La ley española de protección de obtenciones vegetales, a la luz de la última reforma del convenio UPOV de 19 de marzo de 1991

AutorOlga Sánchez Gil
Cargo del AutorBecada de Investigación Área de Derecho Mercantil Universidad de Zaragoza
  1. INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo tiene por objeto acometer la revisión crítica de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de protección de las obtenciones vegetales (a la que, en adelante, se citará indistintamente como: Ley 12/1975 o LOV), a la luz de la que constituye la última modificación del texto del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (CUPOV), acometida el 19 de marzo de 1991.

    El CUPOV, cuya versión original data del 2 de diciembre de 1961 y que ha sido posteriormente revisado el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978, regula la protección jurIdica de las obtenciones vegetales con carácter vinculante para sus miembros, quienes adquieren el compromiso de que sus respectivas legislaciones cumplan una serie de obligaciones de contenido mínimo establecidas por el Acta del Convenio que les vincula.

    La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) comprende en estos momentos 32 Estados miembros (1): Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Colombia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Suecia, Suiza, Sudáfrica, Ukrania, Uruguay y, recientemente, Paraguay, que ha pasado a formar parte del UPOV tras el depósito de sus instrumentos de adhesión al mismo: el 8 de enero de 1997(2).

    Actualmente, a pesar de que al término de la Conferencia Diplomática celebrada en marzo de 1991, para revisar la Convención UPOV, fueron 10 los Estados miembros(3) que firmaron el Acta de 1991 y de que ya ha sido ratificada por tres de ellos (4), todavía no han concurrido las circunstancias necesarias para su entrada en vigor(5).

    Nuestro país forma parte efectiva de la Convención UPOV desde el 18 de mayo de 1980, por haberse depositado el instrumento de adhesión conjunta al Convenio de 2 de diciembre de 1961, y Acta Adicional, de 10 de noviembre de 1972, el 18 de abril de 1980(6).

    La publicación de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de protección de las obtenciones vegetales(7) fue requisito esencial para la accesión española al UPOV, determinado por la exigencia impuesta por el propio Convenio de que, en el momento de depositar el instrumento de adhesión, el país que hubiese presentado dicha solicitud debería encontrarse en condiciones de dar efecto a las disposiciones del referido Convenio, a través de su legislación interna(8).

    La principal peculiaridad de la situación española es la de no haber suscrito el Acta de 23 de octubre de 1978, por lo que España se convierte, junto con Bélgica, en el único sistema de entre los previstos por los países comunitarios en el que el texto de 1978 todavía no se halla en vigor(9). Además, la anunciada entrada en vigor del Acta de 1991, pendiente de ser ratificada por al menos dos Estados que fueran miembros de la Convención en sus anteriores versiones de 1961 ó 1972, hace prever que el texto de 1978 no llegará a aplicarse nunca en España (10).

    En la actualidad, a pesar de haber firmado la revisión de 19 de marzo de 1991, España no la ha ratificado(11).

    Así pues, de entre las diferentes versiones de la Convención UPOV por el momento existentes, el texto incorporado en nuestro país lo constituye la redacción inicial del mismo, que se conoce como Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, de 2 de diciembre de 1961, y que fue modificado por el Acta adicional de 10 de noviembre de 1972 (12).

    Esta circunstancia resulta difícil de comprender tomando en consideración que nuestro país ha sido el pionero en lo que a la protección de las obtenciones vegetales se refiere, como lo demuestra el hecho de que ya participase en la Conferencia inaugural, celebrada en París entre los días 21 de noviembre a 2 de diciembre de 1961, en calidad de observadora.

    En un intento de dar respuesta a la cuestión planteada cabría introducir consideraciones de orden temporal, puesto que el Acta de 23 de octubre de 1978 no entró en vigor hasta el 8 de noviembre de 1981, mientras que España había depositado su instrumento de adhesión al UPOV con anterioridad a dicha fecha, concretamente el 18 de abril del año anterior (13). Sin embargo, teniendo en cuenta la participación de España -que entonces no era todavía miembro del UPOV- en la Conferencia diplomática de revisión de la Convención UPOV en 1978 (14) y los casi diez años transcurridos desde 1981 hasta la celebración de la nueva Conferencia diplomática de revisión que dio lugar al Acta de 19 de marzo de 1991, no se comprende que durante todo ese tiempo no concurriese ninguna iniciativa encaminada a la adopción del texto de 1978.

    No obstante, éste es el momento de demostrar el interés mantenido por el tema y proceder a elaborar la aconsejable revisión de la Ley 12/1975, puesto que la falta de adaptación española a los nuevos principios configuradores del UPOV -especialmente ahora, que parece encontrarse próximo el momento de la aplicación efectiva de los mismos- puede acarrear consecuencias nefastas no sólo para los sectores interesados (obtentores, productores, seleccionadores, agricultores, etc.), sino también para la propia agricultura española (vid. infra IV).

  2. LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES EN EL ACTA UPOV DE 1991

    En la redacción de este apartado nos hemos remontado al origen y fundamento de la revisión sufrida por el texto UPOV durante la Conferencia diplomática que dio lugar a la nueva Acta de 19 de marzo de 1991 (A), para exponer seguidamente los principios que la informan (B) y, por último, terminar con una breve reseña de las principales novedades introducidas (C), que sirva como introducción al desarrollo del siguiente apartado, en el que dichas novedades serán objeto de examen (III).

    1. El porqué de la revisión UPOV de 1991

      En el intento de dilucidar el porqué de la última revisión UPOV se ha constatado que no es posible dar una respuesta unívoca a dicha cuestión, sino que hay que considerar, al menos, dos factores distintos, pero fuertemente interrelacionados entre sí, al tiempo que generadores de otros muchos que finalmente determinaron la convocatoria de la Conferencia diplomática de 19 de marzo de 1991.

      1. Insuficiente regulación de las anteriores versiones del UPOV

        Se trata, por un lado, de la puesta en evidencia, a través de la aplicación práctica de las disposiciones normativas del UPOV, de que la regulación de determinadas materias allí contenidas resultaba de todo punto insuficiente, sobre todo en lo relativo al ámbito de protección otorgado a los obtentores. La consecuencia lógica de todo ello se plasmó en el objetivo principal de la comentada reforma: el reforzamiento del derecho de obtentor (15).

        Sin ánimo exhaustivo, baste señalar que algunas de las deficiencias detectadas en el «Acta de 1961/1972» y que no fueron subsanadas por la revisión de 1978 afectan, en especial, al alcance de la protección otorgada por el sistema UPOV, cuyo artículo 5.1 se limita a la utilización que se haga con fines comerciales del material multiplicador (el texto en español habla de «material de reproducción o de multiplicación vegetativa») de la variedad protegida, por lo que no se extiende al producto final(16).

        En la misma dirección apuntada se sitúa la inclusión del novedoso concepto de «variedades esencialmente derivadas», que pretende terminar con la laguna a la protección del obtentor de una determinada variedad vegetal que hubiese servido como fuente inicial de creación de otra distinta, pero derivada principalmente de ella, en virtud de la existencia del conocido como «privilegio del obtentor» (también conocido por «la exención de la agricultura»)(17)(18).

        Por último, para determinar con esta somera enumeración de los principales defectos detectados por las anteriores configuraciones del sistema UPOV, no puede faltar la mención a la limitación efectiva de su ámbito objetivo de aplicación, restringido únicamente a determinados géneros o especies vegetales, tal y como se dispone en los distintos apartados del artículo 4. Este último aspecto se combina además con la aplicabilidad del «principio de reciprocidad», que se admite como posible, a pesar de que el «principio de trato nacional» se enuncia como general en el artículo 3 de la versión original(19).

      2. Influencia del desarrollo alcanzado por la biotecnología

        Como se señala en las Actas de la Convención UPOV de 1991, el origen de las primeras manifestaciones que desembocaron en la elaboración del Acta original de la misma se sitúa en el descubrimiento de la estructura del ADN del núcleo de la célula, producido en 1953 (20).

        Parece obvio que la actual configuración de las más recientes tecnologías aplicables a los métodos de selección y mejora vegetal y, por extensión, a la obtención de nuevas variedades vegetales poco o nada tiene que ver con el panorama científico de 1953.

        En efecto, a partir de los años cincuenta se ha desencadenado un desarrollo de la biotecnología (21)(22) que ha alcanzado un ritmo vertiginoso, predicable tanto de la extensión de sus aplicaciones como de la rapidez con la que avanza. En opinión de los expertos, la biotecnología cambia de forma espectacular las vías de conocimiento de las estructuras y funcionamiento de los sistemas biológicos, al tiempo que puede proporcionar pautas de comprensión de los factores biológicos que rigen el ecosistema mundial y colaborar en su defensa y conservación(23).

        Consecuentemente, las distintas manifestaciones del avance señalado se concretan en permitir que la mejora de plantas se dirija a satisfacer no sólo las exigencias de los agricultores, sino que también cobran cada vez mayor importancia otros factores, como los intereses de los consumidores, así como la protección de la naturaleza y del medio ambiente. (A través de variedades vegetales adaptadas a una agricultura que utiliza el menor número posible de insecticidas, fungicidas y productos químicos) (24).

        Una vez...

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