Comisión Nacional del Mercado de Valores. Omisión de supervisión respecto de una determinada Agencia de Valores

Abogados Civil

Resumen


El tema principal tratado es (aparte del análisis de los hechos del caso) el relativo a la responsabilidad patrimonial de la CNMV por una supuesta omisión de supervisión respecto de una determinada Agencia de Valores; en esta contestación se mantiene la procedencia de realizar una distinción entre la responsabilidad patrimonial de la Administración por acción y omisión, de modo que el carácter objetivo de la responsabilidad por funcionamiento del servicio público deba matizarse en caso de responsabilidad por omisión.

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Extracto


Comisión Nacional del Mercado de Valores. Omisión de supervisión respecto de una determinada Agencia de Valores

Contestación a la demanda formulada por doña Elena Otero-Novas Miranda, Abogada del Estado ante la Audiencia Nacional, correspondiente al año 2003.

Hechos .

1. Negamos todos los de la demanda mientras no sean objeto de prueba fehaciente y nos remitimos a los del expediente administrativo.

Impugnamos adicionalmente todos los documentos presentados por el interesado, sea en la vía administrativa previa, sea en la presente vía contencioso-administrativa, que no reúna los requisitos de autenticidad o fehaciencia establecidos en nuestra legislación procesal, y/o no hayan sido expresamente reconocidos por la Administración.

Negamos en particular que los recurrentes hayan acreditado los daños y perjuicios invocados en el presente procedimiento.

2. Nos remitimos a la relación de hechos probados de la resolución administrativa impugnada, efectuada sobre la base de las pruebas obrantes en el expediente de autos.

Destacamos tanto la relación de hechos de la resolución recurrida, como los hechos consignados en el Informe de la Dirección General de Entidades del Mercado de Valores-Dirección de Supervisión-CNMV, obrante en el expediente administrativo (folios 350 y ss).

Destacamos, con base en las pruebas fehacientes obrantes en el expediente, los siguientes hechos:

1. En el procedimiento de suspensión de pagos de la entidad «Agencia S. A.»2, el Juzgado instó a aquellos de los hoy recurrentes que se personaron ante el mismo, a acudir al proceso declarativo correspondiente, para el ejercicio de la acción declarativa de sus respectivos derechos de propie...

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