El lugar que ocupa la ciencia y otras consideraciones en las decisiones nacionales e internacionales en materia de política de alimentación

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Dictamen del Consejo Nacional de la Alimentación francés aprobado en la sesión plenaria del 1 de abril de 1999.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

Secretaria de Estado encargada de las PYMES, del Comercio y de la Artesanía

Secretaria de Estado encargada de la Salud

Durante su sesión plenaria del 6 de febrero de 1998, el Consejo Nacional de la Alimentación (CNA) decidió emprender una reflexión acerca del lugar que ocupa la ciencia y las consideraciones sociológicas en las decisiones de las autoridades nacionales e internacionales en materia de política de alimentación. El CNA dejo en manos de la señora GAILING, miembro del CNA perteneciente al colegio de los representantes de los transformadores, la presidencia del grupo de trabajo que se reunió en diez ocasiones para tratar dicho asunto.

Preámbulo

El CNA decidió estudiar principalmente el ámbito de utilización de los argumentos científicos, la carga y la naturaleza de la prueba científica, la parte respectiva de las consideraciones científicas sociológicas y económicas para tomar decisiones referentes a reglas comunes de producción o de intercambios de productos alimenticios.

El CNA decidió reflexionar acerca del ámbito de los objetivos legítimos reconocidos a los Estados (seguridad nacional, protección de la salud o de la segundad de las personas, prevención de las practicas capaces de inducir a error) y de las consecuencias de dicha noción sobre las decisiones en materia de política de alimentación.

Deseo interrogarse sobre los factores legítimos a tomar o no en cuenta para que por una parte los objetivos legítimos previamente definidos fuesen cumplidos y para que por otra parte las decisiones reglamenta rías o normativas no fuesen susceptibles de constituir un obstáculo al comercio. Finalmente, el CNA se fijo como objetivo formular recomendaciones que puedan permitir el uso armonioso de todos los factores considerados como legítimos para la construcción del derecho alimentario y la aprobación de normas o reglamentos técnicos relativos a los alimentos. Dicha reflexión ha sido emprendida con el fin de ayudar a la elaboración de las posiciones francesas mientras que la cuestión de la importancia de la ciencia esta abordada por ciertas autoridades nacionales o internacionales En el ámbito de la reflexión, se considero que también era pertinente estudiar los vínculos entre la ciencia y el análisis de los riesgos alimentarios y entre la ciencia y el principio de precaución.

1. Los objetivos de la reflexión del CNA

Esclarecer el papel y el lugar que ocupa la ciencia en la política alimentaria y definir las condiciones que podrían favorecer la obtención de dictámenes científicos claros y objetivos. Verificar si los Estados pueden tener otros objetivos legítimos, en el campo de la alimentación, que los enunciados de forma explícita por la Organización Mundial del Comercio (seguridad nacional, protección de la salud o de la segundad de las personas, prevención de practicas capaces de inducir a error). Examinar si la consideración de objetivos legítimos distintos a los que han sido hasta ahora admitidos por la comunidad internacional constituye una hipótesis valida en el contexto nacional e internacional Examinar particularmente si esta situación puede poner trabas al comercio.

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Esclarecer las necesidades y las modalidades de empleo de la ciencia y de la argumentación científica para garantizar todos los objetivos legítimos en el proceso de elaboración de la reglamentación, de las normas y de los reglamentos técnicos.

Identificar, dadas las particularidades de los factores de producción franceses en el campo alimentario, expectativas y comportamientos de los consumidores, los factores legítimos que podría plantear el CNA para apoyar objetivos legítimos nacionales y las decisiones de Francia desde el punto de vista reglamentario y para la construcción de las normas internacionales.

Formular recomendaciones para que los factores «convencionales» estrictamente basados en criterios científicos y los «otros factores legítimos» participen de forma armoniosa en la elaboración de las decisiones.

2. El contexto actual

2.1. Los vínculos entre la ciencia y la alimentación

2.1.1. La ciencia, motor de la innovación

El empirismo fue, en un principio el responsable de numerosos procedimientos de producción agrícola y de fabricación de alimentos que la ciencia logro con el transcurso del tiempo explicar mas o menos integralmente Luego, con el desarrollo de las ciencias y las técnicas, las innovaciones en el campo agroalimentario han experimentado un auge importante especialmente en lo referente a la producción agraria, la conservación de los productos perecederos y la reducción de los riesgos vinculados con su consumo, la adaptación de los alimentos a las necesidades de nutrición de determinado tipo de poblaciones, la adaptación de alimentos a los nuevos modos de vida.

2.1.2. El principio de seguridad previa

La fabricación y puesta en venta de productos alimenticios están sometidas al principio de segundad previa (segundad general de los productos Articulo 221-I del Código del consumo) y al principio de responsabilidad debido a los productos defectuosos (Ley 98-389 del 19 de mayo de 1998) Las características higiénicas de los productos ofrecidos a los consumidores son rigurosamente apreciadas, se establecen listas de productos autorizados (aditivos, auxiliares tecnológicos sustancias nutritivas, aromas, ingredientes particulares, ), se fijan limites máximos de residuos en función de las dosis dianas admisibles, etc. Al tratarse de nuevos procedimientos, es preciso que estén científicamente evaluados para demostrar que no tienen ningún efecto nefasto.

Este principio de seguridad previa se basa en primer lugar en los conocimientos científicos adquiridos en particular en lo referente a los peligros (su identificación y característica) y su probabilidad de ocurrencia que define el riesgo Las autoridades nacionales e internacionales, los servicios de control y las empresas de producción alimentaria se apoyan en competencias científicas que les permiten garantizar a los consumidores la aplicación de este principio de seguridad previa.

2.1.3. El análisis de los riesgos.

El control de los riesgos de la sanidad publica en especial los vinculados a la alimentación se encuentra en el centro de la acción publica Con la misma perspicacia, las empresas de producción agraria y alimentaria organizan el control de estos riesgos en cada establecimiento para no poner en peligro ni a los consumidores ni a las reglas, ni a las marcas comerciales ni a su propia notoriedad El dispositivo de vigilancia y control de la producción y de la fabricación de los productos que resulta de esta preocupación constante y que ha sido concebido para controlar estos riesgos, se apoya en el análisis científico de los riesgos biológicos químicos y físicos.

El análisis de los riesgos constituye un eslabonamiento lógico de varias etapas formalizadas que pueden total o parcialmente, basarse en la peritación científica Se trata de Una Agencia Francesa de Seguridad Sanitaria de los Alimentos, creada por la ley n° 98-535 del 1 de julio de 1998 relativa al refuerzo de la vigilancia sanitaria y del control de la seguridad sanitaria de los productos destinados al hombre, procederá principalmente a la evaluación de los riesgos en el campo alimentario y organizara la peritación científica. Se trata de:

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- la evaluación (se emplea también el termino apreciación) de los riesgos. - la gestión de los riesgos,

- y la comunicación sobre los riesgos

2.2. La consideración de la ciencia y de los otros factores por las autoridades nacionales e internacionales.

2.1.1 Los principios directores del derecho. alimentario seguridad de los alimentos, lealtad del comercio e información leal de los consumidores. Estos principios son los elementos básicos de las decisiones normativas internacionales y de las reglamentaciones Son federativos para los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) Es decir, la industria y el comercio de los productos alimenticios pueden ejercerse libremente a partir del momento en el que las medidas que garantizan simultáneamente la seguridad de los consumidores y la lealtad de las practicas comerciales hayan sido aprobadas por los Estados o las autoridades internacionales y respetadas por los operadores económicos.

2.2.2 Los objetivos legítimos reconocidos a los Estados sobre los obstáculos técnicos al comercio (OTC).

Los reglamentos técnicos seleccionados por los Estados no deben ser mas restrictivos de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo. Dichos objetivos legítimos son, entre otros, la seguridad nacional, la prevención de prácticas capaces de inducir a error, la protección de la salud o de la seguridad de las personas, de la vida o de la salud de los animales, la preservación de los vegetales o la protección del medio ambiente

.

2.2.3. La referencia a la ciencia.

2.2.3.1. En las autoridades internacionales. En el acuerdo OTC: «Para evaluar los riesgos correspondientes a los objetivos legítimos de los Estados, los elementos pertinentes a tomar en cuenta son, entre otros, los datos científicos y técnicos disponibles, las técnicas de transformación afines o los usos finales previstos para los productos». En el acuerdo sanitario y fitosanitario (SPS): «Los países procurarán que sus medidas sanitarias y fitosani-tarias sean solamente aplicadas, en la medida de lo posible, con el fin de proteger la salud y la vida de las personas y animales o preservar los vegetales, y que siempre estén basadas en principios científicos y no mantenidas sin pruebas científicas suficientes. Las reglamentaciones nacionales se elaborarán y aplicarán sobre la base de una evaluación, según lo conveniente en {unción de...

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