Objeto social. Requisitos para su inscripción en el registro mercantil

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se plantea en esta resolución si es o no inscribible, en su integridad, un objeto social concebido en los siguientes términos: "Adquirir, poseer y enajenar con fines de inversión a corto, medio y largo plazo valores de cualquier clase, bienes muebles o inmuebles y en general celebrar toda clase de operaciones activas o pasivas con dichos bienes."

El registrador practica inscripción parcial eliminado del objeto las siguientes palabras: "muebles e" por ser omnicomprensivo y "valores de cualquier clase" "por no excluirse expresamente las actividades reguladas por la legislación especial sobre el mercado de valores, de instituciones de inversión colectiva ya que la sociedad no reúne los requisitos exigidos por dicha legislación".

La notario autorizante recurre y alega que la sociedad se dedica a la inversión en bienes muebles e inmuebles, sector delimitado de actividad y por tanto no omnicomprensivo y que también resulta claro que la inversión en valores se llevará a cabo con fondos propios y no ajenos.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

Vuelve a repasar su doctrina en la materia concluyendo que en el caso contemplado relativo a la inversión en bienes muebles e inmuebles queda suficientemente acotado un género de actividad social y que en el caso de los valores también resulta claro del contexto que la sociedad no incide en la legislación reguladora de las sociedades y agencias de valores.

Comentario: Una más de las decisiones del CD relativas al objeto de las sociedades y en la que reitera su doctrina generalmente favorable a la inscripción de toda clase de objetos por amplios y genéricos que sean. En definitiva parece que en esta resolución opta...

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