La oposición procesal a la ejecución

AutorNúria Reynal Querol
CargoProfesora Lectora de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas319-371

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1. Concepto de oposición a la ejecución

Durante el proceso de ejecución puede llevarse a cabo una gran variedad de actuaciones de distinta naturaleza y eficacia. En este estadio del procedimiento, el concepto de oposición debe enlazarse con la circunstancia de que, bien el proceso de ejecución en su conjunto, bien alguna actividad ejecutiva concreta, se realicen ilícitamente o infringiendo la ley o el propio título ejecutivo. Así, para el caso de que en la ejecución forzosa se produzcan tales ilicitudes e infracciones, el legislador ha configurado diferentes instrumentos para que el sujeto perjudicado pueda reaccionar impugnándolas u oponiéndose a ellas. Ahora bien, esta oposición a la ejecución puede entenderse en un sentido amplio o en un sentido estricto.

Desde un punto de vista amplio, la oposición a la ejecución comprende la totalidad de mecanismos procesales oportunos de que dispone toda persona que experimente un gravamen como consecuencia de la actividad ejecutiva. Mientras algunos de estos instrumentos dan lugar a una oposición al conjunto de la ejecución, otros permiten una oposición a alguna concreta actividad ejecutiva1.

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La oposición al conjunto de la ejecución puede plantearse por distintas causas. Así, el ejecutado puede oponerse a la ejecución fundándose en razones procesales, bien planteando una declinatoria en los términos del art 547 LEC, bien alegando los motivos formales específicos del art 559 LEC a través del incidente de oposición por defectos procesales. Igualmente, el ejecutado puede justificar su oposición al proceso de ejecución en los motivos de fondo previstos en los arts 556 a 558 LEC por medio también del incidente oportuno. Finalmente, la oposición puede fundarse asimismo en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución enumeradas en los preceptos citados, en cuyo caso, la oposición deberá hacerse valer en el proceso declarativo que corresponda (art 564 LEC).

Al mismo tiempo, la noción amplia de oposición a la ejecución puede circunscribirse a la oposición a alguna concreta actuación ejecutiva. Así, el legislador prevé, en el art 562 LEC, distintos recursos e incidentes para poner de manifiesto la infracción de normas procesales que regulan los actos concretos del proceso de ejecución. De igual forma, en el precepto siguiente (art 563 LEC) se contempla la impugnación de aquellos actos contradictorios con el título ejecutivo. Por último, también podrían citarse las tercerías de dominio y mejor derecho que puede plantear el tercero que pretende la exclusión de determinados bienes embargados o que se le pague con preferencia al ejecutante.

En cambio, en sentido estricto, la oposición a la ejecución se refiere al medio de defensa que se ofrece al ejecutado para combatir la ejecución despachada contra él. En esta ocasión, la oposición puede fundarse tanto en la ausencia de requisitos y presupuestos procesales como en la concurrencia de determinados hechos que afectan a la esencia del objeto de la ejecución. Mientras en el primer caso hablamos de oposición a la ejecución por motivos procesales, al segundo se le conoce con el nombre de oposición a la ejecución por motivos de fondo, y en ambos supuestos la ley prevé un procedimiento específico, dentro de la ejecución, a través del cual el ejecutadoPage 321 puede plantear dicha oposición. En efecto, después de ocuparse en los arts 556 a 558 y 560 LEC de las causas de oposición de fondo y de su sustanciación, el legislador intercala en el art 559 los motivos procesales de oposición y el procedimiento para su resolución2. Consiguientemente, la oposición a la ejecución desde un punto de vista estricto alude a la oposición que, formulada por razones procesales o de fondo, hace valer el ejecutado en un incidente procedimentalmente vinculado a la ejecución3.

Dado que la ley reserva la denominación de oposición a la ejecución a los casos ahora descritos, la noción de oposición a la ejecución utilizada en este trabajo será también la que parte de una óptica estricta de este concepto. De este modo, la oposición procesal a la ejecución sobre la que concretamente versan las páginas que siguen se circunscribe únicamente a la sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales prevista en el art 559 LEC. Se trata de una oposición fundada en la ausencia de los requisitos y presupuestos para que el título ejecutivo pueda ejecutarse válidamente. Si bien, en un principio, si no concurren tales requisitos y presupuestos procesales el órgano judicial debería denegar el despacho de la ejecución, para el caso de que no lo hiciere, el ejecutado puede con posterioridad oponerse alegando la existencia de defectos procesales a tenor de lo establecido en el art 559 LEC.

Los motivos de oposición procesal contemplados en el precepto pueden agruparse en tres categorías, que más abajo abordaremos: los relativos a la persona del ejecutado, los atinentes al ejecutante, y los que aluden al título ejecutivo. Ahora bien, el ejecutado únicamente podrá alegar aquellos defectos procesales relacionados con el título ejecutivo o con la ejecución, pero no aquellos otros anteriores a la constitución del título ejecutivo o al despachoPage 322 de la ejecución puesto que se trata de cuestiones que debieron hacerse valer en el proceso correspondiente4.

2. Títulos ejecutivos a que pueden oponerse los motivos procesales del art 559 LEC

Antes de entrar a analizar los distintos motivos previstos en el art 559 LEC para fundamentar la oposición procesal a la ejecución, es necesario determinar cuáles son los títulos ejecutivos a que pueden oponerse dichas causas de carácter formal recogidas en la ley procesal civil. En principio, la doctrina coincide en sostener que los motivos del art 559 son aplicables a todos los títulos ejecutivos del art 517; sin distinción, por consiguiente, entre resoluciones judiciales o arbitrales, ni entre títulos judiciales o extrajudiciales5. Ello no obstante, que la oposición por razones procesales pueda formularse contra cualquier título ejecutivo, no impide que determinados grupos de defectos formales sean más propios de unos títulos que de otros. Ciertamente, aunque como regla general la oposición procesal es común a todos los títulos, respecto de algunos motivos concretos puede afirmarse que, bien aluden sólo a determinados títulos ejecutivos, bien resulta más frecuente invocarlos en determinadas ejecuciones.

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Así, existen defectos de carácter procesal que no pueden alegarse en la ejecución fundada en títulos judiciales o arbitrales. Esto es lo que ocurre con uno de los motivos de oposición a la ejecución recogido en el tercer apartado del art 559 LEC, concretamente la nulidad del despacho de ejecución por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el art 520 LEC6. En tanto en cuanto este precepto regula la acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales, es evidente que su vulneración no podrá oponerse en la ejecución fundada en otra clase de títulos.

De igual forma, algunos defectos de los previstos en el art 559 resulta difícil que se produzcan en el proceso ordinario de ejecución y, en cambio, son más propios de la ejecución de títulos extrajudiciales. Pensemos, por ejemplo, en problemas de capacidad, representación o postulación. Se trata de cuestiones que, en el ámbito de la ejecución de títulos judiciales, con mayor frecuencia se han suscitado y resuelto al principio o durante el proceso de declaración y no cuando el procedimiento entra en la fase de ejecución7.

Por último, existen otros defectos procesales que sólo pueden referirse a los títulos judiciales o asimilados. Ilustra claramente esta afirmación la causa de oposición del tercer apartado del art 559 LEC en virtud de la cual el ejecutado puede alegar la nulidad del despacho de ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena8. Del tenor literal de la ley se desprende que la oposición fundada en no tratarse el título ejecutivo de una resolución de condena se circunscribe a la ejecución de títulos de naturaleza judicial o asemejados.

3. Defectos procesales relativos al ejecutado

Los defectos procesales que afectan a la persona del ejecutado vienen recogidos en el primer apartado del art 559 LEC. La norma incluye dos motivosPage 324 que el ejecutado puede alegar para oponerse a la ejecución. Por un lado, el carecer del carácter con que se le demanda. Por otro, el carecer de la representación con que se le demanda.

3.1. Ausencia del carácter con que se demanda al ejecutado

Entre la doctrina es opinión mayoritaria la consistente en interpretar la expresión carácter utilizada por el art 559 LEC como sinónimo del concepto...

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