Obligación tributaria. Otros elementos de la deuda tributaria. Recargo de apremios

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Pago anterior a providencia de apremio: exigencia 10 por 100 sin intereses de demora. Procede aplicación retroactiva Ley 1/1998. STSJ de Galicia, de 18-2-00. P.: Sra. Pazos Pita. JT 2000/519.

Fundamento Jurídico 3.º: «Así las cosas, si tenemos en cuenta que en la tercera etapa de la evolución legislativa aludida la Ley 25/1995 da una nueva regulación al recargo de apremio en el nuevo artículo 127.1 LGT al disponer que Este recargo será del 10 por 100 cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio… (párrafo 2.º), resulta que, en virtud del nuevo artículo 4.3 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, debe la Sala aplicar al actor el nuevo y posterior artículo 127.1, párrafo 2.º (según redacción de la Ley 25/1995), conforme al cual el recargo de apremio ha de ser del 10 por 100 en lugar del 20 por 100 que le fue girado por la Administración al hoy actor, lo que, en definitiva, ha de determinar la estimación parcial del recurso».

2) El recargo de apremio no es automático. STSJ de Cataluña de 13-5-99. P.: Sra. Pérez Borrat. JT 1999/1242.

Fundamento Jurídico 3.º: «En definitiva, el legislador no sólo ha rebajado el recargo del 20 al 10 por 100 en casos en que se dé una ligera demora, sino en todos aquellos casos en los que, en el ínterin, la Administración no inicie la actividad ejecutiva; y además haciéndolo en este caso incompatible con los intereses de demora, de tal manera que por interpretación sistemática del precepto el recargo del 20 por 100 no es un automático ya que será improcedente su exigibilidad salvo que...

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