Obligaciones del albacea

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas219-220

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  1. Desempeñar el cargo desde que lo acepta, tal y como hemos visto.

  2. Hacer inventario. El C.c. no lo impone, aunque la mayor parte de la doctrina parece unánime en su exigencia. Que se cumple, desde luego, con la formalización de operaciones particionales.

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  3. Pero la obligación sin duda más importante es la de rendición de cuentas, obligación que viene impuesta por el art. 907 del C.c. que dispone:

    Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos.

    Si hubiesen sido nombrados, no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al juez.

    Toda disposición del testador contraria a este artículo será nula.

    La exigencia de este precepto es lógica en toda gestión de negocios ajenos. El testador no le puede eximir de esta obligación, no obstante, parece admisible que el albacea pueda quedar dispensado de la misma por acuerdo unánime de todos los herederos. Si podrá, por el contrario, relevarle de la obligación de rendir cuentas, ya que no son idénticas la obligación de dar cuenta del encargo y rendir cuentas del mismo, salvo que el testador haya encomendado al albacea la administración de la herencia, puesto que entonces...

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