Dictamen sobre posibilidades ofrecidas por legislación valenciana para alterar planeamientos urbanísticos vigentes

Revista de Derecho Urbanístico y Medio AmbienteNúm. 179, Julio 2000

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Resumen


SUMARIO.

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: LA EXCESIVA DURACION DE LA ELABORACION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO: SU REMEDIO EN LA LEGISLACION VALENCIANA:

1. VIGENCIA INDEFINIDA DEL PLANEAMIENTO.

2. POSIBILIDAD LEGAL DE ALTERAR EL PLANEAMIENTO.

3. EL CASO DEL MUNICIPIO DE E. C.

4. LEGISLACION APLICABLE.

5. NECESIDAD DE AGILIZAR LA TRAMITACION DE LOS PLANES URBANISTICOS.

6. LA SIMPLIFICACION Y FLEXIBILIZACION DEL PLANEAMIENTO EN LA LEY 6/1994.

II. ELABORACION Y TRAMITACION DEL PLANEAMIENTO GENERAL EN LA LEY 6/1994:

1. NO OBLIGATORIEDAD DE PUBLICACION DEL DOCUMENTO DE AVANCE.

2. AUSENCIA DE APROBACION INICIAL: INFORMACION PUBLICA.

3. INFORMES DE OTRAS ADMINISTRACIONES.

4. NOTIFICACIONES SOBRE LAS ALEGACIONES.

5. LA APROBACION PROVISIONAL.

6. APROBACION DEFINITIVA POR LA GENERALIDAD.

7. APROBACION POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.

III. SOBRE LA HOMOLOGACION:

1. SU SIGNIFICADO.

2. DOCUMENTOS DE LA HOMOLOGACION.

3. CLASES.

4. INTERPRETACION DOCTRINAL.

IV. INDEMNIZACIONES. DERECHOS ADQUIRIDOS Y SUSPENSION DE LICENCIAS.

V. CONCLUSION.

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Extracto


Dictamen sobre posibilidades ofrecidas por legislación valenciana para alterar planeamientos urbanísticos vigentes

Por el Excmo. Ayuntamiento de E. C. se solicita de este Despacho Jurídico que emita Informe sobre los nuevos modos de alterar las previsiones de los Planteamientos Generales vigentes, de acuerdo con las determinaciones de la actual legislación urbanística de la Generalidad Valenciana, y concretamente, según la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística.

Aceptando el encargo recibido, los letrados que suscriben pasan a formular el presente Informe.

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: LA EXCESIVA DURACION DE LA ELABORACION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO Y SU REMEDIO EN LA LEGISLACION VALENCIANA

1. VIGENCIA INDEFINIDA DEL PLANEAMIENTO

En la tradicional legislación urbanística estatal, tal como se desprendía del artículo 95 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, así como de los artículos 154.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y 125 del Texto Refundido de 1992, la vigencia de los Planes es indefinida. Idéntica idea también se desprende del artículo 58.2 Ley 6/1994 de la Generalidad Valenciana (LRAU).

En virtud de tales disposiciones, los Planes de urbanismo no se encuentran sujetos a ningún límite de vigencia temporal como consecuencia de los principios de estabilidad y seguridad jurídica, tanto para los particulares como para la Administración Pública. Resulta del todo esencial para cualquier administrado, y por ende para las sociedades promotoras y urbanizadoras, contar con un mínimo de garantía de continuidad a la hora de destinar sus terrenos a las previsiones de un determinado Planeamiento urbanístico.

2. POSIBILIDAD LEGAL DE ALTERAR EL PLANEAMIENTO

Evidentemente, la vigencia indefinida no puede implicar la inmutabilidad ad infinitum de la Ordenación; y para ello, ya se preveían en la legislación estatal las figuras de la «Revisión» y de la «Modificación Puntual» de Planeamiento, para lo cual era preciso respetar una serie de requisitos, fases y procedimientos previstos en el Ordenamiento jurídico citado. Tal y como nos recordaba la Jurisprudencia, el ius variandi de la Administración a la hora de acometer variaciones de Planeamiento urbanístico, había de venir determinado en todo caso por la congruencia de las s...

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