La obligación de acumulación de la protección jurídica de los dibujos y modelos con el derecho de autor

AutorAna M.ª Tobío Rivas
Páginas742-745
742 Anotaciones
Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva,
establece la prohibición de la publicidad encubierta. Cabe señalar que la mencio-
nada Directiva incluye como elemento esencial del concepto de publicidad televi-
siva la existencia de una remuneración o de un pago similar [art. 1, letra c)]. Sin
embargo, al denir la publicidad encubierta, admite que puede existir un propósito
publicitario incluso en ausencia de una remuneración o algún tipo de contrapresta-
ción [art. 1, letra d)].
En la Sentencia que ahora comentamos el TJUE ha tenido que cohonestar
ambas disposiciones —que incluso podrían considerarse contradictorias—. Para
ello declara, en primer lugar, la autonomía e independencia del concepto de «pu-
blicidad encubierta», respecto del concepto de «publicidad televisiva», que res-
pondería a unos criterios especícos. En segundo lugar, la posible declaración de
publicidad encubierta aunque no exista a cambio una remuneración o pago simi-
lar, se fundamentaría en la nalidad que tiene la Directiva de protección de los
consumidores telespectadores y en la necesidad de salvaguardar el efecto útil de la
prohibición de publicidad encubierta, que podría quedar en entredicho en aquellos
casos en que resulte difícil o imposible determinar si ha habido una remuneración
o una contraprestación similar cuando la publicidad presenta todas las caracterís-
ticas para ser considerada encubierta. Así pues, parece que sería principalmente
la dicultad para probar que existe una remuneración que fundamente el pro-
pósito publicitario en determinados supuestos, lo que determinaría la resolución
adoptada por el Tribunal comunitario y no tanto el concepto en sí de publicidad
encubierta. Desde nuestro punto de vista es esto último, el propio concepto de pu-
blicidad encubierta, el que no exige la existencia de remuneración o pago similar
para que se determine el carácter intencional de dicha publicidad. Por ello, consi-
deramos perturbadora la denición que da la mencionada Directiva de publicidad
televisiva al exigir como elemento necesario la existencia de una remuneración o
contraprestación similar.
LA OBLIGACIÓN DE ACUMULACIÓN DE LA pROTECCIÓN
JURÍDICA DE LOS DIBUJOS Y MODELOS
CON EL DERECHO DE AUTOR
Ana M.ª To b í o ri V a S 36
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
(SALA SEGUNDA), DE 27 DE ENERO DE 2011, ASUNTO C-168/09,
FLOS SPA C. SEMERARO CASA E FAMIGLIA SPA
FUENTE: WWW.CURIA.EU
1. El Tribunal de Justicia (Sala Tercera), en la Sentencia de 27 de enero de
2011, asunto C-168/09, Flos SpA c. Semeraro Casa e Famiglia SpA, ha declarado
que el artículo 17 de la Directiva 98/71/CE, de 13 de octubre de 1998, sobre la pro-
tección jurídica de los dibujos y modelos, debe interpretarse en el sentido de que se
opone a la normativa de un Estado miembro que excluye de la protección mediante
el derecho de autor de dicho Estado miembro, los dibujos y modelos registrados
en un Estado miembro, o respecto al mismo, que habían pasado a ser de dominio
público antes de la fecha de entrada en vigor de dicha normativa, a pesar de que
36 Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo, Facultad de Derecho de Ourense (Direc-
ción de correo electrónico: atobio@uvigo.es)
ADI 32 (2011-2012).indb 742 18/9/12 12:33:25

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