La protección del titulo de las obras como marca

AutorBeatriz Bugallo Montano
Páginas127-156

Page 127

I Cuestiones generales

La palabra título proviene del latín titulas, que quiere decir en español «inscripción, título, cartel, anuncio». La expresión comenzó a ser utilizada en el siglo xn y primeras décadas del siglo xm en el sentido que le atribuimos hoy, como título de libro 1. Se define como «palabra o frase con que se da a conocer el nombre o asunto de una obra o de cada una de las partes o divisiones de un escrito» 2.

El título se vincula directamente con una obra, es decir, con una creación intelectual del ingenio. A las obras de todos los géneros les corresponde un título. No obstante, se ha reconocido que una obra, siendo tal, podría no tener título, como en el caso de los conciertos o sinfonías que solamente tienen un número 3.

La mayoría de las definiciones de título que presenta la doctrina que estudia su régimen jurídico hace referencia a denominaciones o palabras,4.

Los distintos juristas formulan sus propios conceptos de título, usualmente en relación con la función que se le atribuyen. Para MATHÉLY —de manera general— el título es una denominación ubicada en el encabezamiento, al principio de la obra, para individualizarla5. En similar sentido, para VALANCOGNE se trata de una palabra o un grupo de palabras que encabezan una obra o una publicación en cumplimiento de tal fin de individualización 6.

Algunas posiciones doctrinarias plantean diferencias en cuanto al título según las obras que se trate. Para MUSATTI, las obras científicas más que un título tienen un tema y hay ciertas creaciones de la más alta expresión del arte lírico que no han necesitado de títulos, dado que son conocidas por los números progresivos de la producción de cada autor y por la calificación del género7. GIANNINI8, por su parte, distingue según se trate de obras como las literarias, en las cuales considera que es imprescindible el título como avance o indicativo de la temática de la obra, de otras obras como las plásticas, respecto de las cuales la ausencia de título cumple la finalidad de liberar la fantasía de quien las contempla respecto del objeto de la misma.

En el título de las obras se pueden identificar diversas funciones. Hay quienes le asignan una mera función de individualización, mientras que otras opiniones ven al título como una expresión, signo o creación dirigida al mercado con función de distinción de la obra entre las demás.

En el primer sentido, se asigna al título una mera función identificatoria9 o de individualización porque permite solicitar o ubicar una obra determinada. Esta función se hace evidente en todas las normas legales que pretenden asegurar la identidad de la obra.10

Page 129

En el segundo sentido, algunos autores equiparan al título de una obra con un signo denominador de mercadería. Siguiendo esta línea de opinión, encontramos parte de la doctrina italiana como PIOLA CASELLI11 y GIANNINI 12. En una línea similar, otorgando al título una función típica en el mercado como captor de atención a la obra, es destacable la metáfora que emplea GHIRON. Para él, la obra en sí, del punto de vista patrimonial, se tutela como instrumento formador de clientela; el título específico es la «aguja» de este instrumento, en virtud del cual la penetración entre el público es rápida y profunda 1314.

Finalmente, en cuanto a la función que puede atribuirse al título, un importante sector de la doctrina aclara que debe distinguirse según el tipo de obra que se trate. De esta forma, no puede ser igual la función en el caso de una obra singular o one shot que la función del título de obras periódicas, como un diario o de una serie de obras audiovisuales. En el primer caso, se puede hablar de una función o vocación de identificación, mientras que en el segundo, por la mayor consideración comercial de la obra hacia el mercado, se identifica una función distintiva.

El título también puede ser protegido por la disciplina del Derecho contra la competencia desleal. Es decir, que si el título utilizado por un autor para una obra determinada es utilizado por segunda vez por otra persona en otra obra, si se trata de un acto contrario a los usos honrados del comercio, corresponde que sea considerado prohibido por el derecho que persigue la competencia desleal.

