Propuesta de directiva obre la protección de invenciones mediante el modelo de utilidad

AutorInmaculada González López
Cargo del AutorProf.a Titular interina de Escuela Universitaria Área de Derecho Mercantil de la Universitat Pompeu Fabra

El 19 de julio de 1995 la Comisión publicó un documento titulado «Libro verde sobre la protección del modelo de utilidad en el mercado interior»(1) con el objetivo principal de realizar una amplia consulta acerca de la necesidad de armonizar los sistemas de protección de los modelos de utilidad en la Unión Europea. La Comisión recibió unas noventa respuestas sobre las cuestiones planteadas en este documento, lo que demuestra el interés que el tema ha suscitado entre los sectores afectados. El Comité Económico y Social y el Parlamento Europeo emitieron sendos dictámenes sobre el Libro Verde(2) y, finalmente, tras una serie de audiencias organizadas por la Comisión con las organizaciones profesionales europeas y con expertos de los Estados miembros, se procedió a la redacción de un texto articulado para la armonización del régimen jurídico del modelo de utilidad.

La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de los regímenes jurídicos de protección de las invenciones mediante el modelo de utilidad fue presentada por la Comisión el día 12 de diciembre de 1997 (3) (en adelante, PD). El Comité Económico y Social aprobó su informe sobre la PD el día 27 de mayo de 1998 (4).

El objetivo primordial de la propuesta consiste en armonizar la protección jurídica de las invenciones técnicas, concretamente de las llamadas «invenciones menores» o «pequeñas invenciones» (5). Se trata de fomentar la competitividad de la industria comunitaria en el ámbito de la investigación y el desarrollo, en especial la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, al tiempo que se da cumplimiento al mandato impuesto por el artículo 3 TCE, en sus letras c), supresión de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, y g), establecimiento de un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior.

La PD consta de 27 artículos estructurados en seis capítulos. En ellos se pretende establecer ciertos principios comunes básicos para la protección jurídica de los modelos de utilidad, concretamente en lo que respecta a la definición del objeto de la protección, los requisitos y el procedimiento para su obtención, el contenido y los límites del derecho de exclusiva, su duración y las causas de su extinción o nulidad.

Bajo el título Definiciones el artículo 1 PD establece que «(...) se entenderá por modelo de utilidad el derecho registrado que confiere una protección exclusiva para las invenciones técnicas y que está reconocido en los Estados miembros con las siguientes denominaciones...». La enumeración de denominaciones que sigue a continuación no se refiere, sin embargo, a una misma realidad, como parece pretender el precepto y su rúbrica. Por ejemplo, no responden a una misma definición el Brevetto per modelli d'utilitá italiano y el certificat d'utilité francés o el Brevet de coarte durée belga, ya que en estos dos últimos casos no se trata de un modelo de utilidad, sino de una «patente de registro» de duración inferior a la patente ordinaria. De ahí que, como acertadamente señala el CES en su dictamen(6), esta enumeración de denominaciones debería figurar simplemente como anexo interpretativo, con el único objeto de clarificar las normas internas que han de ser armonizadas, pero no como parte integrante del precepto en el que se define el modelo de utilidad.

Según lo dispuesto en el artículo 3 PD, el modelo de utilidad se concederá para proteger invenciones nuevas que supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Se define, por tanto, la invención protegible mediante registro de modelo de utilidad de igual forma que la invención patentable.

En efecto, la Comisión ha optado por un concepto de modelo de utilidad que prescinde por completo del problemático y criticado requisito de representación espacial, requisito que ha sido eliminado de las leyes específicas de Portugal, Alemania o Austria, por ejemplo, pero que aún sigue vigente y goza de gran arraigo en España o Italia. De este modo, el modelo de utilidad que propone la Directiva es una auténtica «pequeña patente», que confiere protección a todas las invenciones técnicas, ya sean invenciones de producto o de procedimiento, a excepción de las sustancias y los procedimientos químicos o farmacéuticos, los cuales son expresamente excluidos de protección en el artículo 4 PD.

Consecuentemente con la definición del modelo de utilidad que se adopta en el texto proyectado, el artículo 3.2 PD enumera todo lo que no puede acceder al registro por carecer del carácter de invención técnica. Esta delimitación negativa de invención protegible reproduce las normas de las Leyes de patentes nacionales (por ejemplo, el art. 4.2 LP española y el § 1.2 LP alemana) y del CPE (art. 52.2) que se refieren a los elementos excluidos de patentabilidad: los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; las creaciones estéticas; los planes, principios y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económicas, y las formas de presentar informaciones.

Sin embargo, este precepto no incluye a los programas de ordenador dentro de la lista de creaciones que no se consideran invención sino en el artículo 4 de la Propuesta, que trata de las excepciones a la protección. De ello se deduce que, a juicio de la Comisión, los programas de ordenador se consideran verdaderas invenciones; de hecho se utiliza la expresión «Invenciones consistentes en programas de ordenador», que no son protegibles como modelo de utilidad porque ya gozan de una protección específica(7).

Siguiendo la regulación de la LP alemana (§ 5 en relación con § 1) y mejorando en este punto la sistemática del CPE y de la LP española, los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal o los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal no se mencionan dentro del citado párrafo 2 del artículo3 PD (enumeración de las creaciones, objeto y actividades que no se consideran invención) ni tampoco en el artículo 4 de la misma (invenciones no protegibles mediante modelo de utilidad), sino que se consideran invenciones...

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