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- Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XVI (1994-95)
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Actividades de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) en 1995
Autor | Alberto Casado Cervino |
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INTRODUCCIÓN
El día 20 de diciembre de 1993 el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento sobre la Marca Comunitaria cuyo texto fue publicado en el DOCE número L 11/1, de 14 de enero de 1994. En consecuencia y de conformidad con el artículo 143 RMC, el Reglamento entró en vigor el 15 de marzo de 1994. El Reglamento sobre la Marca Comunitaria culminó, así, una fase del proceso de desarrollo normativo de los derechos de propiedad industrial impulsado por la Unión Europea. Junto al Reglamento base sobre la marca comunitaria, la Comisión de la Unión Europea, en colaboración con la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), ha elaborado posteriormente los tres Reglamentos que derivan del Reglamento base y lo complementan; a saber: el Reglamento de la Comisión por el que se establecen las normas de ejecución del RMC, que tiene por finalidad fijar las modalidades de aplicación del Reglamento de base; el Reglamento de la Comisión por el que se establece el procedimiento de las Salas de Recursos instituidas por el Reglamento sobre la Marca Comunitaria, que regula el procedimiento de esta unidad de la Oficina Comunitaria de Marcas, fijando esencialmente el sistema de reparto de expedientes y la organización del procedimiento interior de las propias Salas de Recursos; y el Reglamento relativo a las tasas tiene por objeto fijar su montante y modo de pago.
Para administrar el sistema comunitario de marcas, el RMC prevé la constitución y desarrollo de una Oficina denominada «Oficina de Armonización del Mercado Interior» (marcas, dibujos y modelos), dentro de la cual se organiza el Registro de marcas comunitarias.
La OAMI empezó a funcionar el 1 de septiembre de 1994. Esta Oficina, que es independiente en el plano técnico y está dotada de autonomía jurídica, administrativa y financiera tiene su sede en Alicante (España). La OAMI es un organismo de la Comunidad. Para el cumplimiento de sus fines la OAMI posee la capacidad jurídica más amplia que las legislaciones nacionales de los Estados miembros de la UE, reconozcan a las personas jurídicas. En particular, la Oficina podrá adquirir o enajenar bienes inmuebles y muebles, y tendrá capacidad procesal. Asimismo, goza de la aplicación del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea. La representación de la OAMI en todos los actos públicos y privados en los que participe corresponde a su Presidente.
En 1995 han continuado los trabajos de preparación y puesta en marcha de la Oficina, iniciados en 1994, teniendo como objetivo la apertura al público de sus puertas el 1 de enero de 1996. Dichos trabajos se han centrado en las siguientes áreas de actividad:
- Selección y formación del personal.
- Equipamiento informático e inmobiliario.
- Adopción de normas y procedimientos.
- Puesta en marcha de las publicaciones oficiales.
- Acciones de cooperación, difusión y promoción exterior.
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SELECCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL
Durante 1995, la plantilla de agentes de la Oficina prácticamente se ha cuadruplicado en relación con 1994, pasando de 22 a 81 personas. Este incremento ha...
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