Hay quienes niegan que el título pueda ser una creación intelectual y, por lo tanto, sería exclusivamente protegido por el Derecho contra la competencia desleal y demás principios generales del Derecho. En esta tesitura se ubican GRECO y VERCELLONE15, quienes sostienen que el título de una obra del ingenio no es por sí una obra aun cuando sea el fruto de un pensamiento original o genial. Tiene simplemente una función de individualización de la obra, dirigida a reclamar sobre ella la atención del público sea para asegurar la no confundibilidad con otras análogas o para reforzar la tutela del autor de la obra. En esta posición, solamente puede inhibirse el recurso a un título ya utilizado por otro autor, cuanto se identifique un propósito de desviación de clientela, confusión, engaño u otra figura de la competencia desleal.

Sin embargo, es posición mayoritaria que, desde el punto de vista jurídico, atendiendo las funciones que cumple, el título puede ser objetoPage 130de protección por diversos sectores normativos, según la función que se aprecie en cada caso.

En esta tesitura se ubican numerosos autores contemporáneos, con variadas posiciones: algunos consideran que puede protegerse acumulativamente por el derecho de autor, por el derecho de marcas y por el derecho contra la competencia desleal, según se den los supuestos de cada caso, y otros aun admitiendo la protección jurídica estiman que dicha protección es alternativa, no acumulativa.

Respecto de la protección por institutos de la propiedad intelectual, la doctrina tradicional también oscila entre una y otra posición: hay autores que consideran aplicable el derecho de autor al título, mientras que otros estiman que se trata de una propiedad comercial, sometiéndolos al régimen jurídico de los signos distintivos 16.

En alguna ocasión, incluso, se ha constatado que no obstante la posibilidad de recurrir a normas específicas de la propiedad intelectual, los casos de debate respecto de la tutela a través de la competencia desleal son más frecuentes y de mayor relevancia práctica 17.

Es imposible generalizar una protección para todos los títulos, sin considerar que cada uno es merecedor de una diversa protección para cuya determinación resulta ineludible tener en cuenta el género y contenido de la obra. Habrá incluso casos, como los títulos generales, en los cuales no podrá encontrarse protección alguna. SORDELLI explica, enPage 131este sentido, que a mayor distancia conceptual entre título y obra es más intensa la tutela correspondiente 18.

Por nuestra parte, considerando que el título de una obra protegida por el derecho de autor merece protección jurídica, podemos afirmar que puede estar sometido a diversos regímenes jurídicos:

— a las disposiciones del derecho de autor, cuando sea en sí mismo original, merecedor de dicha protección o considerado por la legislación correspondiente como parte de la propia obra a la que encabeza;

— al derecho de los signos distintivos en general, con particular refe rencia al derecho marcario, en tanto tenga capacidad distintiva y cumpla —en términos generales— con los requisitos para su correspondiente cali ficación; esta posibilidad es aplicable con mayor frecuencia o facilidad a los títulos de las obras publicables en serie;

— al derecho de la competencia desleal, en tanto se plantee un con flicto entre operadores económicos en el mercado.

En este trabajo analizaremos específicamente la protección del título de las obras por el derecho de marcas, apreciando alguna de sus particularidades y problemas.

II Evolución de la protección del titulo por el derecho de marcas

La evolución tecnológica y el desarrollo de la producción masiva de obras de distinto género que comienzan en el siglo xvn determinaron que comenzara a considerarse al título de las obras como signo distintivo dirigido al mercado. Consecuentemente, se puede afirmar que desde la segunda mitad del siglo xix y en los primeros años del siglo xx parte de la doctrina ya lo calificaba como un instrumento de identificación hábil para desarrollar una función concurrencial, equiparándolo con otros signos distintivos 19.

La equiparación fue realizada, en primer lugar, en relación con la enseña. Esta fue la posición originariamente más recibida, sostenida por autores como BLANC20, CALMES21, o ALLART22 y recogida en diversas oca-Page 132siones por la jurisprudencia francesa anterior a 196523. Más adelante resultó evidente que el título presentaba una afinidad mayor con la marca. En este sentido, POUILLET24, GIANNINI25, ROSMINI26 y CHENEVARD27 destacaron que, considerado el título como aplicable a un producto, la relación era más estrecha con la marca que con la enseña, debido a que esta última evocaba un lugar físico: el lugar de desarrollo de la actividad comercial.

Lo que fue inicialmente la posibilidad de establecer una relación por afinidad entre signos con función diferenciadora (título y marca, entidades diversas con caracteres comunes), se convirtió poco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR