Problemas de omisión y rechazo a la asistencia médica
Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales › Núm. LXII, Enero 2009
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I. Los hechos probados y los fundamentos de derecho - II. La distinción entre acción y omisión - III. Distinción entre acción y omisión en el presente caso - IV. Aproximación a la doctrina española en materia de comisión por omisión - V. Aproximación a la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español (...)
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Problemas de omisión y rechazo a la asistencia médica
Comentario a la SAP Ourense de 25 de junio de 2008, p. Cid Manzano
I. Los hechos probados y los fundamentos de derecho 1. La SAP Ourense de 25 de junio de 2008, p. Cid Manzano, parte de los siguientes hechos probados: «El acusado Eugenio con DNI núm. xxx, mayor de edad al haber nacido el 2 de enero de 1973, sin antecedentes penales, convivía y cuidaba desde hace aproximadamente diez años a su abuela Guadalupe, persona de 85 años y con dificultades de movilidad. El día 29 de abril de 2007 aproximadamente sobre las 18:30 horas cuando el acusado y su abuela se encontraban en el domicilio que compartían en Direccion xxx número num. xxx San xes A Peroxa, partido judicial de Orense, ésta se cae al suelo en presencia del acusado que no puede evitarlo y al no poder levantarla por el peso de Guadalupe y porque se quejaba de dolor al intentar moverla, la deja tirada en el suelo tapándola con una manta y dándole de comer sin dar aviso a persona algunaa pesar de las constantes quejas de dolor de Guadalupe, haciendo así el acusado caso a su abuela que le manifiesta que no llamase a nadie. En esta situación transcurre el resto de las horas del domingo, y el lunes hasta que el martes día 1 de mayo cuando el acusado se levanta la encuentra muerta. La causa inmediata de la muerte de Guadalupe un tromboembolismo pulmonar y la causa fundamental un politraumatismo». El Juzgado de lo penal número uno de Ourense condenó en primera instancia al acusado Sr. Eugenio por un delito de omisión del deber de socorro con la agravante de parentesco, absolviéndole del delito de homicidio imprudente por el que venía siendo acusado como primera calificación por el Ministerio fiscal. En sede de apelación, en respuesta al recurso presentado por el Ministerio fiscal, la sección segunda de la Audiencia provincial de Ourense condena al acusado, Eugenio, como autor de un delito de homicidio imprudente a una pena de prisión de dos años y a una pena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el mismo tiempo. No hace mención alguna a la agravante de parentesco y absuelve del delito de omisión del deber de socorro. La sentencia de la Audiencia provincial es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. A continuación se resumen los fundamentos de derecho. 2. En el fundamento jurídico segundo, el Tribunal explica que el comportamiento penalmente relevante puede presentarse en forma de acción o de omisión, que los delitos de omisión se agrupan en delitos de omisión pura y delitos de comisión por omisión y, finalmente, cuál es la estructura del tipo objetivo del delito de comisión por omisión. Inmediatamente después, el Tribunal anticipa la calificación jurídica de los hechos y afirma, sólo empezar el tercer fundamento jurídico, que si bien la causa inmediata de la muerte de la Sra. Guadalupe fue un tromboembolismo pulmonar, desde una perspectiva jurídico-penal la causa de la muerte fue su no evitación por parte de su nieto, faltando éste a la diligencia mínima exigible. ¿Por qué? En primer lugar, porque «la conducta del acusado [recordemos: no pedir asistencia médica para su madre, esto es, una omisión] es una condición sin la cual el resultado no se habría producido, y ello atendiendo a criterios naturales que proporciona la lógica y la experiencia, como establecería la teoría de la equivalencia de las condiciones o “conditio sine qua non”» (FD 3.º). En segundo lugar, porque «… la muerte se produjo por consecuencia de tromboembolismo evitable, porque derivó de inadmisible inmovilización no seguida del tratamiento facultativo idóneo por virtud de conducta pasiva del acusado, al que, asumiendo posición de garante, le era exigible comportamiento distinto. Incurrió, pues, en grave imprudencia que le hace tributario de reproche penal por obra del título de imputaci&...Ver el contenido completo de este documento
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