La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

AutorAlberto Casado Cervino
Cargo del AutorDoctor en Derecho.Letrado de la Oficina Española de Patentes y Marcas
  1. El Reglamento sobre la Marca Comunitaria (RMC) culmina una de las iniciativas de desarrollo normativo de los derechos de propiedad industrial impulsados por la Unión Europea (UE). Estos procesos tienen como uno de sus objetivos definir el marco jurídico dentro del que debe desarrollarse el mercado único. El RMC, adoptado en Consejo de la Unión Europea el día 20 de diciembre de 1993, fue publicado en el DOCE, núm. L 11/1, de 14 de enero de 1994. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 143 RMC, el Reglamento entró en vigor el 15 de marzo de 1994.

    El sistema de la marca comunitaria creado por el RMC se ha basado sobre los principios de Unidad y Autonomía. En efecto, el sistema de la marca comunitaria permite registrar una misma marca en todo el territorio comunitario, mediante una sola solicitud y a través de una unica oficina de marcas (art. 1 RMC). A estos efectos el Reglamento sobre la Marca Comunitaria crea una marca comunitaria que tiene las siguientes características: se extiende a todo el territorio comunitario; regula el contenido, alcance y extinción del derecho; y prevé la creación de una Oficina Comunitaria de Marcas, con autonomía propia, a quien corresponderá la recepción, examen, concesión y renovación de la marca comunitaria. El solicitante de una marca comunitaria tendrá que actuar solamente ante una unica oficina, pagar tasas unicas y uniformes y utilizar, si así lo desea, un único mandatario. Asimismo, el RMC permite al solicitante defenderse contra las decisiones de la Oficina mediante el ejercicio de una unica acción, con efectos en todo el territorio de la UE. Y será el catalizador para la designación en los Estados miembros de Tribunales comunitarios de Marcas, de primera y segunda instancia. Así, una unica marca, inscrita en un único registro, cubrirá todo el territorio de la Unión Europea y sólo podrá ser registrada, cedida, ser objeto de renuncias, caducidad o de nulidad y prohibirse su uso para el conjunto de la Unión Europea. El carácter unitario de la marca comunitaria unicamente se verá afectado ante la existencia de derechos de carácter local, como es el caso de los rótulos de establecimiento que existen en España. En este caso, el titular del rótulo no puede oponerse a que se conceda y registre como marca comunitaria un signo idéntico o confundible con el suyo, pero en cambio sí podrá impedir que la marca comunitaria posterior y confundible se utilice en el municipio para el que el rótulo ha sido registrado.

    Por otra parte, la marca comunitaria se regirá conforme a lo establecido en el RMC y en los demás textos legales comunitarios que hayan sido adoptados -es el caso de la Directiva comunitaria sobre marcas- o que se adopten en el futuro -es el supuesto de los tres Reglamentos comunitarios que deben completar el sistema previsto en el RMC-. El sistema previsto en el RMC es completo y autosuficiente. Al igual que hace cualquier sistema nacional de marcas, el sistema comunitario parte del propio concepto de marca para, a continuación, determinar qué signos o medios pueden constituirse válidamente como marcas a nivel comunitario y establecer los criterios regístrales por los que se deberá regir. Este principio de autonomía, al igual que el principio de unidad está sujeto a determinadas excepciones. Así, esto sucede en el caso del ejercicio de acciones contra la violación de una marca comunitaria. En este supuesto, serán de aplicación las normas nacionales en vigor en el Estado de la Unión Europea en el que se haya producido los actos de violación.

  2. Para administrar el sistema comunitario de marcas, el RMC prevé la constitución y...

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