La observancia de los derechos de marca en el acuerdo transpacífico (TPP)

AutorHoracio Rangel Ortiz
Cargo del AutorSocio de la firma de abogados Rangel y Rangel, S.C. (Ciudad de México)
Páginas223-251

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Nota preliminar

Pocos años antes que concluyera el siglo xx, un grupo de naciones del norte del continente americano, representadas por Canadá, Estados Unidos y México, celebraron un tratado de libre comercio que incluía una serie de novedades entre las que llamaba la atención la incorporación de capítulo destinado a fortalecer la protección de los derechos de propiedad intelectual como uno de los medios adoptados para reducir las barreras no arancelarias al comercio, surgidas con motivo de las diferencias en los niveles de protección de los bienes inmateriales de la empresa en estas tres naciones de la región de América del Norte rebautizada como NAFTA por las siglas del nombre asignado en inglés a este tratado1.

El Capítulo XVII Propiedad Intelectual de NAFTA no fue una creación original de los redactores del tratado, sino una copia de lo que ya se venía negociando en el ámbito multinacional sobre la misma materia, y que meses después tomó la forma de lo que hoy se conoce como el Acuerdo ADPIC o TRIPS contenido en el Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech que creó la Organización Mundial del Comercio (OMC), sucesora del antiguo GATT. Esta modalidad se ha conservado en todos los acuerdos comerciales celebrados con posterioridad por los miembros de NAFTA con otras naciones en los que en lo sucesivo aparecerá un capítulo o grupo de disposiciones dedicado a temas de propiedad intelectual2. Esta tendencia que ha estado presente a lo largo de la última década del siglo xx y las dos primeras del siglo xxi, vuelve a manifestarse en el más reciente ejercicio en materia de libre comercio en el que, además de los tres miembros de NAFTA, están presentes otras nueve naciones de la región Asia-Pacífico, representado por el instrumento conocido como Acuerdo Transpacífico o Acuerdo de Asociación Transpacífico identificado por las siglas TPP (TRANSPACIFIC Partnership). El Acuerdo fue firmado en Auckland, Nueva Zelanda, el 4 de febrero de 2016, y en él participan doce naciones: Australia, Brunei, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam3.

El Acuerdo Transpacífico ha incluido un capítulo relativo a las condiciones en las cuales los doce Estados miembros se comprometen a proteger los derechos de propiedad intelectual, y a hacerlos efectivos cuando se requiera. Buena parte de

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los entendimientos en esta materia consiste simplemente en ratificar los compromisos internacionales preexistentes, recogidos en instrumentos como el Acuerdo ADPIC; más no se trata únicamente de ratificar lo ya previsto en otros tratados internacionales en materia de propiedad intelectual, pues el nuevo tratado incluye una serie de disposiciones novedosas en materia de propiedad intelectual en general que no aparecen en otros instrumentos multinacionales de los que forman parte las doce naciones participantes en el Acuerdo de Asociación Transpacífico. Entre ellas ocupan un papel trascendental en la vida comercial de estas naciones las que tienen que ver con el tratamiento que los estados participantes se han comprometido a dispensar a las marcas y a los derechos que sobre ellas recaen4.

El Capítulo 18: Propiedad Intelectual del Acuerdo Transpacífico está compuesto de un amplio espectro de disposiciones que abarca las más variadas instituciones de la propiedad intelectual encabezadas por la propiedad industrial y el derecho de autor, y cubre una serie de novedades que en el pasado no se han previsto en instrumentos multinacionales en los que ha intervenido un número mayor de estados, con las consiguientes complicaciones inherentes a proyectos internacionales de este tipo. No obstante las diferencias evidentes entre las naciones del TPP, el número reducido de participantes de esta región del Pacífico, entre otros factores, ha contribuido a obtener acuerdos que en un ámbito multinacional más amplio hubiera sido significativamente más complejo.

Las disposiciones que integran el Capítulo 18: Propiedad intelectual del TPP han quedado agrupadas en nueve secciones, de las cuales la Sección I está dedicada a temas de observancia de derechos de propiedad intelectual5. La Sección I del Acuerdo está integrada por un número importante de disposiciones agrupadas bajo distintos rubros que acompañan a los artículos 18.71 a 18.77 6.

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De las disposiciones contenidas en el capítulo dedicado a temas de observancia de los derechos de propiedad intelectual en TPP, he hecho una selección de las que tienen que ver de modo directo con el tema de la observancia de los derechos que recaen sobre las marcas, que presento a continuación7.

I Los derechos de propiedad intelectual en el acuerdo transpacífico
1. La observancia de los derechos de propiedad intelectual en el Acuerdo ADPIC y en el Acuerdo Transpacífico (TPP)

El Acuerdo Transpacífico prevé un complejo sistema de observancia de derechos de marca contenido en numerosas disposiciones, las cuales deben estar disponibles para ser invocadas en las más variadas manifestaciones del ejercicio de la acción de cesación y de reparación, en el más amplio sentido de una y otra expresión, cuando de lo que se trata es de hacer efectivos los derechos que recaen sobre las marcas en cualquiera de las doce naciones que integran el territorio Transpacífico. Parte importante de las disposiciones que integran este sistema ha sido copiada del Acuerdo ADPIC, como tengo dicho, de manera que la lectura del texto de ese articulado del Acuerdo TPP muestra una simple reiteración de parte del texto de ADPIC con el que los especialistas están familiarizados, a veces con alguna modificación cosmética. El sistema TPP, en lo

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que a estos temas se refiere, también incorpora disposiciones desconocidas en los acuerdos multinacionales sobre la materia, que concluyen con el Acuerdo ADPIC celebrado dos décadas atrás en el que participan todas las naciones que tuvieron alguna intervención en la redacción del TPP. Se trata de la instrumentación de lo que, desde la firma del Acuerdo de Marrakech el 15 de abril de 1994, algunos han llamado temas TRIPS PLUS,...

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