Obligación de la Universidad de las Naciones Unidas (UNU) de justificar la aplicación de las contribuciones españolas a las actividades del Instituto Internacional para la Alianza de Civilizaciones

Páginas157-173

Page 157

Ver nota 1

Antecedentes

La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta remitida por la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de lo previsto en las reglas primera, apartado 1.h), y segunda, apartados 1.1.1 y 1.1.2, de la Instrucción de este Centro Directivo nº 3/2010, de 17 de mayo, sobre identificación y tratamiento de asuntos relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y actuación procesal y consultiva de los Abogados del Estado, referente al proyecto de informe elaborado por la citada Unidad, acerca de la existencia de obligación de la Universidad de las Naciones Unidas de justificar la aplicación de las contribuciones abonadas por el Reino de España en los ejercicios 2010 y 2011 para la puesta en marcha de las actividades del Instituto Internacional de la Universidad de las Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones y, eventualmente, de la procedencia de iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro de dichas contribuciones en el caso de incumplimiento de esa obligación.

Page 158

En relación con dicha consulta, esta Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado informa lo siguiente:

1.º La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, incluyó en su estado de gastos, dentro de su Sección 18.06 (Ministerio de Educación, Secretaría General de Universidades), Programa 322C (Enseñanzas Universitarias), los siguientes créditos destinados a la financiación de subvenciones nominativas a favor del Instituto Universitario para la formación e investigación de las disciplinas relacionadas con la Alianza de Civilizaciones:

- 18.06.322C.482 (Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro): 750.000 euros.

- 18.06.322C.782 (Transferencias de capital a familias e instituciones sin fines de lucro): 250.000 euros.

Al ejecutar los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, estos créditos fueron objeto de modificación, destinándose a la financiación de sendas contribuciones al Instituto Internacional de la Universidad de las Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones (en adelante, IIUNUAC), quedando como sigue:

- 18.06.322C.491 (Transferencias corrientes al exterior): 750.000 euros.

- 18.06.322C.791 (Transferencias de capital al exterior): 250.000 euros.

2.º Con fecha 28 de junio de 2010 se suscribió entre el Reino de España y la Universidad de las Naciones Unidas (en adelante, UNU) el Acuerdo relativo al IIUNUAC (en adelante, Acuerdo de sede) y el Acuerdo relativo al establecimiento, funcionamiento y ubicación del IIUNUAC (en adelante, Acuerdo de establecimiento), aplicables provisionalmente desde esa fecha y publicados en el B.O.E. nº 227, de 18 de septiembre de 2010.

El artículo 4 del Acuerdo de establecimiento preveía lo siguiente en sus apartados 1 y 2:

1. Durante los primeros tres años, el Reino de España hará efectivas las siguientes contribuciones para que el Instituto ponga en marcha sus actividades: 2010: 1.000.000 €; 2011: 1.500.000 €; 2012: 1.900.000 €.

La contribución inicial por importe de 1.000.000 de euros será abonada por el Reino de España a la Universidad a más tardar el 30 de junio de 2010. El citado pago estará subordinado a la fecha en que se firmen los Acuerdos de Sede y Bilateral. Las contribuciones subsiguientes se harán efectivas a más tardar el 31 de marzo de cada año, mientras continúe vigente el presente Acuerdo.

Page 159

2. Con posterioridad a este período, a partir del año 2013, se efectuará una contribución anual de importe no inferior a dos millones de euros (2.000.000 €) destinada a la plena operatividad del Instituto, cuyo importe se actualizará anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC) en España, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, y durante un período inicial de cuatro años, es decir, hasta 2016.

Si dicha contribución se redujera o eliminara por motivos presupuestarios, se entenderá que dicha reducción o eliminación podrá afectar al desarrollo de las actividades del Instituto

.

3.º Obra en el expediente remitido a este Centro Directivo la resolución dictada con fecha 3 de noviembre de 2010 por la Secretaría General de Universidades, concediendo a la UNU una de las subvenciones nominativas a las que se ha hecho referencia en el Antecedente 1º, por importe de 750.000 euros, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1 del Acuerdo de establecimiento. Dado que en otros documentos del expediente se alude al abono a la UNU de un total de 1.000.000 euros en el ejercicio 2010, se entiende que asimismo le fue abonada la otra subvención nominativa prevista, por importe de 250.000 euros, si bien la correspondiente resolución de concesión, cuyo contenido debía ser similar al de la anteriormente mencionada, no se halla incorporada al expediente remitido.

