Objeto del RCGC

Cuadernos MercantilesEl registro de condiciones generales de contratacion (Una aproximacion critica a su Reglamento) (2001)

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Abogados Mercantil y de la Empresa

Resumen


7.1. Cláusulas contractuales que tengan el carácter de CGC.. a) Carácter potestativo de la inscripción. b) Carácter obligatorio de la inscripción. c) Carácter provocado de la inscripción. 7.2. Las sentencias firmes. 7.2.1. Distinción entre acción individual y acción colectiva. 7.2.2. Examen somero de las diferentes acciones. a) Las acciones individuales. i) La acción de declaración de no incorporación. ii) La acción de nulidad. b) Las acciones colectivas. i) La acción de cesación. ii) La acción de retractación. iii) La acción declarativa. 7.2.3. Extensión del RCGC a las sentencias desestimatorias. 7.2.4. La inscripción de las sentencias firmes. 7.3. La interposición de acciones judiciales en materia de CGC. 7.4. La suspensión cautelar de la eficacia de una CGC. 7.5. La persistencia en la utilización de cláusulas nulas.

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Extracto


Objeto del RCGC

Cual sea el objeto del RCGC, es algo que indirectamente ya se ha expuesto en los apartados anteriores de este trabajo, tanto con ocasión del estudio de sus fines, como al tratar sobre su organización, y más precisamente en relación a los asientos registrales. En este apartado nos vamos a centrar, desde un punto de vista más material que formal, en el contenido de este RCGC, con especial insistencia en las ilegalidades que -en nuestra opinión- se han cometido por el Reglamento.

Vaya por delante que, de los distintos objetos de inscripción en el RCGC, sólo el depósito de las CGC es voluntario, y aún éste con posibles excepciones (art. 5 Reglamento). De todos modos, tampoco resulta tan claro que los restantes nunca lo sean; por ejemplo, respecto de las anotaciones preventivas de demanda, el propio Reglamento puntualiza que aquélla se mandará tomar «a instancia del interesado» (art. 9.5); otro ejemplo: ¿quién es el sujeto obligado a hacer constar en el RCGC la persistencia en la utilización de cláusulas nulas? El artículo 11.4 LCGC deja muy claro que los supuestos de persistencia en la utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas, «podrán ser objeto de inscripción», en ningún caso «deberán». La expresión reglamentaria, da entender que cualquier adherente a un contrato en el que se reincida en el empleo de cláusulas nulas, tiene la obligación de instar la inscripción de dicha persistencia, lo cual, además de ilegal, sería simplemente absurdo, al poner sobre la víctima del abuso la carga de tener que instar un asiento que, quizá, no le interese. Lo hará, si quiere, pero no porque una disposición reglamentaria declare que todas las inscripciones (entre ellas la persistencia, pues se inscribe) son obligatorias, sin más excepción que el depósito de las CGC. Incluso, respecto de este último asiento, se ha previsto la cancelación del mismo por la sola petición de quien, previamente, lo hubiera instado. De nuevo, la falta de precisión trasluce a lo largo de todo el Reglamento, aunque, en este caso, la culpa no es tanto de los redactores del Proyecto, como del propio CE, que fue el que propuso la fórmula finalmente adoptada.

De todos modos, conviene afirmar que en esta materia se aplica un riguroso principio de tipicidad del contenido registral. No tanto por el hecho de que éste sea necesaria para asegurar la eficacia del RCGC frente a terceros, pues ya hemos visto que esa eficacia apenas existe, sino por razón de la voluntariedad misma del acceso al RCGC de las CGC. Como veremos después con algún ejemplo, de aceptarse el acceso de otros documentos relativos a las CGC, se estarían creando supuestos de publicidad forzosa o «provocada», distintos de los consagrados legalmente, lo cual entraría en colisión con reglas más generales.

7.1. Cláusulas contractuales que tengan el carácter de CGC.

La singularidad del RCGC español está en haberlo configurado como un Registro de modelos contractuales, que no de contratos. Quede claro esto último. Al RCGC se llevan los formularios, plantillas o modelos, incluso, no hay razón alguna para impedir el acceso de cláusulas sueltas, aisladas del resto del contrato, pues el Registro lo es de CGC, no de modelos de contratos de adhesión, o de clausulados de CGC íntegros. En alguna ocasión, quizá ocurra que se deba acompañar un contrato, pero lo será a efectos de acreditar la legitimación del solicitante, nada más (art. 9.4 Reglamento). El único supuesto, para nosotros ilegal, de depósito de un contrato, es el relativo a la persistencia en la utilización de cláusulas nulas (art. 15.1 Reglamento).

El singular desconcierto que impera en la regulación del RCGC, llevó a que el Proyecto de 1999 incluyera un precepto tan sorprendente como éste: «el depósito de las condiciones generales no atribuirá fecha fehaciente al contrato en que, en su caso, se contengan». Alguien debió pensar, que al acceder los modelos al RCGC sin nota administrativa alguna sobre su situación fiscal (art. 7 Reglamento), el depósito podría ser una inmejorable manera de ganar fecha fehaciente respecto del contrato que lo contuviera, y con ello, a la larga, obtener la prescripción del impuesto correspondiente. El problema es que el contrato no se deposita, de ahí que careciera de fundamento aquel temor. De todos modos, los modelos contractuales tampoco pagan impuesto, razón por la cual tampoco se entiende muy bien lo que dice el artículo 7 Reglamento sobre la situación fiscal de un simple formulario (aún así, ver infra).

Respecto de las CGC, hay que distinguir tres supuestos:

a) Carácter potestativo de la inscripción.

Durante el iter parlamentario de la LCGC se enfrentó la opin...

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