Resumen
I. Consideraciones previas.-1. ¿«Diseño industrial» o «dibujos y modelos industriales»?-2. Fundamento de la protección.-3. Naturaleza jurídica.-II. Concepto jurídico de diseño industrial.-1. Definición de diseño.-2. Definición de producto.-III. Exclusiones legales.-1. Diseños dictados por su función técnica.-a) rite-rios para la determinación.-a) el criterio de la «multiplicidad de las formas».-b) el criterio «de los contornos».-c) criterio de las adiciones o embellecimientos.-d) el criterio de la intención del diseñador.-b) la solución comunitaria.-2. Las interconexiones (must-fit).-a) justificación.-b) alcance.-c) la excepción de los diseños modulares.-3. Los diseños contrarios al orden público.-IV. Los requisitos para la protección.-1. La novedad.-2. El «carácter singular».-3. El concepto de divulgación: el período de gracia.
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Extracto
El objeto protegido en la directiva sobre diseño industrial
Con la aprobación de la Directiva 98/71/CE (1) se inicia el proceso de armonización comunitaria para la protección del Diseño Industrial. Finaliza así el primer tramo del camino iniciado en 1959, cuando comenzaron los trabajos de la CEE para la europeización de la propiedad industrial. En aquella época, se formó un grupo de trabajo para el Derecho del diseño presidido por Roscioni, que entonces era Presidente de la Oficina Italiana de Patentes. El estudio de Roscioni sobre la viabilidad de un Derecho único para toda la CEE finalizó en 1962 con un resultado desalentador: aunque la armonización era necesaria para alcanzar los objetivos del Mercado Común, las divergencias entre las legislaciones de los países de la UE eran tan profundas que aquélla jamás tendría éxito (2).
Parecía lógico que, si con objeto de elaborar una norma única para la Comunidad Europea, los puntos en común eran inexistentes, lo mejor era partir de cero y adoptar una regulación ex novo. Ésta fue la postura del Max-Planck, que ante la actitud vacilante(3) por parte de la Comisión, tomó las riendas de la iniciativa y elaboró una propuesta de Reglamento para el diseño comunitario cuya última versión corresponde al 1 de agosto de 1991. La Comisión decidió que había llegado el momento de armonizar los sistemas nacionales de protección del diseño y preparó un Libro Verde que vio la luz en junio de 1991(4)5. Le siguieron la propuesta de Directiva de 3 de diciembre de 1993 (5), la propuesta de Reglamento de 31 de enero de 1994 y la propuesta modificada de Directiva de junio de 1996(6). Pero las fuertes discrepancias surgidas en el seno del Consejo impidieron que la Directiva fuera aprobada en los términos de la propuesta de 1996, a pesar de que ésta contaba con el apoyo del Parlamento. El principal punto de inflexión se encontraba en un aspecto aparentemente insignificante desde el punto de vista técnico-jurídico, aunque de gran trascendencia económica: el uso del diseño con fines de reparación(7). Los contradictorios intereses económicos en juego imposibilitaron que se reuniese la mayoría requerida en el artículo 189 TUE. A pesar de ello, el deseo por impulsar la aprobación de la Directiva a cualquier precio obligó a prescindir de este punto. El resultado de este fracaso en las negociaciones es una Directiva «amputada», incapaz de armonizar con plenitud los aspectos de la protección jurídica del diseño que repercuten directamente en el funcionamiento del mercado interior. Independientemente del resultado obtenido, la intención perseguida era permitir la armonización de las disposiciones nacionales con mayor incidencia en el funcionamiento del mercado común. La siguiente fase en el proceso armonizador deberá poder permitir la creación de títulos de propiedad industrial válidos para toda la UE y se adoptará por vía de Reglamento conforme a lo previsto en el artículo 235 TUE. I. CONSIDERACIONES PREVIAS En general, se entiende por Diseño Industrial la apariencia estética de un producto útil(8). Las numerosas definiciones de diseño, tanto legales como doctrinales, inciden todas en la misma idea: el diseño industrial es fruto de una combinación de factores técnicos y estéticos que, aplicados a un producto, confieren a éste su propia individualidad . Estas configuraciones de forma no están dictadas con la finalidad de mejorar la utilidad funcional del producto, sino con la de hacerlo más atractivo de cara a los potenciales compradores. El diseño es, pues, ese algo que hace que dos cosas que sirven para lo mismo no sean exactamente iguales. Los fabricantes utilizan el diseño como un instrumento para poder competir en el mercado. Desde esta perspectiva, un «buen diseño» será aquel que se demuestre capaz de incrementar las ventas de un producto (10). A partir del momento en que esta realidad socioeconómica interesa al Derecho, adquiere una nueva perspectiva y, desde el punto de vista jurídico, el diseño industrial se convierte en un bien inmaterial, susceptible de ser protegido por una regulación ad hoc, por el derecho de autor y por el derecho contra la competencia desleal. Cada uno de los posibles sistemas de protección obedece a fundamentos e intereses distintos. Así, en nuestro sistema, el derecho de autor protege el interés del creador, mientras que el derecho contra la competencia desleal intenta proteger al mismo tiempo los intereses de los empresarios y del mercado. En definitiva, la pluralidad de sectores del ordenamiento que inciden sobre este mismo objeto dificulta toda aproximación a priori (11). Pero, de acuerdo con Otero, si el término «diseño» si es aceptado por todos acabará por tener un segundo significado como denominación de una determinada figura jurídica (12). 1. ¿«Diseño Industrial» o «Dibujos y Modelos Industriales»? «Diseño Industrial» es la traducción al castellano del inglés Industrial Design. La legislación española, siguiendo el modelo francés, adoptó la doble denominación...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. - Artículos 1 , 11
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