En la citada resolución se preveía, en lo que interesa a los efectos del presente dictamen, lo siguiente:

Artículo segundo. Condiciones de la concesión (...)

2.2 Actuaciones que corresponden a la Universidad de Naciones Unidas.

La Universidad de Naciones Unidas deberá realizar con cargo a la presente subvención los gastos de funcionamiento del Instituto Internacional de la Universidad para la Alianza de Civilizaciones, con sede en Barcelona (España).

La Universidad de las Naciones Unidas se compromete a cumplir los requisitos que se exigen a los beneficiarios en la Ley General de Subvenciones, y en particular la justificación que atenderá a las siguientes particularidades:

La acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de las condiciones de la concesión, de la realización de la actividad subvencionada y de la utilización de los fondos percibidos se realizará hasta el 31 de marzo de 2011 (3 meses tras fin plazo ejecución). Dicha justificación consistirá en la presentación en la Administración General

Page 160

del Estado de la siguiente documentación: a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas; b) Memoria económica de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida; c) Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto, que deberá incluir importes, fechas de gasto y pago, concepto y proveedor o destinatario; d) En su caso, acreditación de reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado (...)

2.4 Reintegro de fondos percibidos.

La Universidad de Naciones Unidas se compromete a reintegrar al órgano concedente de la subvención el importe recibido y no utilizado, sin menoscabo en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (...)

2.5 Régimen jurídico.

Las ayudas financieras reguladas en la presente Resolución quedarán sujetas a la Ley 47/2003 General Presupuestaria, a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación

.

4.º La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, incluyó en la Sección 18.06 (Ministerio de Educación, Secretaría General de Universidades), Programa 322C (Enseñanzas Universitarias) de su estado de gastos, sendos créditos destinados a la financiación de contribuciones al IIUNUAC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Acuerdo de establecimiento:

- 18.06.322C.491 (Transferencias corrientes al exterior): 750.000 euros.

- 18.06.322C.791 (Transferencias de capital al exterior): 750.000 euros.

De la documentación obrante en el expediente se deduce que estas subvenciones fueron abonadas a la UNU durante el ejercicio 2011, si bien las correspondientes resoluciones de concesión no forman parte de la documentación remitida a esta Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, de la que no obstante se deduce que sus términos eran similares a los de la resolución de 3 de noviembre de 2010 aludida en el Antecedente 3.º

5.º De la documentación incorporada al expediente se deduce que, como consecuencia de las restricciones presupuestarias derivadas de la actual situación de crisis económica, a partir del ejercicio 2012 el Reino de España no ha realizado las contribuciones para la puesta en marcha

Page 161

del IIUNUAC que se preveían en el artículo 4.1 y 2 del Acuerdo de establecimiento.

6.º Tal y como se señala en el informe emitido el 18 de junio de 2013 por la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Intervención Delegada en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitió, en fecha que no consta, su informe definitivo de control sobre la justificación de la ayuda y cumplimiento de objetivos de la contribución al IIUNUAC, en cuyas conclusiones y recomendaciones se expone lo siguiente:

Las subvenciones nominativas concedidas a la UNU para puesta en marcha del Instituto Internacional de Alianza de Civilizaciones correspondientes a 2010 no han quedado justificadas en ninguno de sus términos. No se ha cumplido la Resolución de concesión, en cumplimiento de la Ley y Reglamento de Subvenciones, por tanto, debe procederse a la tramitación del reintegro total de las subvenciones por parte de esa Secretaría General de Universidades

.

Parece que la UNU tampoco ha procedido a la justificación de la aplicación de la contribución correspondiente al ejercicio 2011, ya que en el mencionado informe de la Asesoría Jurídica Internacional de 18 de junio de 2013 se señala que «por lo que respecta a las subvenciones concedidas en 2011, se debe proceder a exigir y comprobar su justificación en los mismos términos de las Resoluciones de concesión arriba mencionadas».

7.º Asimismo, la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitió informe el 11...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR