Las obligaciones naturales

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

IDEA INICIAL

Se ha dicho anteriormente que la obligación comprende el débito (deber jurídico del deudor de cumplir la prestación y derecho del acreedor a exigírsela) y la responsabilidad (facultad del acreedor de dirigirse contra el

patrimonio del deudor, si éste incumple).

La idea inicial de la obligación natural es de aquella que tiene débito, pero no tiene responsabilidad. Por tanto, el deudor tiene el deber de cumplir, pero si no lo hace, el acreedor no puede accionar contra su patrimonio. Aunque si cumple voluntariamente, no tiene ya el deudor posibilidad de repetición.

Desde la primera idea inicial, pues, se advierte que la llamada obligación natural no es una verdadera obligación en su concepto jurídico.

En la obligación natural hay una deuda, un deber recayente sobre el deudor, sin que vaya acompañado de las consecuencias jurídicas de la responsabilidad: si voluntariamente se cumple, se producen los efectos inherentes al cumplimiento, pero falta el derecho del acreedor para instarle coactivamente a expensas del patrimonio del deudor (la responsabilidad)

(2). Son casos de atribuciones patrimoniales voluntarias que habiendo tenido lugar sin ánimo liberal, y sin existir obligación de hacerlas, son, sin embargo, irrepetibles (3).

ORIGEN DEL CONCEPTO

El origen histórico del concepto de obligación natural se halla — como no podía ser menos— en el Derecho romano, aunque hay que notar que nunca se menciona como categoría general.

Se deduce el concepto de una serie de casos en que el acreedor se hallaba desprovisto de toda acción: es decir, carecía de medios jurídicos para exigir al deudor el cumplimiento de dicha obligación, pero podía ser objeto de un pago válido.

La doctrina romanista, basada en este concepto, configuró la obligación natural como una obligación desprovista de acción para reclamar su cumplimiento y, por tanto, inexigible, pero que permite la retención de aquello que ha sido voluntariamente pagado.

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO

El concepto que se tenía en el Derecho romano de obligación natural no se mantiene actualmente, como sí se mantuvo por la doctrina romanista. No hay que olvidar que el Derecho romano más que un sistema de derechos era un sistema de acciones (la acción es el derecho del ciudadano de conseguir la tutela jurisdiccional de su derecho): se ejercitaba y se exigía el derecho en cuanto se tenía acción para pretenderlo coactivamente.

La doctrina ha evolucionado hacia una doble teoría. Una primera, negativa, no admite la existencia de la obligación natural en el sentido romano que se ha expuesto. Una segunda teoría, positiva, la admite en el sentido de que son obligaciones extrajurídicas en cuanto la prestación que se cumple voluntariamente no es un acto de liberalidad, sino un cumplimiento verdadero, aunque no exigible coactivamente, y una vez realizado no cabe repetir.

Pero la doctrina moderna sigue una teoría que supera las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR