La obligación personal y la responsabilidad real en las nuevas modalidades de hipoteca

AutorP. C.
Páginas361-369

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Conferencia de D. Ramón de la Rica Arenal, el 28 de febrero de 1946, en la academia matritense del notariado.

Por vez primera interviene un Registrador de la Propiedad en el «curso de conferencias organizado anualmente por esta benemérita Academia, desde 1943, y es de esperar no constituya una excepción. En la intensa labor que brillantemente realiza el Notariado madrileño no pueden, ni deben, estar ausentes los Registradores de la Propiedad, y puesto que la invitación ha sido hecha por voz autorizada, acaso la más autorizada en estos momentos, es preciso acudir al llamamiento y prestar el concurso requerido, en la seguridad de que el alto nivel cultural de los Registradores no ha de defraudar las esperanzas de una aportación científica interesante que impulse el estudio del Derecho inmobiliario hasta sus últimas consecuencias.

Ramón de la Rica ha cumplido como bueno, y a los trabajos publicados en esta Revista añade sus ágiles y diáfanos Comentarios a la Ley de Reforma Hipotecaría de 1944 y ahora nos obsequia, con su conferencia, de excelente exposición, profunda doctrina e irreprochable castellano. No nos extraña, porque su historia científica le garantiza.

Ayer, mejor dicho, anteayer, por tratarse de la segunda decena de este siglo, tuve ocasión de conocer el primer fruto jurídico de su actividad: los Apuntes de Procedimientos Judiciales, tomados al oídoPage 362 en la Universidad madrileña. Y además de conocerlos, tuve que aprenderlos de memoria.

Más tarde, coincidiendo con él en el mismo Escalafón, he apreciado su intensa labor en el Instituto de Reforma Agraria, colaborando en las Leyes y Reglamentos de Arrendamientos, exclusivamente en su parte técnica, y en los demás: trabajos allí realizados, con aportaciones de gran valor doctrinal.

Hoy, la convivencia en la Comisión redactora del Reglamento Hipotecario, donde actúa siempre con su modestia habitual, como actuó en la Comisión del texto refundido de la Ley, pero dejando honda huella de su preparación jurídica y de, su buen sentido práctico en cada artículo que se aprueba. Algunas veces con su tenacidad característica, cuando entiende que su posición, por ser firme, es la única conveniente.

Y como detalles pintorescos, fuera del área del Derecho, algún ligero coqueteo con la literatura en época juvenil; honestos esparcimientos deportivos futbolísticos; una constante afición por el ciclismo, y hasta insondables divagaciones ajedrecísticas. Actividades polifacéticas no muy acordes con el Derecho hipotecario, pero pertenecientes a su derecho privado.

Tantas coincidencias y una amistad añeja también obligan personalmente; me autorizan a invadir terreno que no me correspondería en otro caso, y realmente disculpan mi osadía de intentar una síntesis clara de su conferencia, sobre todo cuando no tengo necesidad de aprenderla de memoria.

I Débito y responsabilidad

La vinculación del sujeto jurídico al cumplimiento de una obligación hace resurgir la responsabilidad de dar, hacer ó no hacer alguna cosa, bien personalmente, bien patrimonialmente.

La responsabilidad personal, que antaño podía llegar a la prisión por deudas civiles, hoy se resuelve, en caso de incumplimiento, mediante indemnización de perjuicios o en hacer a costa del obligado. En definitiva, en una responsabilidad patrimonial, total e ilimitada; el deudor responde con todo su patrimonio, presente o futuro, y el acreedor tiene acción personal paralela para hacer efectivo su crédito contra cualesquiera de los bienes, derechos y acciones de aquél.Page 363

Como término contrapuesto a la responsabilidad personal genérica existe la responsabilidad real, limitada a bienes determinados, que quedan vinculados específicamente a la obligación y que pone en manos del acreedor un arma eficaz: la acción real, que puede ejercitar directamente sobre estos bienes, cualquiera que sea su propietario. Hemos evocado los contratos de garantía real y, en particular, la hipoteca.

La responsabilidad personal, aunque totalitaria, fracasa si el obligado carece de patrimonio o lo enajena. La patrimonial se adhiere a los inmuebles, cualquiera que sea su propietario. Es más, la responsabilidad patrimonial no impedía hasta ahora el ejercicio de la acción personal, para efectividad de la parte no satisfecha mediante el...

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