La oposición procesal a la ejecución

Justicia: Revista de derecho procesalNúm. 1-2/2008, Enero 2008

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Abogados Civil

Resumen


1. Concepto de oposición a la ejecución. 2. Títulos ejecutivos a que pueden oponerse los motivos procesales del art 559 LEC. 3. Defectos procesales relativos al ejecutado. 3.1. Ausencia del carácter con que se demanda al ejecutado. 3.2. Ausencia de la representación con que se demanda al ejecutado. 4. Defectos procesales concernientes al ejecutante. 4.1. Falta de capacidad del ejecutante. 4.2. Falta de representación del ejecutante o no acreditación de la representación con que demanda. 4.3. Falta de carácter del ejecutante o no acreditación del carácter con que demanda. 5. Defectos procesales referidos al título ejecutivo. 5.1. El documento presentado no cumple los requisitos legales exigidos para la ejecución. 5.2. La resolución judicial o arbitral no contiene pronunciamientos de condena. 5.3. Despacho de ejecución con infracción del art 520 LEC. 5.4. Falta de autenticidad del laudo arbitral. 6. Numerus clausus o numerus apertus de los motivos de oposición del art 559 LEC. 7. Procedimiento. 7.1. La oposición se basa exclusivamente en defectos procesales. 7.2. La oposición se basa conjuntamente en motivos procesales y de fondo. 8. Recursos

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Extracto


La oposición procesal a la ejecución

1. Concepto de oposición a la ejecución

Durante el proceso de ejecución puede llevarse a cabo una gran variedad de actuaciones de distinta naturaleza y eficacia. En este estadio del procedimiento, el concepto de oposición debe enlazarse con la circunstancia de que, bien el proceso de ejecución en su conjunto, bien alguna actividad ejecutiva concreta, se realicen ilícitamente o infringiendo la ley o el propio título ejecutivo. Así, para el caso de que en la ejecución forzosa se produzcan tales ilicitudes e infracciones, el legislador ha configurado diferentes instrumentos para que el sujeto perjudicado pueda reaccionar impugnándolas u oponiéndose a ellas. Ahora bien, esta oposición a la ejecución puede entenderse en un sentido amplio o en un sentido estricto.

Desde un punto de vista amplio, la oposición a la ejecución comprende la totalidad de mecanismos procesales oportunos de que dispone toda persona que experimente un gravamen como consecuencia de la actividad ejecutiva. Mientras algunos de estos instrumentos dan lugar a una oposición al conjunto de la ejecución, otros permiten una oposición a alguna concreta actividad ejecutiva1.

La oposición al conjunto de la ejecución puede plantearse por distintas causas. Así, el ejecutado puede oponerse a la ejecución fundándose en razones procesales, bien planteando una declinatoria en los términos del art 547 LEC, bien alegando los motivos formales específicos del art 559 LEC a través del incidente de oposición por defectos procesales. Igualmente, el ejecutado puede justificar su oposición al proceso de ejecución en los motivos de fondo previstos en los arts 556 a 558 LEC por medio también del incidente oportuno. Finalmente, la oposición puede fundarse asimismo en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución enumeradas en los preceptos citados, en cuyo caso, la oposición deberá hacerse valer en el proceso declarativo que corresponda (art 564 LEC).

Al mismo tiempo, la noción amplia de oposición a la ejecución puede circunscribirse a la oposición a alguna concreta actuación ejecutiva. Así, el legislador prevé, en el art 562 LEC, distintos recursos e incidentes para poner de manifiesto la infracción de normas procesales que regulan los actos concretos del proceso de ejecución. De igual forma, en el precepto siguiente (art 563 LEC) se contempla la impugnación de aquellos actos contradictorios con el título ejecutivo. Por último, también podrían citarse las tercerías de dominio y mejor derecho que puede plantear el tercero que pretende la exclusión de determinados bienes embargados o que se le pague con preferencia al ejecutante.

En cambio, en sentido estricto, la oposición a la ejecución se refiere al medio de defensa que se ofrece al ejecutado para combatir la ejecución despachada contra él. En esta ocasión, la oposición puede fundarse tanto en la ausencia de requisitos y presupuestos procesales como en la concurrencia de determinados hechos que afectan a la esencia del objeto de la ejecución. Mientras en el primer caso hablamos de oposición a la ejecución por motivos procesales, al segundo se le conoce con el nombre de oposición a la ejecución por motivos de fondo, y en ambos supuestos la ley prevé un procedimiento específico, dentro de la ejecución, a través del cual el ejecutado puede plantear dicha oposición. En efecto, después de ocuparse en los arts 556 a 558 y 560 LEC de las causas de oposición de fondo y de su sustanciación, el legislador intercala en el art 559 los motivos procesales de oposición y el procedimiento para su resolución2. Consiguientemente, la oposición a la ejecución desde un punto de vista estricto alude a la oposición que, formulada por razones procesales o de fondo, hace valer el ejecutado en un incidente procedimentalmente vinculado a la ejecución3.

Dado que la ley reserva la denominación de oposición a la ejecución a los casos ahora descritos, la noción de oposición a la ejecución utilizada en este trabajo será también la que parte de una óptica estricta de este concepto. De este modo, la oposición procesal a la ejecución sobre la que concretamente versan las páginas que siguen se circunscribe únicamente a la sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales prevista en el art 5...

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