La objetivación de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones: acoso escolar, causa adecuada y daño moral en centros docentes
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 726, Julio 2011
Enlazado como:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 726, Julio 2011
Enlazado como:Resumen
Del inicial sistema de responsabilidad, fundado en la concurrencia de daño e ilícito civil, tanto el ordenamiento como la jurisprudencia se han inclinado hacia el fundamento objetivo de dicha obligación resarcitoria. Este tipo de responsabilidad civil, de carácter objetivo, se basa en idéntica concurrencia del daño, si bien causado sin culpa y con intención o no de infligir perjuicio. Con todo, sigue siendo presupuesto inexcusable el necesario concurso del nexo entre el daño y la actuación o servicio público en la que se ha ocasionado la lesión o perjuicio. Para determinar esta relación de causalidad, la jurisprudencia ha elaborado y aplicado casuísticamente diversos criterios, como el denominado de la causalidad adecuada o eficiente, donde la condición será irrelevante si hay un encadenamiento extraordinario de circunstancias. En estas líneas se revisará el hostigamiento o acoso de uno o varios estudiantes contra otro alumno o alumna, ocurrido en el seno de los centros docentes públicos y la aplicabilidad del sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cuyas líneas básicas se sustentan en principios civiles.
From the initial system of liability (founded on the attendance of damage and infraction of civil law), both legislation and case-law have pulled away, leaning instead toward an objective foundation for the obligation to provide compensation. This type of objective civil liability is based also on the attendance of damage, albeit damage caused without fault and with or without the intention to do harm. Even so, the necessary concourse of the nexus between the damage and the public service or action where the injury or harm was done remains an inexcusable prerequisite. In order to trace out this causal relationship, case-law has created and casuistically applied various criteria, such as what is called «adequate (or efficient) causality», where the condition is irrelevant if there is an extraordinary chain of circumstances. The author applies these lines to the case of student harassment in public schools and reviews the applicability of the system whereby the public administration is held financially liable, a system whose basic lines rest on civil principles.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La objetivación de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones: acoso escolar, causa adecuada y daño moral en centros docentes
I. Planteamiento introductorio: la reforma del código civil y el sistema de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas Sabido es que el sistema vigente hasta el año 1991, convertía al profesorado en responsable personal de los daños ocasionados por su alumnado en el tiempo que estuviesen bajo su custodia. En particular, el dictado originario del Código Civil decía: «son, por último, responsables los maestros o directores de artes y oficios respecto a los perjuicios causados por sus alumnos o aprendices, mien-tras permanezcan bajo su custodia». Era unánime la necesidad de reforma de este sistema, cuestión que sería abordada por la Ley 1/1991, de 7 de enero, de modificación de los Códigos Civil y Penal, en materia de responsabilidad civil del profesorado 1. De modo que, tras la reforma del Código Civil de 7 de enero de 1991, el artículo 1903 establece que: «Las personas o entidades que sean titulares de un Centro Docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias». Por tanto, la responsabilidad basculó del profesorado como individuo a la organización, es decir, hacia la persona o entidad «Titular» del centro docente, abandonándose la culpa in vigilando toda vez que, como advertía la propia Exposición de Motivos, las normas derogadas habían sido «concebidas en momentos en que existía una relación de sujeción del alumno al profesor, en términos que hoy no se producen en el discurrir diario de la vida docente». Por su parte, y en apretada síntesis, conviene recordar que si el daño controvertido ha acaecido en el ámbito del servicio público educativo, jurídicamente la cuestión se ventilará por el sistema prevenido por el Derecho Público, basado en el artículo 106 de la Constitución, así como por el articulado correspondiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En suma, hayan concurrido a la producción del daño sujetos privados o no, al perjudicado (o sus representantes legales caso de que aquel sea menor) se le abre la vía administrativa y, tras ella, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante este orden jurisdiccional, demandando a la Administración y, si procede, a los particulares implicados y a la compañía aseguradora 2
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
el gp de fórmula 1 de hungría puede ser español | Sentencia nº 763/2004 de AP Las Palmas, Sección 4ª, December 10, 2004 | Sentencia nº 165/2009 de AP Murcia, Sección 5ª, December 21, 2009 | 220430 Ac Hotel Avenida de America Sl. | Factory Tour for Our Truest Citizens | priceless memory | Central Looking Ahead ; Manufacturing | it s time to let taylor be gold