Obligaciones formales y regístrales
El cierre fiscal-contable del 2008 › Sumario (2009)
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5.1. Introducción. 5.2. Los libros de contabilidad. 5.2.1. Libros obligatorios. 5.2.2. Efectos derivados de las irregularidades contables. 5.3. Las Cuentas Anuales. 5.3.1. Sociedades obligadas a formular Cuentas Anuales. 5.3.2. Composición de las Cuentas Anuales. 5.3.3. Formulación de las Cuentas Anuales. 5.3.4. Aprobación de las Cuentas Anuales. 5.3.5. Verificación de las Cuentas Anuales. 5.3.6. Depósito de las Cuentas Anuales. 5.4. Régimen de facturación. 5.4.1. Obligación de expedir factura. 5.4.2. Excepciones a la obligación de expedir factura. 5.4.3. Documentos sustitutivos de las facturas. 5.4.4. Cumplimiento de la obligación de emitir factura o documento sustitutivo por el destinatario o por un tercero. 5.4.5. Contenido de las facturas. 5.4.6. Contenido de los documentos sustitutivos. 5.4.7. Medios de expedición, plazo de expedición, moneda y lengua de las facturas o documentos sustitutivos. 5.4.8. Facturas recapitulativas. 5.4.9. Duplicado de facturas o documentos sustitutivos. 5.4.10. Emisión de facturas o documentos sustitutivos rectificativos. 5.4.11. Obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del IVA. 5.4.12. Remisión de facturas o documentos sustitutivos. 5.4.13. Conservación de facturas o documentos sustitutivos y otros documentos.
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Obligaciones formales y regístrales
5.1. Introducción El Impuesto sobre Sociedades ha estado tradicionalmente ligado con la contabilidad. La Ley del Impuesto ha incidido de forma más profunda que sus antecedentes legislativos en la conexión del resultado fiscal con el resultado contable. La determinación de la base imponible del IS se determina a partir del resultado contable, corregido por las excepciones legalmente establecidas (art.10.3 del TRLIS). Así, la base imponible en el régimen de estimación directa se calcula corrigiendo el resultado contable mediante los ajustes fiscales previstos por el TRLIS. A estos efectos, la Administración Tributaria puede determinar el resultado contable según las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en sus disposiciones de desarrollo (art. 143 del TRLIS). Por otro lado, la exigencia de contabilización del gasto para considerarlo como gasto fiscal deducible, bien por su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas, si así se estableciera, es un principio general de la Ley (art. 19 del TRLIS), exceptuado en contadas ocasiones. La Ley establece para los empresarios, cualquiera que sea su forma, individual o societaria, la obligación genérica de llevanza de la contabilidad conforme a lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. Asimismo, los empresarios deben aplicar obligatoriamente lo previsto en el Plan General de Contabilidad (PGC], aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y en el caso de la Pequeñas y medianas empresas el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. A continuación trataremos en este capítulo de analizar y estudiar la coherencia de estas obligaciones formales que afectan a personas jurídicas, sin olvidarnos de las obligaciones regístrales y de facturación. 5.2. Los libros de contabilidad Desde un punto de vista mercantil, el art. 25 del Código de Comercio obliga a todo empresario a llevar una contabilidad "ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios". El fundamento de esta obligación es doble: El interés del empresario en conocer en todo momento la marcha de sus negocios y el rendimiento de los mismos. La protección de otros intereses, como los de los acreedores y del Estado, ya que mediante la contabilidad se garantiza una administración ordenada a efectos económicos y fiscales. Al examinar las obligaciones contables desde un punto de vista mercantil se han de considerar dos aspectos: Un aspecto formal que hace referencia a la forma de reflejar o representar contablemente el tráfico de la empresa y sus consecuencias en el orden patrimonial. Se manifiesta a través de los libros de comercio. El aspecto material consistente en determinar el resultado próspero o adverso de cada ejercicio, lo que se obtiene, en definitiva, a través de las cuentas anuales. Por otra parte, como ya comentamos en la introducción de este capítulo, el art. 133 del TRLIS establece para los empresarios, cualquiera que sea su forma, individual o societaria, la obligación genérica de llevanza de la contabilidad conforme a lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 25-12-2002, las entidades sin fines lucrativos que obtengan rentas de explotaciones económicas no exentas del IS tienen las obligaciones contables previstas por este impuesto, debiendo llevar su contabilidad de modo que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las explotaciones económicas no exentas (art. 11 de la Ley 49/2002). 5.2.1. Libros obligatorios De acuerdo con el art. 25 del Código de Comercio los libros que obligatoriamente deberá llevar todo empresario, tanto las personas físicas como las jurídicas, son: EL LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES, se abre con el balance inicial detallado de la empresa y en él se deben de transcribir, con una periodicidad cuando menos trimestral, los balances de comprobación, con sumas y saldos. Finalmente, se transcribirá el Inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales. EL DIARIO, que registra día a día todas las operaciones de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes. Por otra parte, existen otros libros obligatorios establecidos por el propio Código de Comercio y otras Leyes especiales, que las sociedades mercantiles tienen también obligación de llevar, que sin ser instrumentos de contabilidad, se conocen como libros societarios....
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