y que la función misma fuera acentuándose y poniéndose más de relieve con el tiempo a medida que la dote iba diferenciándose de las donaciones ordinarias y se extendía la obligación de restituirla disuelto el matrimonio, no quiere decir que en el Derecho romano clásico la conexión de la dote con las cargas del matrimonio deba considerarse como un momento esencial de la institución jurídica..., y como todo otro donatario el marido, a través de toda la época clásica, es considerado siempre como propietario de la dote, y percibe los frutos de ésta en virtud de su derecho de propiedad».

      Otros autores consideran infundada la suposición de Albertario de que la referencia a los onera matrimonii en los textos romanos sea de origen postclásico (cfr. Jórs-Kunkel, Derecho privado romano, pág. 403, nota 2).

    2. Lo cierto es que, en relación con el Derecho justinianeo, sea por unas u otras razones, nadie duda del carácter oneroso de la dote, desde los más antiguos autores de Derecho común, y así tampoco los juristas españoles.

      Por ejemplo, Pedro Fontanella, en su popular Tractatus de pactis nuptia-libus sen de capitulis matrimonialibus, afirma que la dote es una donación ob causam, y, como tal, in eo quod est intra causam donatio ob causam dicitur, in eo vero quod causam excedít, simplex et gratuita donatio (V, 1, 1, 39; ed. de Ginebra, II, 1686, pág. 8). Ahora bien: se dice que la dote tiene causa onerosa quando non excedit legitimum modum; si autem illum excedit, tune in excessu dicitur quidem causa lucrativa. En otro lugar confirma lo dicho aduciendo un caso sucedido hacía poco tiempo: Consistit ergo incongruitas dotis respectu creditorum quando in eorum fraudem est per patrem filia dotata in plus quam deberetur, et tali causa agunt creditores et agere possunt ad revocationem. Contigit hic casus non multis ab hinc annis in quoddam mercatore, qui paulo ante quam decoqueret, de próximo tamen decocturus, nuptui tradidit quandam filiam suam cum dote trium mille librarum in pecunia numerata statim solutarum, cumque post decoctionem quasi inmediate seqitutam creditores praetenderet revocationem donationis praedictae, tamquam in illorum fraudem factae... El autor entiende que los acreedores pueden revocar la constitución de dote, pero sólo a la muerte del marido, y nada pueden hacer en perjuicio de éste, si no prueban su participación en el fraude. Similis est in hoc casu -afirma- maritus creditori, quia a fraudatore quod ei debetur accepit, et sic maritus, tanquam creditor, habet in dotem causam onerosam, ut ex ea sustineat onera matrimonii, a quo, si de fraude non participavit non potest pecunia avocan, máxime quando est consumpta bona fide (op. cit., V, 8, 6, 1 y ss.; pág. 139). Y aún aduce otra razón, típicamente romana, en pro de la onerosidad de la dote; quia maritus indotatam uxorem ducturus non fuisset.

      Esta tesis de la onerosidad de la dote con respecto al marido se basa señaladamente en la ley Si fraudator, § Si a socero, D. Quace in fraudem creditorum (D. 42, 8, 25, 1), quatenus prohibet creditoribus ne constante matrimonio possint revocare donationem in dotem filiaee, in eorum licet fraudem factam, nec pecuniam ex ea causa viro solutam avocare. Y no ve Fontanella en esta disposición continere aliquid speciale in favorem dotis ve mariti, sed immo ex regulis communibus in hac materia creditorum in iure nostro sparsis emanasse, quibus cavetur ne possint creditores avocare a secundo pecuniam illi solutam quando est per eum bona fide recepta et consumpta, ut inferius dicitur, quia vir in dote habet causam onerosum et est tanquam creditor.

      Antonio Gómez (Ad leges Tauri commentarium absolutissimum, 1. 29, § 34; Madrid, 1768, pág. 239), aun diciendo -y lo mismo hace Fontanella- que los legitimarios perjudicados por la constitución de una dote inoficiosa pueden pedir su reducción constante matrimonio, afirma que constante matrimonio dos pertinet marito ex causa onerosa, y deduce de las fuentes romanas quod si pater vel mater in fraudem creditorum dotavit filiam, non possunt creditores revocare illam dotem et illam actionem constante matrimonio nisi maritus participaverit de fraude.

      Los demás autores no difieren en lo esencial de Gómez y Fontanella. La dote constituida por un tercero tiene en principio, por lo que respecta a la relación entre el constituyente y la mujer, causa lucrativa. Pero las excepciones son importantes:

      Velasco y Castillo de Sotomayor, entre otros, entienden que la dote dada por el padre tiene siempre causa onerosa; Baeza cree que la tiene en cuanto quepa en la legítima; algún otro autor piensa que sólo es onerosa la dote cuando se constituye por el padre compelido por el juez a que cumpla su obligación de dotar, y no si lo hace espontáneamente. En cambio, todos afirman que la dote, con relación al marido, tiene causa onerosa. Este la recibe como pago de una deuda. De aquí que pueda, si consiste en un fundo, pedir el saneamiento caso de evicción; de aquí también que los acreedores del constituyente deban esperar, para hacer efectivos sus créditos sobre los bienes dotales mediante la acción pauliana, a la terminación del matrimonio.

  2. La doctrina extranjera

    1. Como se ve, la cuestión de la onerosidád o gratuidad de la constitución de dote tiene especial importancia para determinar si puede exigirse la garantía, caso de evicción o vicios jurídicos o materiales ocultos, por el constituyente, y para establecer las condiciones de ejercicio de la acción pauliana.

      En este último punto -que va a ser, especialmente, objeto del presente trabajo- la solución tiene verdadera trascendencia, porque para que prospere la acción contra un adquirente a título gratuito basta a los acreedores demostrar la insolvencia del donante, mientras que la adquisición a título oneroso sólo podrá ser impugnada si se llega a probar que el adquirente ha sido cómplice en el fraude. Veamos seguidamente las posiciones adoptadas a este respecto.

    2. La jurisprudencia francesa decide que la acción pauliana no puede ser intentada sino demostrando la complicidad del cónyuge dotado en el fraude realizado por el constituyente contra sus acreedores. «La mayoría de nuestros tribunales de apelación -dice Baudry-Lacantinerie (Précis de Droit civil,

      III, París, 1914, págs. 257 y s.)- considera la constitución de dote realizada en provecho de la mujer, e incluso la realizada en provecho del marido, por un tercero pariente o extraño, como participando de la naturaleza de contrato a título oneroso, y a consecuencia de esto entienden que si la dote ha sido constituida en fraude de los derechos de los acreedores, la acción pauliana no prosperará sino en cuanto el esposo dotado haya sido cómplice del fraude cometido por el constituyente. Un notario -tomamos este caso de la jurisprudencia (París, 31 de enero de 1845; D. 45, 2, 50; S. 45, 2, 129)- dota a su hija con trescientos mil francos que paga al contado; ésta ignora la situación de su padre, que no se ha divulgado todavía; tiempo después el padre desaparece dejando un activo de doscientos mil y un pasivo de setecientos mil francos. El fraude del notario era manifiesto: había dotado a su hija con los depósitos que le habían sido confiados. Los acreedores intentaron la acción pauliana contra la hija. El tribunal de París declaró su demanda mal fundada porque la hija había recibido la dote a título oneroso y no se había demostrado que hubiera sido cómplice en el fraude». La jurisprudencia alega, en apoyo de su solución, que el cónyuge dotado recibe los bienes bajo una cierta afectación; la afectación a las cargas del matrimonio: el contrato no es puramente gratuito, porque el cónyuge dotado contrae una obligación como condición de la donación que recibe.

      Pero aun probándose la complicidad en el fraude del cónyuge dotado, sigue resultando inadmisible la acción pauliana en cuanto pueda perjudicar al otro cónyuge, si éste es de buena fe. Así lo determina, entre otras, una sentencia del Tribunal de Casación (18 de enero de 1887; D. 87, 1, 97), en el siguiente caso, que cita Baudry-Lacantinerie: «La constitución de dote se había realizado por el padre del marido en provecho de éste, mas el constituyente había obrado en fraude de los derechos de sus acreedores, y el marido era cómplice de dicho fraude: por...

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