Obligación tributaria. Otros elementos de la deuda tributaria: intereses de demora

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 (BOE de 31-12-01).

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DISPOSICIONES ADICIONALES

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Disposición adicional séptima.¿Interés legal del dinero

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4.25 por 100 hasta el 31 de diciembre del año 2002.

Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, será del 5,50 por 100.

Resoluciones del TEAC

1) Los intereses de demora por su carácter complementario no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. RTEAC de 8-9-00. JT 2000/1845.

Fundamento Jurídico 4º: Por último, en cuanto a la deducibilidad de los intereses de demora, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de octubre de 1998 (RJ 1998496) establece la tesis de que los intereses de demora no son gastos necesarios para obtener los rendimientos íntegros y al tener un carácter indemnizatorio su propia naturaleza excluye la posibilidad de deducción en el Impuesto sobre Sociedades al carecer de sentido que el ordenamiento permitiera aminorar su función compensadora mediante su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades .

2) El devengo de intereses en retenciones no practicadas se cuenta desde la finalización del plazo para su ingreso. RTEAC de 19-1-01. JT 2001/190.

Fundamento Jurídico 7º: Pues bien, en el presente caso es procedente la exigencia de intereses de demora sobre las retenciones que debieron ser practicadas e ingresadas en su día en el Tesoro, debiéndose atender al plazo que para el ingreso de las retenciones, tiene establecido el obligado a practicarlas y, por ende, a ingresarlas, comenzando, pues, el cómputo de los intereses de demora desde el día siguiente al fin del plazo de ingreso de las retenciones adeudadas, y ello con independencia, como se ha señalado, del plazo de presentación de autoliquidación del perceptor de los rendimientos sobre los que se debió practicar la retención. Por todo ello procede confirmar la liquidación de intereses de demora practicada por el órgano gestor .

3) Después de la Ley 25/1995 el interés de demora será el aplicable en cada ejercicio, aunque el periodo comprenda tiempo anterior a la misma. RTEAC de 9-2-01. JT 2001/698.

Fundamento Jurídico 7º: A sensu contrario y tal como se entiende en los...

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