La ocupación directa de terrenos para dotaciones urbanísticas
Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente
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SUMARIO
I. INTRODUCCION II. MEDIOS DE OBTENCION DE SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES PUBLICA 1. Antecedentes. 2. Régimen vigente. a) Adquisición de sistemas generales. b) Adquisición de dotaciones locales. III. CONCEPTO DE OCUPACION DIRECTA. IV. SISTEMAS GENERALES Y DOTACION. V. OBJETO CONCRETO DE LA OCUPACION DIRECTA. VI. FINALIDAD Y NATURALEZA JURIDICA DE LA OCUPACION DIRECTA. VIII. REGIMEN JURIDICO.Ver el contenido completo de este documento
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La ocupación directa de terrenos para dotaciones urbanísticas
ABREVIATURAS
LS Ley del Suelo. Texto Refundido de 26 de junio de 1992. Ley 8/1990 Ley de Reforma del Régimen Urbanístico de 25 de julio de 1990. TRLS 1976 Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976. LEF Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. LBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. RPU Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 23 de junio de 1978 RGU Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978. I. INTRODUCCION La Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, cuyo contenido se integra hoy en el Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, exige un análisis por extenso de las distintas instituciones que contiene para su adecuada comprensión, a fin de desentrañar las posibilidades dinámicas de actuación de las mismas, en los supuestos concretos que se plantean a las Administraciones Públicas y a los particulares que participan en el proceso de transformación y uso del suelo. Entre las instituciones que existían en nuestro ordenamiento urbanístico y que han recibido una nueva y más amplia formulación en la reciente reforma, se encuentra la ocupación directa, que es un interesante medio de que la Administración urbanística actuante- generalmente un Ayuntamiento- obtenga las dotaciones y equipamientos comunitarios previstos en el planeamiento sin abono de indemnización, y con plena garantía para los propietarios afectados por la ocupación de no quedar excluidos del proceso urbanizador. La operatividad del procedimiento de la ocupación directa de terrenos se encuentra ...Ver el contenido completo de este documento
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